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Ver la Versión Completa : Renuncia a trabajo...!!!!


tercel93
29-May-2010, 20:22
Velmaxianos.....uds. que todo lo saben.....:pensa:.....les comento.....mi :mujer: esta pensando en renunciar a su trabajo.......pero tenemos una duda?
al renunciar ella tendra derecho a alguna liquidación??.....ella ya lleva como 5 años trabajando............espero sus comentarios....buena onda :puravida: :puravida: :puravida: :puravida:

Ivan327
29-May-2010, 20:24
Nop, ya que por voluntad propia se está retirando. Aunque muchas empresas de ahora, si te echan del trabajo, igual no te quieren pagar nada y si les metés el Ministerio de trabajo, se alrga la situación.

JoshX
29-May-2010, 20:25
si renuncia no recibe nada, si la despiden si.

jkimgt
29-May-2010, 20:27
GRACIAS A ARZU, ya no hay indemnizacion universal,,, asi que si renuncia la empresa solo esta obligada a darle:

% de vacaciones
% de bono14
% de aguinaldo
y su salario pendiente.

segun tenga acumulado cada uno.....


ahora, su "sueldo por año" no lo tiene asegurado, lo unico que podria hacer, es NEGOCIAR con su patron, en algunas empresas te dan la mitad o algo asi, pero es negociado o como reconocimiento a tu buen desempeño en la empresa :nismo: :nismo:.... ahuevos depende mucho de porque y como renuncie.

Adriano
29-May-2010, 20:28
Si recibe, bono 14 y aguinaldo proporcional. Y si no ha tomado vacaciones también se las pagan.

jkimgt
29-May-2010, 20:29
si renuncia no recibe nada, si la despiden si.


:nono: estas mal vos, no es que no reciba nada alksjdghsagk por ley, tienen que pagarle sus %s de bono, aguinaldo y vacas.

Ivan327
29-May-2010, 20:32
Si recibe, bono 14 y aguinaldo proporcional. Y si no ha tomado vacaciones también se las pagan.

Siempre y cuano no las haya acumulado todas, ya que más de 3 vacaciones no las pagan tampoco.

achuapa
29-May-2010, 20:33
Que le pegue una verguiada al jefe klasjdkas

Uta gnomo que letrado no sabia antes en GT habia liquidación universal :susto:

King Honda
29-May-2010, 20:34
negativo, si renuncia tiene q pedir anticipadamente 15 dias antes su renuncia, tiene derecho a todos sus pagos menos a su indemnizacion ya que la indemnizacion es un pago por los daños y perjuicios que se le da al trabajador a la hora de ser DESPEDIDO, ya que ella qiere renunciar es por VOLUNTAD entonces cabe recalcar que ahi no hay daños ni perjucios

moramania
29-May-2010, 20:59
naranjas mi estimado, no es obligacion de la empresa...es voluntad propia...en algunos lados aun tienen la indemnizacion universal...

jkimgt
29-May-2010, 21:03
negativo, si renuncia tiene q pedir anticipadamente 15 dias antes su renuncia, tiene derecho a todos sus pagos menos a su indemnizacion ya que la indemnizacion es un pago por los daños y perjuicios que se le da al trabajador a la hora de ser DESPEDIDO, ya que ella qiere renunciar es por VOLUNTAD entonces cabe recalcar que ahi no hay daños ni perjucios



neeegativa tu informacion tambien akljsdghsag,,,


no es obligatorio renunciar con 15 dias de anticipacion :pensa:... es de "cortesia" que deberia avisar con tiempo,,, pero vos podes llevar tu carta y renunciar cuando te de la puta gana :si:... el mismo dia si queres, si ya no queres no llegas a trabajar y solo mandas tu carta,,, asi de simple,,,

ahuevos,, que eso afecta tu historial y tambien tu trato con el jefe, como ya dije antes, depende de las circunstancias de tu renuncia va...


pero obligatorio no es, no hay ninguna ley que diga que tenes que avisar 15 dias antes :que:... esas son muladas que los jefes les inculcan a la mara :mongol: akjshdgklajgd

jkimgt
29-May-2010, 21:04
Que le pegue una verguiada al jefe klasjdkas

Uta gnomo que letrado no sabia antes en GT habia liquidación universal :susto:



yo lo se todo :cheebs: akjsdhgklajhdsklgjagdsg

tercel93
29-May-2010, 21:05
Gracias Velmaxianos por la info........ahora la :mujer: ya esta mas enterada del asunto a la hora de renunciar......buena onda...:adorar:

