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Iniciado por realxite
Excelente mano . En el caso del foro ( a mi parecer ) se perfecciona al momento en que ambos (vendedor/comprador) llegan a un acuerdo en cuanto a la cosa y el precio, osea.. con el simple consentimiento de las partes.
Las otras creo que no aplican ya que facilmente se pueden hacer para atras o decir no vi los mensajes o muy tarde.
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el problema que pude encontrar en cuanto a tu posición es que muchos del foro dan paja (o todavia no tienen la plata) y dicen que si compran x producto (acuerdo de voluntades a distancia, por pm o msn).
Pasan los dias y no se concreta el negocio... llega un tercero y paga al instante y el vendedor accede. Y luego viene el primer comprador y dice que le quedaron mal... que ya "estaba cerrado el negocio".
Este es un claro caso de que el primer contrato no se ha perfeccionado y si se perfeccionase en ese punto, causaria daños y perjuicios al vendedor, dado que si espera al primer comprador no recibe el dinero que le corresponde en el momento indicado.
Es por eso que se debe aplicar normas adaptadas a la modernidad, no es lo mismo una compra venta de hace 30 años que las actuales. Me intereso tanto este tema que pienso hacer mi tesis de maestría sobre el tema de la adaptación de la norma a los avances tecnologicos en la contratación civil y mercantil (algo en lo que Guatemala esta atrasadisima)
Gracias por tu valiosa opinion