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Iniciado por antalus
De donde sacaron eso??
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Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
Artículo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado:
a. Los de dominio público;
b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento
hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;