Cita:
Iniciado por Garfielita-XD
no es delito pero si se argumenta con falta segun el articulo 489 numeral sexto que establece "quien ofendiere publicamente el pudor con cantos, alegorias u otro material pornografico u obsceno."
Articulo 495 "Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposicioines de la autoridad relacionados a seguridad comun orden publico o salud publica, seran sancionados con arresto de quince a trenta dias."
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Pero si estas en tu carro polarizado, quee?? a quien ofendes o que? es tu carro, jajaja, muy amplia la conjetura.