Promueven en el Congreso otra modificación a la Ley del Deporte
La Comisión de Deportes del Congreso dio a conocer este martes la iniciativa para modificar el artículo 98 de la Ley del Deporte.
Por Francisco Sánchez y Eddy Recinos
La iniciativa de reforma número 5421 que pretende modificar el artículo 98 de la Ley del Deporte, no fue conocida por el pleno del Congreso por la falta de quorum, y contiene los tres aspectos que solicitó la Fifa, en los estatutos de la Fedefut, sin que choquen con la ley nacional.
La suspensión que la Fifa impuso al futbol guatemalteco desde el 26 de octubre de 2016, pudo haberse levantado hace ocho meses, si CDAG, Fedefut y Congreso, hubieran unido fuerzas para que la reforma fuera viable para todas las instituciones.
La reforma al artículo 98 de la Ley Nacional para el desarrollo de la cultura física y del deporte, decreto número 76-97 del Congreso de la República, quedaría de la siguiente forma.
“Articulo 98. Federaciones. Las federaciones deportivas nacionales, que en esta Ley se llamarán simplemente federaciones, son la autoridad máxima de su deporte en el sector federado y estarán constituida por la agrupación de asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte, y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales que practiquen la misma actividad deportiva.
Tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio, su domicilio en el departamento de Guatemala, y su sede en la ciudad capital. Ejercerán su autoridad en toda la República, en forma directa o por delegación hecha a las asociaciones deportivas departamentales o asociaciones deportivas municipales de su deporte.
La Organización se rige por la presente ley, sus propios estatutos y disposiciones reglamentarias,
salvo la Federación Deportiva Nacional de Futbol, que en lo relativo a la conformación de su Comité Ejecutivo, régimen eleccionario y régimen disciplinario y cualquier otra disposición, podrá observar los lineamientos de la Federación Internacional a la que pertenece”.
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