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Ver la Versión Completa : Derechos de Autor para los Desarrolladores de Software...?


kaibil_gt
03-Dec-2009, 11:24
Buen dia jovenes....

Podrian aclararme algunas dudas.

Yo desarrollo Software.... trabajo para una empresa soy un 1 de 4 desarrolladores...

una pregunta.

A la hora de los vergazos (me quieran hechar a la mierda) todo el software que yo cree.... puedo pedir regalias o como los licencio o las fuentes de quien son.

Mi contrato no dice nada sobre esto...

mJoaquin
03-Dec-2009, 11:27
pues mira yo igual que vos trabajo en el area de desarrollo de software y hasta donde tengo entendido todo el software que desarrollamos pertenece a la empresa en la que trabajamos y al momento de renunciar o ser despedidos no tenemos derecho a reclamar ninguna propiedad sobre ese software pues fue parte de nuestro trabajo por el cual nos han pagado en la empresa

los fuentes pueden ser licenciados por la empresa y es la empresa quien se convierte en propietario de los mismos :si:

wuichog
03-Dec-2009, 11:30
nada nos impide hacer algo muy parecido cuando nos tengamos que ir a otro lado jiji

kaibil_gt
03-Dec-2009, 11:31
pues mira yo igual que vos trabajo en el area de desarrollo de software y hasta donde tengo entendido todo el software que desarrollamos pertenece a la empresa en la que trabajamos y al momento de renunciar o ser despedidos no tenemos derecho a reclamar ninguna propiedad sobre ese software pues fue parte de nuestro trabajo por el cual nos han pagado en la empresa

los fuentes pueden ser licenciados por la empresa y es la empresa quien se convierte en propietario de los mismos :si:

Tiene logica lo que comentas.... pero habra alguna forma.

cerberus_gt
03-Dec-2009, 11:33
cabal loque te dijeron arriba, ya que tu chance es parte de la empresa, no podes reclamar naaaaaaaaaada papa

cerberus_gt
03-Dec-2009, 11:34
eticamente no es correcto que te lleves los fuentes, pero de que los podes sacar uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuta facilisimo va

lorocochapin
03-Dec-2009, 11:34
don kaibil, todo depende....... mirá pues...

Es 99.99% seguro que por el tipo de tu trabajo existen cláusulas en tu contrato que le dan toooodos los derechos de propiedad a tu empleador, quizá el contrato no hable de regalías pero con seguridad sí de propiedad. Ahi no hay pierde.

Si no dice ninguna de estas cláusulas, entonces consultá directamente la nueva ley de derechos de autor porque ahi hay algunas cositas.

Así en principios generales lo que vos hagás es tuyo, aunque lo hagás dentro de la empresa PARA la empresa como herramienta de trabajo, y sí podés vendérselos a ellos, venderlo por otro lado (a menos que viole derechos o secretos de producción o procesos industriales propios) o incluso podrías compartir la herramienta junto con regalías por uso... PERO (ojo con este pero) esto aplica cuando tu puesto de trabajo no es desarrollador o creador de herramientas. Esto está descrito en la ley de derechos de autor.

Osea que si un guadia de seguridad o diseñador gráfico programa y crea una herramienta para el uso de la empresa, A MENOS que esté descrito desde el inicio la propiedad del mismo trabajito, la herramienta NO es de propiedad del empleador.

Mirá, estas ondas legales tienen sus rollos hasta con una palabrita cambian, miráte la ley, pero por lo menos siendo desarrollador dudo mucho que te otorguen propiedad y derechos a vos.

por acá habrá algún agogado que asesore con los últimos cambios de la ley de derechos de autor, yo hace ratios que no la leyo

kaibil_gt
03-Dec-2009, 11:35
cabal loque te dijeron arriba, ya que tu chance es parte de la empresa, no podes reclamar naaaaaaaaaada papa

Pero el contrato no especifica ese tipo de trabajo....

karpov
03-Dec-2009, 11:37
facil mano, desarrollalo en otra herramienta, te pueden prohibir que vendas los fuentes pero no que vendas tu experiencia, asi hizo un jefe que tuve en otro chance, el pisado se hizo experto en un sistema xx cliente servidor, luego el pisado se fue a la mierda, hizo
la version web y hecho, el jefe le alego pero la respuesta de aquel fue: mire, ud la experiencia que tengo no me la puede quitar, en base a eso hice mi propio sistema y :owned:

:rockon:

edwinquiran
03-Dec-2009, 11:42
Muy cierto, si te pagan por hacer un programa no te lo podés llevar.
Pero.... lo que si podés hacer es volver a hacerlo ahorita que tenés todo fresco en la memoria, en tu casa, le hacés las mejoras que ya sabés por tu experiencia y alli no hay clavo.