Darkwu33
29-May-2010, 21:07
neeegativa tu informacion tambien akljsdghsag,,,


no es obligatorio renunciar con 15 dias de anticipacion :pensa:... es de "cortesia" que deberia avisar con tiempo,,, pero vos podes llevar tu carta y renunciar cuando te de la puta gana :si:... el mismo dia si queres, si ya no queres no llegas a trabajar y solo mandas tu carta,,, asi de simple,,,

ahuevos,, que eso afecta tu historial y tambien tu trato con el jefe, como ya dije antes, depende de las circunstancias de tu renuncia va...


pero obligatorio no es, no hay ninguna ley que diga que tenes que avisar 15 dias antes :que:... esas son muladas que los jefes les inculcan a la mara :mongol: akjshdgklajgd


sdfpoasfklasjfklsajf puta gnomo alli si me quedaste mal

porque si hay una ley sdlkfjasñldf

revisa el codigo de trabajo

6 meses o menos 7 dias anticipadas
mas de eso 15 dias
y si es un trabajo especializado 1 mes

si esta en en codigo

www
29-May-2010, 21:10
Puede ir a la inspección de trabajo (7ave.-Z 9) y que le calculesn las prestaciones laborales

o tambien en linea : aca (http://aplicaciones.mintrabajo.gob.gt/CWeb/CalculoWeb/php/IngresoCalculo.php)



Fuente: http://www.mintrabajo.gob.gt/trabajadores/calculo-de-prestaciones

jkimgt
29-May-2010, 21:16
sdfpoasfklasjfklsajf puta gnomo alli si me quedaste mal

porque si hay una ley sdlkfjasñldf

revisa el codigo de trabajo

6 meses o menos 7 dias anticipadas
mas de eso 15 dias
y si es un trabajo especializado 1 mes

si esta en en codigo


asdkljghaldg a mi huevo,,, yo sabia que uno podia renunciar cuando le roncara el culo :asaber:...


no lo se todo entonces :rvm:... cosas como estas me hacen recordar que soy humano :gracias:..... dsgasdggdagdsgadsgdsg




ahi voy a leer el codigo,,, uno de estos dias que no haya foro :oscar2:

Cris_jds
29-May-2010, 21:20
pues mi papa en empagua paso una carta en la que decia que aceptaba su renuncia por reorganizacion o algo asi y le pagaron todo :si: (no se si solo sea alli pero asi fue daslkdñalsdkj)

puma gte
29-May-2010, 21:23
sdfpoasfklasjfklsajf puta gnomo alli si me quedaste mal

porque si hay una ley sdlkfjasñldf

revisa el codigo de trabajo

6 meses o menos 7 dias anticipadas
mas de eso 15 dias
y si es un trabajo especializado 1 mes

si esta en en codigo
:word: creo que si hay que dar ciertos dias de anticipacion antes de la renuncia :si:

MEGALODONTE
29-May-2010, 21:35
no no no importa tiene que llegar a un acuerdo con el gefe para ver si le dan todo la plata sino que le haga gancho a como esta la situacion es mejor aguantar que no tener trabajo vos, pero alla ella suerte

achuapa
29-May-2010, 21:38
asdkljghaldg a mi huevo,,, yo sabia que uno podia renunciar cuando le roncara el culo :asaber:...


no lo se todo entonces :rvm:... cosas como estas me hacen recordar que soy humano :gracias:..... dsgasdggdagdsgadsgdsg




ahi voy a leer el codigo,,, uno de estos dias que no haya foro :oscar2:

:susto2: ya perdiste el poco respeto que te habias ganado :yono: lksjdlksadjlas

Darkwu33
29-May-2010, 22:26
asdkljghaldg a mi huevo,,, yo sabia que uno podia renunciar cuando le roncara el culo :asaber:...


no lo se todo entonces :rvm:... cosas como estas me hacen recordar que soy humano :gracias:..... dsgasdggdagdsgadsgdsg




ahi voy a leer el codigo,,, uno de estos dias que no haya foro :oscar2:

es que vos si podes renunciar cuando se te ronque el culo, lo que no podes es irte inmediatamente despues de renunciar aslkdfjaskldfjaksñldfjasñfjñasldf


P.D.

strike 2

skdfjasldñfjañsfjsañldfkj

DANIXN
29-May-2010, 22:40
asdkljghaldg a mi huevo,,, yo sabia que uno podia renunciar cuando le roncara el culo :asaber:...


no lo se todo entonces :rvm:... cosas como estas me hacen recordar que soy humano :gracias:..... dsgasdggdagdsgadsgdsg




ahi voy a leer el codigo,,, uno de estos dias que no haya foro :oscar2:

