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Antiguo 22-Jan-2019, 16:00   #35
fifo
Presidente de Fifolandia
 
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

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Iniciado por jpmaster Ver Mensaje
Don fifo, Ya solo 3 armas podes tener.



Hecha la ley hecha la trampa. Ahora bien, la finalidad del hilo era informar, debatir y aprender.

Como me gusta aprender cosas y verificar si estoy en lo correcto o no, hice mi investigación, contrario a los que solo tiraron kk sin poderme demostrar con fundamento que estaba equivocado.

Resulta ser que si se busca la Ley y Reglamento de tránsito solo existen dos archivos .pdf. Uno es el reglamento que puse en el primer post. Pero los señores del Congreso en su infinita gana de exprimir económicamente al chapín se dieron a la tarea de reformar la ley el 7 de junio de 2017.

No es sino hasta el 6 de junio de 2018 que el Departamento de Tránsito lo incorpora sin decir nada en su página web.

ARTICULO 4. Se reforman las literales i), y j) del artículo 14 de la Ley de Tránsito,
Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, las cuales quedan así:

"j) Para obtener una licencia semiprofesional tipo "B", el interesado previo
cumplimiento del examen teórico y la capacitación correspondiente, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con el requisito de ser un bus para el transporte de pasajeros o un camión de dos o tres ejes. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E".
Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitante debe ser mayor de 23 años de edad y acreditar que ha tenido vigente la licencia de conducir por dos (2) años anteriores a la solicitud."

No se extrañen que para renovar la licencia tipo B los manden a hacer examen en camión....

ARTICULO 5. Se adiciona un artículo transitorio nuevo a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo transitorio. Las personas que a la fecha cuenten con licencias de conducir del Tipo "A" y "B", deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en las literales i) y j) en cada renovación que se autorice al solicitante."
Por licencia mi estimado, ya que si te dan mas de 1 licencia de portacion, lo busque en la Ley y reglamento y no hablan de cantidad de armas en poder.

En lo otro ya habia salido un comunicado que estaban viendo como hacer que la gente gastara menos para la renovacion de la B que solo fueran Q100, por los requisitos nuevos. Con esto deja sin efecto el vacio que habia en lo que vos decias. Que igual antes si te topabas a un policia necio igual te la dejaba ir aldfkña
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