VelocidadMaxima.com

VelocidadMaxima.com (//velocidadmaxima.com/forum/index.php)
-   Chat General (//velocidadmaxima.com/forum/forumdisplay.php?f=76)
-   -   Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc. (//velocidadmaxima.com/forum/showthread.php?t=413713)

mike83 03-Jan-2013 11:08

Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Este thread es para comentarles de la gran alegría que tengo por los resultados que obtuve en un juicio laboral, de igual manera la información puede servir a muchos foreros que trabajan para el Estado y que no reciben prestaciones laborales.

No es nada nuevo, para los colegas abogados y estudiantes de derecho pues creo que es algo que todos ya sabemos, sin embargo el obtener los resultados en la práctica es muy enriquecedor.

ANTECEDENTES:

Como ustedes saben, algunos renglones de contratación del Estado especifican que sus trabajadores no gozarán de prestaciones laborales por firmar contratos en que prestan "servicios técnicos o profesionales", sin embargo, la recontratación sucesiva y continua de los trabajadores es una clara simulación de un contrato civil y mercantil, cuando en realidad lo que se está ejecutando es un contrato laboral.

La constitución, los tratados internacionales y el resto del contenido jurídico en materia laboral indican que cuando exista una relación laboral se deben pagar prestaciones laborales obligatoriamente.

DEL CASO CONCRETO:

En el caso que les comento, un profesional de la medicina trabajo por doce años en una institución del Estado, firmando durante ese periodo un total de 42 contratos consecutivos, lo cual es una manifiesta simulacion de un contrato civil cuando en realidad lo que se ejecutó era una relación laboral.

En este caso se deben probar 3 cosas (características del contrato laboral):

1. Dependencia continuada: es decir, que el patrono le proporcione sus herramientas de trabajo. En este caso, la clínica en que el profesional desempeñaba su labor es propiedad del Estado.

2. Dirección inmediata: Esta característica se cumple siempre que el trabajador tenga un jefe que dirija y califique su trabajo.

3. Jornada de trabajo: Se cumple siempre y cuando el trabajador cumpla con un horario específico, no importando el número de horas que labore.

Una vez probadas estas características, el juez debe convertir legalmente la relación civil en una relación laboral, obligando a que se cumplan con todos los pagos de prestaciones laborales existentes en el ordenamiento jurídico.

En el caso concreto, al profesional se le pagaron los 12 aguinaldos, 12 bonos 14, todas las bonificaciones incentivo (Q250.00 cada una), 10 sueldos por indemnización, 12 periodos de vacaciones, 12 sueldos por daños y perjuicios, 22.5 % de todo lo anterior en costas judiciales, y un sueldo que no habia percibido.

El proceso es largo, sin embargo vale la pena llevarlo por el resultado que se obtiene, en este caso se llevo año y medio la resolución definitiva y pago del mismo. Agotándose estas instancias:

juicio ordinario
apelación
amparo
apelación de amparo

RECOMENDACIONES:

para las personas que tienen o tuvieron contratos en dichos renglones con instituciones del Estado, deben tener en cuenta que el juicio se debe iniciar dentro de los 30 días hábiles desde que termino la relacion de trabajo.

Una vez hayan tenido mas de un año laborando con estos contratos ya es posible iniciar dicho juicio, y los resultados son casi seguros.


Saludos.

mfvides 03-Jan-2013 11:17

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
puta lastima que hasta ahora me entere, trabaje de enero 2005 a diciembre 2009 bajo el renglon 029, pero a mas de alguien le va a servir la info :si:

carlobrian52 03-Jan-2013 11:17

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Buena informacion, y creo que tambien aplica a las empresas privadas en donde hacen lo mismo. :si:

oscaraaf 03-Jan-2013 11:18

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
buena info... :si: yo tambien estaba consciente de que esos contratos del estado no son validos para negar el pago de prestaciones, porque como se comenta tiene las caracteristicas de la relaciòn laboral... :ok:


