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Antiguo 29-Nov-2011, 15:28   #33
javrod27
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Respuesta: Re: Respuesta: Re: *Consulta ARRAIGO* Abogados

Cita:
Iniciado por jsolares Ver Mensaje
o sea que si no regresa el mandatario puede vender los bienes del que se fue para pagar la deuda?

No, el mandatario no puede vender absolutamente nada si el mandato no fue otorgado para este fin con su respectiva clausula específica, lo que puede suceder es que se ordene la ejecución (cuestion solo un Juez competente y nadie más puede hacerlo) y esta será únicamente sobre los bienes del deudor.

Otra cuestión: el arraigo recae exclusivamente sobre el OBLIGADO para garantizar su presencia en el proceso, al momento de nombrar un mandatario para que lo "represente" en juicio, "ojo" nunca para que responda por él con sus propio bienes esta LEVANTANDO EL ARRAIGO, si tu familiar ya no regresa no te van a arraigar a menos que en ese "contrato" te quieran meter como un fiador que eso seria otra historio, si lo haces asesorate antes pero no con el Abogado de tu familiar que me huele a que hay algo escondido ahi...
Recomendación: Usuario MIKE


Código Procesal Civil y Mercantil
ARTÍCULO 523. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien
deba entablarse o se haya entablado una demanda
, podrá el interesado pedir que se le arraigue
en el lugar en que deba seguirse el proceso.


ARTÍCULO 524. Al decretar el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del
lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado
expresamente el mandato y con facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento del
proceso,
y, en su caso, sin llenar los requerimientos del párrafo siguiente.
En los procesos sobre alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el monto
de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el cumplimiento de la
obligación por el tiempo que el juez determine, según las circunstancias. En los procesos por
deudas provenientes de hospedaje, alimentación o compras de mercaderías al crédito, el
demandado deberá prestar garantía por el monto de la demanda. También deberá prestar esa
garantía el demandado que hubiere librado un cheque sin tener fondos disponibles o que
dispusiere de ellos antes de que transcurra el plazo para que el cheque librado sea presentado
al cobro.

Apersonado en el proceso el mandatario; prestada la garantía a satisfacción del juez en los
casos a que se refiere el párrafo anterior, y cumplido en su caso lo relativo a alimentos
atrasados, se levantará el arraigo sin más trámite.

Si el mandatario constituido se ausentare de la república o se imposibilitare para comparecer en
juicio, el juez sin formar artículo nombrará un defensor judicial del demandado.
Tanto el mandatario constituido como el defensor judicial, tendrán en todo caso, por ministerio
de la ley, todas las facultades necesarias para llevar a término el proceso de que se trate.
El juez de oficio y en forma inmediata, comunicará el arraigo a las autoridades de migración y
de policía, así como a las dependencias que estime conveniente,
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