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Ver la Versión Completa : Pasivo Laboral... Que pasa si muero?


power5
22-Jun-2010, 14:09
Bueno pues pensando que ya llevo algunos añitos en la empresa me preguntaba .... Que pasa con mi pasivo laboral si muero? :asaber:

Tomando en cuenta la comunidad velmaxiana que hay muchos profesionales :thunderbo de seguro encontrare alguien que pueda contestar a la pregunta.

Saludos !!!!!:run3:

ariellopezgt
22-Jun-2010, 14:16
Se lo tendrían que dar a tu familia. En mi caso muy particular, mi papá trabajaba para una entidad autónoma del Estado y su liquidación se la dieron a mi mamá.

En el sector privado creo que debería ser similar :asaber:

godspeed
22-Jun-2010, 14:20
si moris, te entierran......

ahora con tu pasivo laboral sepa putas q pasa :si:

HRVP
22-Jun-2010, 14:24
Ahorita recordé que hace algunos años donde laboraba murio un empleado, este pagaba un seguro de vida, murió en un accidente, a la semana llegó la esposa a cobrar el seguro de vida... a los dos dias llego la otra esposa a cobrarlo, pues parece que a ambas les dijo que estaban en el seguro de vida.. jeje pero solo a la primera que llegó tenia inscrita.
y todos los de la oficina pensando: :owned:

T A TRAVIESO
22-Jun-2010, 14:27
La empresa en este caso le debe de dar el 100% de tu pasivo laboral, incluyendo indemnizacion.

Eso si, la persona que este como beneficiaria, a ella se lo dan, si dejas a la vecina, a la vecina se lo dan.

En seguro de vida, es similar.

achuapa
22-Jun-2010, 14:28
:que: mucha y esa mierda no se pierde pues?? despues de todo la empresa no te mando a que te murieras lkasjdlkasjdlkas

BLACKSABBATH
22-Jun-2010, 14:32
cuando llenas contrato, creo que hay una clausula en donde dice a quien le dan tu pasivo si falleces, :si:

perrodelmal
22-Jun-2010, 14:34
Es cierto.. cuando entras a la empresa pones a tus beneficiarios.
Yo puse a mi viejo.
El tiempo me dio la razon :asdasñda

Reload
22-Jun-2010, 14:35
Las empresas no tienen obligacion de indemnizar por fallecimiento del empleado aunque la mayoria a la hora de una onda de esas si lo pagan y logicamente entregan el pasivo laboral a la esposa, conyugue, conviviente o similar que la persona haya registrado como la indicada para ser avisada en caso de emergencia, si la empresa tiene seguro y el fulano declaro a la esposa e hijos, pues seran ellos tambien quienes cobren a nombre del difunto.

Si la muerte fue por accidente laboral, la indemnizacion corre a cargo del IGSS pero es un solo vergueo; igual creo que existe algun tipo de covertura en el caso se cualquier otro tipo de muerte pero los deudos tienen que hacer un largo tramite y solo aplica si los hijos son menores de edad.

Con el estado, la viuda se queda con la pension del fallecido y si la viuda fallece la pension pasa a manos de los hijos hasta que cumplan la mayoria de edad.

KeNneTKdA
22-Jun-2010, 14:41
:que: mucha y esa mierda no se pierde pues?? despues de todo la empresa no te mando a que te murieras lkasjdlkasjdlkas

vos si sos idiota va :alagran: :clap:

x que crees que siempre en las solicitudes de trabajo hay una mierda de beneficiarios :slap2: asdaffa

Nash8823
22-Jun-2010, 15:00
vos si sos idiota va :alagran: :clap:

x que crees que siempre en las solicitudes de trabajo hay una mierda de beneficiarios :slap2: asdaffa

:nono:

Las prestaciones irrenunciables (bono 14, aguinaldo, sueldo y bonificación incentivo pendientes y vacaciones) tienen que dárselas a tus beneficiarios, obligatoriamente.

La indemnización, no es obligación darla si el empleado fallece :S
Es iniciativa propia de la empresa, pero no obligación :si:

T A TRAVIESO
23-Jun-2010, 08:23
:nono:

Las prestaciones irrenunciables (bono 14, aguinaldo, sueldo y bonificación incentivo pendientes y vacaciones) tienen que dárselas a tus beneficiarios, obligatoriamente.

La indemnización, no es obligación darla si el empleado fallece :S
Es iniciativa propia de la empresa, pero no obligación :si:

Si y NO, lean este articulo de Codigo de Trabajo

Artículo 85. Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones:
a) Muerte del trabajador, en cuyo caso, si éste en el momento de su deceso no gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. Dicha indemnización debe cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devengaba el trabajador. En el supuesto que las prestaciones otorgadas por el Instituto en caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores a la regla enunciada, la obligación del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte para completar este beneficio.
:thunderbo

power5
23-Jun-2010, 08:31
Si y NO, lean este articulo de Codigo de Trabajo

Artículo 85. Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones:
a) Muerte del trabajador, en cuyo caso, si éste en el momento de su deceso no gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. Dicha indemnización debe cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devengaba el trabajador. En el supuesto que las prestaciones otorgadas por el Instituto en caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores a la regla enunciada, la obligación del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte para completar este beneficio.
:thunderbo

:confuso:

jonathanmarro
23-Jun-2010, 08:35
Si y NO, lean este articulo de Codigo de Trabajo

Artículo 85. Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones:
a) Muerte del trabajador, en cuyo caso, si éste en el momento de su deceso no gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. Dicha indemnización debe cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devengaba el trabajador. En el supuesto que las prestaciones otorgadas por el Instituto en caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores a la regla enunciada, la obligación del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte para completar este beneficio.
:thunderbo

Según este articulo si deben pagar la indemnización a los beneficiarios :run:

ariellopezgt
23-Jun-2010, 08:41
Según este articulo si deben pagar la indemnización a los beneficiarios :run:

Hasta un máximo de 15 sueldos si la empresa tiene más de 20 trabajadores.

Si la empresa tiene hasta 20 trabajadores, hasta un máximo de 10 sueldos.

jkimgt
23-Jun-2010, 09:21
Según este articulo si deben pagar la indemnización a los beneficiarios :run:

depende del contexto, yo creo que al inicio se refiere si no pagas igss, porque el que creo que deberia de indemnizar en caso de muerte es el igss :rvm: ...

alwall
23-Jun-2010, 09:33
Ojala que no te vayas a morir :si: es mejor asi

GUALHERO
23-Jun-2010, 11:30
Que buena pregunta la del thread :thunderbo

La empresa en este caso le debe de dar el 100% de tu pasivo laboral, incluyendo indemnizacion.

Eso si, la persona que este como beneficiaria, a ella se lo dan, si dejas a la vecina, a la vecina se lo dan.

En seguro de vida, es similar.

No se por qué me imaginé que vos ibas a tener una respuesta :si:


Las empresas no tienen obligacion de indemnizar por fallecimiento del empleado aunque la mayoria a la hora de una onda de esas si lo pagan y logicamente entregan el pasivo laboral a la esposa, conyugue, conviviente o similar que la persona haya registrado como la indicada para ser avisada en caso de emergencia, si la empresa tiene seguro y el fulano declaro a la esposa e hijos, pues seran ellos tambien quienes cobren a nombre del difunto.

Si la muerte fue por accidente laboral, la indemnizacion corre a cargo del IGSS pero es un solo vergueo; igual creo que existe algun tipo de covertura en el caso se cualquier otro tipo de muerte pero los deudos tienen que hacer un largo tramite y solo aplica si los hijos son menores de edad.

Con el estado, la viuda se queda con la pension del fallecido y si la viuda fallece la pension pasa a manos de los hijos hasta que cumplan la mayoria de edad.

Pero cabal esa es mi duda, porque según yo la indemnización se daba solo si el patrón te despedía, porque estaba rompiendo un contrato con el empleado, sin culpa de este último, pero...

Si y NO, lean este articulo de Codigo de Trabajo

Artículo 85. Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones:
a) Muerte del trabajador, en cuyo caso, si éste en el momento de su deceso no gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. Dicha indemnización debe cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devengaba el trabajador. En el supuesto que las prestaciones otorgadas por el Instituto en caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores a la regla enunciada, la obligación del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte para completar este beneficio.
:thunderbo
Tons qué? esto quiere decir que sí o sí están obligados a indemnizarte los de la compañía o solo los del IGSS si pagabas IGSS? Porque por lo que entiendo es que si estabas cubierto por el IGSS ya no es responsabilidad del patrono. Pero que mal si es así :triste: porque el IGSS la mayoría de veces es una desgracia :queasco:

Solo para tenerlo completamente claro :huh:

Nash8823
23-Jun-2010, 12:14
Si y NO, lean este articulo de Codigo de Trabajo

Artículo 85. Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones:
a) Muerte del trabajador, en cuyo caso, si éste en el momento de su deceso no gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. Dicha indemnización debe cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devengaba el trabajador. En el supuesto que las prestaciones otorgadas por el Instituto en caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores a la regla enunciada, la obligación del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte para completar este beneficio.
:thunderbo
Tenés razón, en parte. Vamos a ver si me explico

Muere el trabajador.

A) El patrono descontaba y pagaba el IGSS.
El IGSS tiene la obligación de pagar una cuota mortuoria a los beneficiarios (ignoro cómo lo calcula el IGSS :asaber:).
Este monto debe de ser reportado por los beneficiarios a la empresa para que, si hubiera una diferencia entre el monto de la indemnización y la cuota mortuoria a favor de los beneficiarios, sea cubierta por el patrón.


B) El patrono no descontaba/no pagaba el IGSS.
El patrono tiene la obligación de pagarle la indemnización, hasta 15 salarios como máximo.

:si:

mike83
23-Jun-2010, 12:26
Tenés razón, en parte. Vamos a ver si me explico

Muere el trabajador.

A) El patrono descontaba y pagaba el IGSS.
El IGSS tiene la obligación de pagar una cuota mortuoria a los beneficiarios (ignoro cómo lo calcula el IGSS :asaber:).
Este monto debe de ser reportado por los beneficiarios a la empresa para que, si hubiera una diferencia entre el monto de la indemnización y la cuota mortuoria a favor de los beneficiarios, sea cubierta por el patrón.


B) El patrono no descontaba/no pagaba el IGSS.
El patrono tiene la obligación de pagarle la indemnización, hasta 15 salarios como máximo.

:si:


Esa es la respuesta correcta.
y el fundamento es el artículo 85 del CT que Travieso puso.

Todo depende de si el patrono pagaba o no IGSS.

Cabe agregar que se debe probar ante el juez de trabajo la relación entre el trabajador y el beneficiario, esto por medio de incidente (lleva poco tiempo).