:baboso: aldñskjfdaslfj



adsfñksda si te despiden no es obligacion que te den tu indemnizacion, te la dan solo si es despido injustificado... por que si te despiden por alguna cagada no te la dan...

levetto
29-May-2010, 22:48
sdfpoasfklasjfklsajf puta gnomo alli si me quedaste mal

porque si hay una ley sdlkfjasñldf

revisa el codigo de trabajo

6 meses o menos 7 dias anticipadas
mas de eso 15 dias
y si es un trabajo especializado 1 mes

si esta en en codigo

Hay artículo en el código laboral, pero no es punible... así que pela el ejote :pela:

Yo me leí el código laboral en los incisos que tenían que ver con renuncias y toda la charada, porque en donde estaba ántes son más culeros que cabrones. Entonces decídí cubrirme las espaldas ántes de.

El código te recomienda mediante una ley, pero no te obliga...

asdkljghaldg a mi huevo,,, yo sabia que uno podia renunciar cuando le roncara el culo :asaber:...


no lo se todo entonces :rvm:... cosas como estas me hacen recordar que soy humano :gracias:..... dsgasdggdagdsgadsgdsg




ahi voy a leer el codigo,,, uno de estos dias que no haya foro :oscar2:

sos una mierda nomo...

asñdlkjasñdlkajsd

arieldvs
29-May-2010, 22:49
lo que no le dan es tiempo solo lo de ley que seria aguinaldo, bono 14, vacaciones si tiene pendientes todo proporcional, tambien todo depende de la empresa si tiene algo que se llama universal si le dan todo pero si no, NO

levetto
29-May-2010, 22:59
Artículo 83. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa
causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de
prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho
contrato, o en su defecto de conformidad con las siguientes reglas:

l a) antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación por lo
menos;
l b) después de seis meses de servicios continuos pero menos de un año, con diez días de
anticipación por lo menos;
l c) después de un año de servicios continuos pero menos de cinco años, con dos semanas de
anticipación por lo menos; y
l d) después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos.
Dichos avisos se deben dar siempre por escrito, pero si el contrato es verbal, el trabajador puede darlo
en igual forma en caso de que lo haga ante dos testigos; no pueden ser compensados pagando el
trabajador al patrono una cantidad igual al salario actual correspondiente a las expresadas plazas, salvo
que este último lo consienta; y el patrono, una vez que el trabajador le haya dado el aviso respectivo,
puede ordenar a éste que cese en su trabajo, sea por haber encontrado sustituto o por cualquier otro
motivo, sin incurrir por ello en responsabilidad.
Son aplicables al preaviso las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82. Igualmente lo es la del inciso
b) del mismo texto legal, en todos aquellos casos en que proceda calcular el importe en dinero del plazo
respectivo.Espero te sirva...

Y si y sólo si, la empresa en la que está le ofreció su indemnización universal al principiar el contrato puede hacerlo. De lo contrario no.

MICHAEL MYERS
29-May-2010, 23:14
CODIGO DE TRABAJO
Artículo 83. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho contrato, o en su defecto de conformidad con las siguientes reglas:



●a) antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación por lo menos;
●b) después de seis meses de servicios continuos pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos;
●c) después de un año de servicios continuos pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo menos; y
●d) después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos.


Dichos avisos se deben dar siempre por escrito, pero si el contrato es verbal, el trabajador puede darlo en igual forma en caso de que lo haga ante dos testigos; no pueden ser compensados pagando el trabajador al patrono una cantidad igual al salario actual correspondiente a las expresadas plazas, salvo que este último lo consienta; y el patrono, una vez que el trabajador le haya dado el aviso respectivo, puede ordenar a éste que cese en su trabajo, sea por haber encontrado sustituto o por cualquier otro motivo, sin incurrir por ello en responsabilidad.

:fumar:

levetto
29-May-2010, 23:18
CODIGO DE TRABAJO
Artículo 83. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho contrato, o en su defecto de conformidad con las siguientes reglas:



●a) antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación por lo menos;
●b) después de seis meses de servicios continuos pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos;
●c) después de un año de servicios continuos pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo menos; y
●d) después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos.


Dichos avisos se deben dar siempre por escrito, pero si el contrato es verbal, el trabajador puede darlo en igual forma en caso de que lo haga ante dos testigos; no pueden ser compensados pagando el trabajador al patrono una cantidad igual al salario actual correspondiente a las expresadas plazas, salvo que este último lo consienta; y el patrono, una vez que el trabajador le haya dado el aviso respectivo, puede ordenar a éste que cese en su trabajo, sea por haber encontrado sustituto o por cualquier otro motivo, sin incurrir por ello en responsabilidad.