JEHOVED
03-Dec-2009, 11:42
Buen dia jovenes....

Podrian aclararme algunas dudas.

Yo desarrollo Software.... trabajo para una empresa soy un 1 de 4 desarrolladores...

una pregunta.

A la hora de los vergazos (me quieran hechar a la mierda) todo el software que yo cree.... puedo pedir regalias o como los licencio o las fuentes de quien son.

Mi contrato no dice nada sobre esto...

mira pues, realmente ese tema es complicado, al menos que vos seas freelancer lo podes hacer. Aunque realmente si estas trabajando como desarrollador, todo el trabajo que vos hagas es para uso y propiedad de la empresa, ya que por eso te pagan.


salute
Yo

mJoaquin
03-Dec-2009, 11:44
Pero el contrato no especifica ese tipo de trabajo....

pero aunque no lo especifique... fijo que como te dicen arriba el dueño de la empresa se esta asegurando (en algun lugar estara escrito) que lo que vos desarrollas pasa a ser parte de la empresa... mas aun cuando se trata de software "exclusivo" y desarrollado a la medida a un cliente... la empresa no se va a arriesgar a meterce a clavos porque mañana salga otro cliente con el mismo software exclusivo :que:

obviamente si nos despiden o renunciamos pues podemos sacar los fuentes de los desarrollos que hemos hecho y reutilizarlos completos o no en otro lugar pero eso ya queda a criterio de cada uno....

mJoaquin
03-Dec-2009, 11:47
Muy cierto, si te pagan por hacer un programa no te lo podés llevar.
Pero.... lo que si podés hacer es volver a hacerlo ahorita que tenés todo fresco en la memoria, en tu casa, le hacés las mejoras que ya sabés por tu experiencia y alli no hay clavo.


:clap: eso es muy cierto... vos tenes a cargo un sistema x que quizá sea una aplicación escritorio que vos haz visto que puede mejorar en x,y,z opciones.... va te vas o te sacan te llevas los fuentes o ni siquiera los fuentes te llevas las ideas y la experiencia vas a tu casa lo inicias a desarrollar como una aplicación web mejoras x,y,z y en general todo el sistema y tenes un nuevo software que sera de tu propiedad:cheebs:

tiky_christian
03-Dec-2009, 11:54
:clap: eso es muy cierto... vos tenes a cargo un sistema x que quizá sea una aplicación escritorio que vos haz visto que puede mejorar en x,y,z opciones.... va te vas o te sacan te llevas los fuentes o ni siquiera los fuentes te llevas las ideas y la experiencia vas a tu casa lo inicias a desarrollar como una aplicación web mejoras x,y,z y en general todo el sistema y tenes un nuevo software que sera de tu propiedad:cheebs:

cabal pero por etica yo el software que hago en mi casa y para algunos chancesines que tengo aparte del trabajo normal pues lo tengo bien separado y ni siquiera veo el codigo del trabajo para "recordarme" de como lo hice...aunque me cueste un huevo tengo que ver como volvermela a fumar :fumar: para lograr que funcione algo aunque ya lo tenga en el codigo de la empresa (si no lo tengo fresco en la mente)

Huguinho
03-Dec-2009, 11:57
No podes reclamar NI MIERDA.

Huguinho
03-Dec-2009, 11:58
cabal pero por etica yo el software que hago en mi casa y para algunos chancesines que tengo aparte del trabajo normal pues lo tengo bien separado y ni siquiera veo el codigo del trabajo para "recordarme" de como lo hice...aunque me cueste un huevo tengo que ver como volvermela a fumar :fumar: para lograr que funcione algo aunque ya lo tenga en el codigo de la empresa (si no lo tengo fresco en la mente)



a;klsdfj;alskdfj;alskdfj;lakjflkas TAmpoco hay que ser tan mamon!!!

cgalvez
03-Dec-2009, 12:15
Que buen tema mucha, dejenme contarles, en la empresa en la que trabajo, yo soy contador y estudio auditoria, pero gracias a Dios le he logrado entrar a la progra y he desarrollado software multiusuario a la medida de distintas clase y que me sirve en mi trabajo a mis compañeros y he creado algunos otros para otras areas de la empresa, como les digo no trabajo de programador pero con el tiempo me he dedicado mas a hacer programas que a cuestiones de contabilidad.

igual yo tengo los fuentes, yo soy el unico que instala el software y nunca se los he entregado a los de ti, dicho software me pertenece? me lo puedo llevar cuando algun día salga de la empresa y se los puedo quitar?

