Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
Buen análisis de la ley y lo que realmente pasa:
http://www.soy502.com/articulo/quien...ime=1497882394 |
Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
cierto! el hecho que alguien que atropelle a un peatón bajo una pasarela y salga exento es un mito urbano :slap:
es igual a lo que piensa la gente que un arrendador tiene la obligación de dar un mes de renta gratis por cada año de alquiler de un inmueble :risa: |
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la gente mierda por que no usa la pasarela, ahi en la entrada de berlin todos los maquileros cruzandose la calle... teniendo la pasarela a dos pasos
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:susto:
Por las muladas que uno habla con los cuates yo tenia entendido que si. Una vez una señora se me atravesó en la san Juan por el burguer king (eran como las 7am y con carril reversible) no la tire pero si la maltrate. Me recuerdo que le dije que si le hubiera pegado ella tendría que haber pagado la enderezada cjoskdjufjdosuudu. Buena info. Tocará tener más cuidado. |
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A mi me surgió una duda, Amilcar Montejo menciona que el MP comprueba tu inocencia mientras tanto te podes ir detenido.
Abajo en los comentarios, mencionan que entonces donde está la presunción de inocencia?? Ese creo que es un derecho que está en la constitución ( creo) No se aplica ahí?? Ningún reglamento está encima de la constitución!! Alguien que sepa de derecho que pudiese aclarar esto?? Enviado Desde Un Lugar Tan Vacío, Sin Ti |
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Si ven en los articulos 12 y 13 de la ley de transito dice lo siguiente:
TITULO III Del Transito de Personas Artículo 12. Derecho de vía. Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías publicas terrestres y acuáticas siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el lugar, en la oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos. Artículo 13. Limite de la responsabilidad. En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía publica que cuente con zonas de seguridad fuera de estas, el conductor, estará exento de’ toda responsabilidad siempre y cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicables. http://maycom.com.gt/wp-content/uplo...detransito.pdf |
Re: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
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pero el montejo dice que el MP tiene que investigar y demostrar la inocencia :wtf: el MP tiene que demostrar culpabilidad... ya se le cruzaron los cables al montejo por el desvergue de tránsito en la ciudad |
Respuesta: Re: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
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En accidentes de transito la ley prevee que se puede dar arresto domiciliario si uno va en orden, conforme a la ley, por lo que no es necesario ir a prisión preventiva mientras se dilucida el accidente.
El problema es que para el arresto domiciliario es indispensable no darse a la fuga. O sea que para un chspin no aplica el arresto domiciliario. |
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La verdad no tengo conocimiento de como funciona el acta de arresto domiciliario en la practica pues son casos delicados que aun no me han encomendado :oscar:, pero tengo entendido que al presentarse ya no es necesario ir ni siquiera una noche a las carceletas, pues el presentar el acta es como quedar detenido bajo arresto domiciliario inmedatamente. ARTÍCULO 264 Bis. * Arresto domiciliario en hechos de tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario. Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran innecesariamente el otorgamiento de la medida. El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal, tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos. El Juez de Primera Instancia competente, al recibir los antecedentes, examinará y determinará la duración de la medida, pudiendo ordenar la sustitución de la misma por cualesquiera de las contempladas en el artículo anterior. No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes: 1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes 2) Sin licencia vigente de conducción 3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante de haber estado en posibilidad de hacerlo 4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros, escolares o de carga en general cualquier transporte comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre que se garantice suficientemente ante el Juzgado de Primera Instancia respectivo, el pago de las responsabilidades civiles. La garantía podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por entidad autorizada para operar en el país o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la Tesorería del Organismo Judicial y que el juez fijará en cada caso. Efectivamente como colocaron arriba, no hay responsabilidad si habia pasarela. El problema es que eso solo se puede determinar a traves de una investigación, por lo que mientras se averigua hay que pasar por todas las etapas de un proceso penal, para que la sentencia al final diga que se le absuelve de responsabilidad penal y civil. |
Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
La ley te protege si tenes influencias y dinero :cheebs:
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Solo es un atenuante!
El peatón tiene la prioridad SIEMPRE . Lean el Reglamento Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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esta de la verga... y si el peaton es una mierda igual nos vamos momia :vwowner:
puta que de a petate:alegar3: |
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entiendan el vehiculo automotor se podria considerar como un arma cuando atropellas a un peaton, a un ciclista o a un motorista. la gente en carro lleva mas proteccion, por lo mismo es que entiendan que se tiene que defender al peaton si o si. en serio mucha que les cuesta parar 30 segundos para que pase un cristiano, a no pero la puta gana de ir siempre tirando mierda. como el patojo mula que atropello a las estudiantes, mejor se hubiera hecho el pendejo y demostrado que iba a llegar tarde a trabajar no que ahora tiene serios camotes. de verdad hay mucha mara que necesita urgentemente que en guatemala sean necesarias clases de educacion vial, hace como 5 dias se mato un mi cuate puro chavo por que le enculaba andar tirando mierda cuando viajaba, se le zafo una llanta y hace como 3 dias lo enterramos, triste pero si ustedes tambien se creen toretos creanme no van a terminar bien nunca. |
Re: Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
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:word: Mas claro no se puede. |
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El clavo es que la gente estúpida, maneja a verga, sin licencia, rápido y furioso puta tampoco que esperen que la misma ley los defienda. |
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la mara casi tira a la mierda a un peaton en un area residencial donde no hay pasarela y todavia sacan la cabeza para gritar mula, realmente es una vida mucha si andas a la velocidad que estipula el reglamento de transito en un area residencial te lo apuesto que habria al menos 500 muertes menos de gente, adolescentes y niños en guatemala. |
Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
ando como la gran puta mucha, la mara no se pone a pensar que cuando atropellan a una persona, esa persona tiene familia, quizas niños que quieren mucho a esas personas, ponganse a pensar un rato, mucha cada vez que les den ganas de maltratar a un peaton o no parar cuando alguien se atravieza la calle.
puta hoy atropellaron al abuelito de mi sobrinita, una niña de 7 años que adoraba a su abuelo, el don fallecio, el hijueputa se fue a la verga, diganme mucha que se le dice a una niña que adoraba a su abuelo, en serio mucha, tomemos conciencia hombre, que triste realmente como esta la situacion en esa capital cerota, todos como chuchos y gatos, y a todos les pela la verga una vida humana, no digamos la de un animalito... que tristeza mucha realmente... |
Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
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Pero es importante la cultura de la prevención, no manejar apurado, planificar ruta, preparación mental, saber las consecuencias legales y económicas de las muladas para no cometer errores, etc. |
Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
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en este mes he tenido que ver a dos fallecidos cercanos por culpa de las negligencias en el volante, ojala no le pase a nadie mas señores, les cuento para que realmente piensen y tomen conciencia, las calles de el pais no son autopistas. |
Re: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
Ese bolo coche de Montejo está equivocado, si bien es cierto no te libras de la investigación y de ser consignado para ser escuchado por juez competente, eso es de ley, por su puesto, tenés que quedarte en el lugar de los hechos y pasar por el proceso introductorio, pero en la primera declaración, y no teniendo ningún otro delito que perseguir, el abogado fundamentándose en el artículo antes mencionado de la ley de tránsito, debe pedir la falta de mérito y el sobreseimiento el juez debe de deliberar considerando los hechos, entonces allí termina la persecución penal, lo importante es no irse del lugar y por supuesto no estar bajo efectos de nada,
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Re: Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela
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