:fumar:

:repost:

añlskdjas

Mirate la página anterior.

MICHAEL MYERS
29-May-2010, 23:31
:lacague:

:risa1::risa1:

Harry Poter
29-May-2010, 23:47
ulugrunn tengo q esperar un mes para safarme... alagran q yemas...

levetto
29-May-2010, 23:50
ulugrunn tengo q esperar un mes para safarme... alagran q yemas...


No tenés...deberías.

Maito
29-May-2010, 23:54
:nono: estas mal vos, no es que no reciba nada alksjdghsagk por ley, tienen que pagarle sus %s de bono, aguinaldo y vacas.

si a esos se les llama "irrenunciables"
los %de vacas, bonos y sueldo

Ignition
30-May-2010, 14:04
asdkljghaldg a mi huevo,,, yo sabia que uno podia renunciar cuando le roncara el culo :asaber:...


no lo se todo entonces :rvm:... cosas como estas me hacen recordar que soy humano :gracias:..... dsgasdggdagdsgadsgdsg




ahi voy a leer el codigo,,, uno de estos dias que no haya foro :oscar2:

Con los errores que ha dado el foro, ojalá ya lo tengas bajado :x: :caca2:

pepefloyd
30-May-2010, 14:30
Depende del contrato que ella haya firmado, en caso haya habido contrato. En una empresa en la que trabaje una de las condiciones era que si para recibir tu liquidacion tenias que avisar con un mes de anticipacion, yo asi lo hice y pues cero clavos, pero igual depende de la empresa.

Darkwu33
30-May-2010, 14:43
No tenés...deberías.
que bonita tu etica dlkfajsdlkfjaskldfjasldfjasñlkdfjañslf


asi como vos esperas que te paguen asi tambien deberias de cumplir

levetto
30-May-2010, 14:46
que bonita tu etica dlkfajsdlkfjaskldfjasldfjasñlkdfjañslf


asi como vos esperas que te paguen asi tambien deberias de cumplir


Creeme que cuando entrás a un call center tu ética laboral se rige por la moral. :ok:

Si yo sabía de antemano que me iban a pagar tarde, les dije: me voy en una semana, bai. :io:

Charly Za
30-May-2010, 14:55
no t agas bolas, busca en linea el codigo de trabajo y listo, lo q dice jkimgt es la verdad pero leeeeeelo mejor vos del codigo de trabaj0o de Guatemala

karpov
30-May-2010, 14:59
por eso mejor trabajen para el estado ahi les pagan todo aunque se vayan a la mierda
siempre y cuando sean cerdo once

empresas del estado :asco:
:queasco:

contrerasak47
30-May-2010, 16:10
Que yo se no x que estas renunciando , a solo que te maden a la miercoles alli si ........

daniel
30-May-2010, 17:21
GRACIAS A ARZU, ya no hay indemnizacion universal,,,.

No lo sabía....Otra razon mas para odiar a este hijo de Put-------:yano:

jkimgt
30-May-2010, 21:30
CODIGO DE TRABAJO
Artículo 83. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho contrato, o en su defecto de conformidad con las siguientes reglas:



●a) antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación por lo menos;
●b) después de seis meses de servicios continuos pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos;
●c) después de un año de servicios continuos pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo menos; y
●d) después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos.


Dichos avisos se deben dar siempre por escrito, pero si el contrato es verbal, el trabajador puede darlo en igual forma en caso de que lo haga ante dos testigos; no pueden ser compensados pagando el trabajador al patrono una cantidad igual al salario actual correspondiente a las expresadas plazas, salvo que este último lo consienta; y el patrono, una vez que el trabajador le haya dado el aviso respectivo, puede ordenar a éste que cese en su trabajo, sea por haber encontrado sustituto o por cualquier otro motivo, sin incurrir por ello en responsabilidad.

:fumar:


:rvm: vergas hoy si me hicieron :owned:....


bueno mucha,,, soy humano :rvm: un dios ha caido :llanto: no se suiciden porfavor akjsdhglkjhglkjhalkjdghakgjhgadsg

mike83
31-May-2010, 00:17
http://www.velocidadmaxima.com/forum/showthread.php?p=5810790#post5810790

comunicate conmigo, yo te puedo asesorar y asi le logras algo a los 5 años de trabajo.

Saludos.