Edito: esto tambien lo veo en la iniciativa privada y de cajon va mi comentario sobre estas situaciones porque posteriormente derivan en consecuencias laborales y economicas para el patrono...

mike83 03-Jan-2013 11:25

Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Por supuesto que se aplica para la iniciativa privada.

charliegarp 03-Jan-2013 11:31

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Muy buena información, interesante. :clap:

Puro Racing 03-Jan-2013 11:32

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
interesante :thunderboy:

Darth87 03-Jan-2013 11:35

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
:adorar: vamos a poner viva a la gente que conosco trabajando para el estado

lokito84 03-Jan-2013 11:39

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Yo me di cuenta d unos compañeros q trabajando en el renglón 029 ya aproximadamente 7 años otros 9 todos realizaron este proceso legal y todos ganaron sus casos....asi pagando todas sus prestaciones d ste tiempo q laboraron....yo stuve 4 años pero sentí q seria algo tedioso y largo el proceso por lo cual preferi buscar trabajo lo antes posible y gracias a DIOS surgió otra oportunidad....actualmente ya llevo 2 años en otra entidad siempre 029.....pero es bueno saber q stan tus servicios para realizar ste tipo d procesos :adorar:

supermac 03-Jan-2013 11:42

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
interesantisimo.....

gogol 03-Jan-2013 11:51

Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
que cabron sos

mike83 03-Jan-2013 11:54

Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Cita:

Iniciado por gogol (Mensaje 10528364)
que cabron sos



Ya no me dijiste nada de aquello, ya hasta autorizado estaba.

ericdiaz 03-Jan-2013 12:00

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Te felicito, eso quiere decir que vas por buen camino en tu carrera, te pregunto algo para los que les pueda servir ya que yo nunca he trabajado para el estado.

Las tres cosas que hay que probar el empleado debe probarlo con algun tipo de documento o el abogado lo hace.

1. Dependencia continuada: es decir, que el patrono le proporcione sus herramientas de trabajo. En este caso, la clínica en que el profesional desempeñaba su labor es propiedad del Estado.
2. Dirección inmediata: Esta característica se cumple siempre que el trabajador tenga un jefe que dirija y califique su trabajo.
3. Jornada de trabajo: Se cumple siempre y cuando el trabajador cumpla con un horario específico, no importando el número de horas que labore.

alwall 03-Jan-2013 12:02

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Lo que no se es cuanto de honorarios se gastaria :ceja:, porque si gastas casi el 60% de lo que logras casi igual :rvm:

mike83 03-Jan-2013 12:02

Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Cita:

Iniciado por ericdiaz (Mensaje 10528426)
Te felicito, eso quiere decir que vas por buen camino en tu carrera, te pregunto algo para los que les pueda servir ya que yo nunca he trabajado para el estado.

Las tres cosas que hay que probar el empleado debe probarlo el empleado o el abogado lo hace.

1. Dependencia continuada: es decir, que el patrono le proporcione sus herramientas de trabajo. En este caso, la clínica en que el profesional desempeñaba su labor es propiedad del Estado.
2. Dirección inmediata: Esta característica se cumple siempre que el trabajador tenga un jefe que dirija y califique su trabajo.
3. Jornada de trabajo: Se cumple siempre y cuando el trabajador cumpla con un horario específico, no importando el número de horas que labore.



el abogado se encarga de todo. Saludos.

presentarq 03-Jan-2013 12:05

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
y eso tiene algo que ver si jubila la iniciativa privada :pensa:

http://www.velocidadmaxima.com/forum...iativa+privada

mike83 03-Jan-2013 12:12

Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Cita:

Iniciado por presentarq (Mensaje 10528458)
y eso tiene algo que ver si jubila la iniciativa privada :pensa:

http://www.velocidadmaxima.com/forum...iativa+privada


No, es caso aparte.