:alaputa:

tiky_christian
03-Dec-2009, 12:21
a;klsdfj;alskdfj;alskdfj;lakjflkas TAmpoco hay que ser tan mamon!!!

con que desviando thread...y no vos sos Moderador pues...no deberias de tener etica de trabajo...pues si no tenes etica mal por vos pero mi etica es esa y pues nadie me la puede quitar...por mi jefe fuera el codigo se quedara en las compus del chance pero nos ha dado la confianza de que podamos llevar nuestras laptops a la oficina...y pues cuando yo tenga mi empresa no me gustaria que se estuvieran hueviando el codigo que yo pague para que lo hicieran

JoshX
03-Dec-2009, 12:36
te podes fumar siempre la version 2.0 añskdjfañlsdkfj

j_perusina
03-Dec-2009, 13:30
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
http://www.sieca.org.gt/Publico/ProyectosDeCooperacion/Proalca/PI/33-98.htm
ARTÍCULO 10. En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación.

Sin embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos pecuniarios sobre la obra han sido cedidos en favor de quien encarga la obra o del patrono, según el caso, en los términos y con los límites previstos en el artículo 75 de esta ley, lo que implica además la autorización para el concesionario de divulgarla y ejercer los derechos morales necesarios para la explotación de la obra, siempre que no cause perjuicio a la integridad de la misma o a la paternidad del autor.

ARTÍCULO 11. En los programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derechos morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación del programa de ordenador.

Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en el mismo.

ARTÍCULO 11 bis. Cuando un trabajador que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad que tenga por objeto producir programas de ordenador, produjere un programa de ordenador relacionado con el campo de actividades de su patrono, o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviere acceso por razón de su empleo, deberá comunicar inmediatamente este hecho a su patrono por escrito y, a pedido de éste, le proporcionará por escrito la información necesaria sobre la utilidad de su creación.

Si dentro de un plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que hubiese entregado dicha comunicación, o de que hubiese tomado conocimiento por cualquier otro medio de la creación del programa de ordenador, aplicándose el plazo que venciere antes, el patrono notifica por escrito al trabajador su interés por obtener los derechos patrimoniales sobre la obra, tendrá derecho preferente para adquirirlos.

En caso que el patrono notificare su interés por la obra, el trabajador tendrá derecho a una remuneración equitativa, o bien a una participación en las ganancias, regalías o rentas producto de la comercialización del programa de ordenador, según se establezca contractualmente entre las partes. En defecto de acuerdo entre las partes, la remuneración será fijada por un juez, por el procedimiento que establece el Código de Trabajo.

En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y las del Código de Trabajo, prevalecerá la primera cuando el conflicto se derive o relacione con el derecho de autor.

Panagil
03-Dec-2009, 14:12
facil mano, desarrollalo en otra herramienta, te pueden prohibir que vendas los fuentes pero no que vendas tu experiencia, asi hizo un jefe que tuve en otro chance, el pisado se hizo experto en un sistema xx cliente servidor, luego el pisado se fue a la mierda, hizo
la version web y hecho, el jefe le alego pero la respuesta de aquel fue: mire, ud la experiencia que tengo no me la puede quitar, en base a eso hice mi propio sistema y :owned:

:rockon:

yo soy analista programador y para empezar sin llegar a lo legal nos enfocamos en lo etico y esta dicta que no te podes llevar los fuentes o patentar algo que hiciste para una empresa X que era tu patrono, pero la experiencia padre esa no te la quita nadie y vos podes desarrollar un producto similar al que hiciste sin ningun problema solo que le cambias el nombre y listo. A menos que en algun momento hayas firmado un contrato donde diga que no podes hacer uso de X tecnologia durante X tiempo despues de salir de la empresa.

no se si me explique, si no me avisan y les doy pelos y señales de como es la agarrada.

cors
03-Dec-2009, 14:16
No podes reclamar NI MIERDA.

:word: no podes reclamar ni mierda, para eso te pagaron.

Panagil
03-Dec-2009, 14:20
como que habemos bastantes desarrolladores aca, miren pues mucha, el rollo esta en que para que te vas a hacer bolas con que si el codigo fuente me lo puedo llevar o no, todos los que desarrollamos sabemos que lo mas valioso es la experiencia y si ya lo hiciste una vez lo podes hacer mil veces mas y si no miras los fuentes viejos mejor porque les aseguro que cada vez que lo hagan nuevamente lo van a mejorar y no van a estar reciclando codigo.

kaibil_gt
03-Dec-2009, 14:23
Interesante muchachos....

Muchas gracias.... :birra: