Cita:
Art. 17.- Constitucion Politica de Guatemala. No hay delito ni pena sin ley anterior. ........
NO HAY PRISION POR DEUDA.
Como te comentaba despues de la via civil, de la sentencia del juicio ejecutivo, que queda en suspenso hasta que haya bienes que embargar, alli se termina, no se va a la via penal, no existe delito que perserguir.
Paga como podas ofreceles una forma de pago de acuerdo a tus posibilidades, y NO FIRMES EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
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jaja esto se fué de mas, no poner coco a eso..