A menos que esté contenido en un convenio colectivo, pacto colectivo, contrato colectivo de trabajo, la iniciativa privada no tiene por que dar esta prestación.

Sin embargo, el igss si.


P.d. Lo que si tiene derecho tu mamá es a la indemnización, es decir, a 10 salarios al retirarse de su trabajo.

Saludos.

fo1133 03-Jan-2013 12:17

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
interesante :si:

hanzo 03-Jan-2013 12:17

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
y como hiciste si la misma ley dice que solo se pueden cobrar 3 vacaciones, 3 aguinaldos, 3 bono 14? el derecho se pierde si no los pedis en el tiempo. eso solo es la parte laboral, despues tnes que iniciar la demanda civil para que te paguen

presentarq 03-Jan-2013 12:18

Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02
 
Cita:

Iniciado por mike83 (Mensaje 10528505)
No, es caso aparte.

A menos que esté contenido en un convenio colectivo, pacto colectivo, contrato colectivo de trabajo, la iniciativa privada no tiene por que dar esta prestación.

Sin embargo, el igss si.


P.d. Lo que si tiene derecho tu mamá es a la indemnización, es decir, a 10 salarios al retirarse de su trabajo.

Saludos.


dsfklasdkflksd{fkasdlflasdkflasdkfasdkflñ

no es mi mama :slap: solo me surgio la duda porque lei ese otro caso :si:

pero gracias por responder,.......exitos

javieringo1 03-Jan-2013 12:19

Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
:drowned:

javieringo1 03-Jan-2013 12:22

Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Cita:

Iniciado por mike83 (Mensaje 10528505)
No, es caso aparte.

A menos que esté contenido en un convenio colectivo, pacto colectivo, contrato colectivo de trabajo, la iniciativa privada no tiene por que dar esta prestación.

Sin embargo, el igss si.


P.d. Lo que si tiene derecho tu mamá es a la indemnización, es decir, a 10 salarios al retirarse de su trabajo.

Saludos.

aunque renúncie?

LOBOS89 03-Jan-2013 12:23

Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
vamos a ver :ceja:


edit. que buena info.

mike83 03-Jan-2013 12:32

Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Cita:

Iniciado por alwall (Mensaje 10528432)
Lo que no se es cuanto de honorarios se gastaria :ceja:, porque si gastas casi el 60% de lo que logras casi igual :rvm:


Se cobra conforme a arancel, el primera instancia es un 15 por ciento, en segunda instancia el 7.5 por ciento.

Sin embargo, si se condena en costas judiciales a la otra parte no tenes que pagar nada, ya que el perdedor en juicio está obligado a pagar los honorarios de tu abogado.

mike83 03-Jan-2013 12:36

Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
 
Cita:

Iniciado por hanzo (Mensaje 10528539)
y como hiciste si la misma ley dice que solo se pueden cobrar 3 vacaciones, 3 aguinaldos, 3 bono 14? el derecho se pierde si no los pedis en el tiempo. eso solo es la parte laboral, despues tnes que iniciar la demanda civil para que te paguen


Sencillo:

La prescripcion inicia a correr desde el momento en que se puede cobrar la prestación laboral.

En el presente caso, la prescripcion inicia su término desde el momento en el que el juez declara que la relación es laboral y no civil, es decir, en el mismo juicio. Los 2 años de prescripción (ojo, no son 3), inician a correr desde la notificación de la resolución que dicta la homologación de una relación civil como laboral.

No existe ninguna demanda civil posterior para que te paguen, simplemente se realiza un requerimiento en la vía directa, si este no funciona, debe realizarse un juicio ejecutivo laboral, ante el mismo órgano jurisdiccional que resolvió.

Saludos.


La franja horaria es GMT -6. Ahora son las 23:30.

Powered by : vBulletin® Versión 3.8.5
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducido por mcloud de vBhispano.com

Page generated in 0,09167 seconds with 11 queries