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Antiguo 02-Aug-2010, 23:18   #1
mike83
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Cuando se perfecciona un contrato de compra-venta

le puse consulta pero no es consulta ñlsajflñksajdfñlkjsaf

He notado ultimamente que algunos usuarios tienen opiniones encontradas en cuanto a cuando "esta cerrado un trato" cuando hacen negocios aqui en el foro, asi que a manera de aporte y referencia queria hacer este thread para que unifiquemos algunas ideas y evitemos problemas a la hora de hacer negocios en el foro, para que el ambiente sea mas armónico y nos evitemos disgustos.

voy a tratar de hacerlo resumido y con el lenguaje mas sencillo posbile para que todos lo entendamos y no nos aburramos leyendo.

1. La mayoria de contratos que hacemos en el foro son de compra-venta o de permuta (cambios aceptando chivas asñldfjñlskadfj).

2. Ha nacido un problema común, que se resume en lo siguiente: alguien tiene a la venta un artículo y un comprador ofrece comprarlo, pero, el vendedor lo vende a otro usuario antes, ya sea porque llevo el dinero primero, o porque le pago una mayor cantidad.

Ya entendido lo anterior les presento la solución al problema, para que eviten caer en confusiones:

Para saber cuando se perfecciona un contrato (se cierra el negocio), es necesario saber que la doctrina y la ley tienen varios supuestos, siendo estos los siguientes:



1. Perfección del contrato en el momento en que una parte declara abiertamente la aceptación; (cuando por pm, msn o telefono aceptan el precio y el negocio, pero ambos usuarios están ya enterados y de acuerdo en la entrega y pago del mismo)

2. Perfección del contrato en el momento del envío o expedición del documento o mensaje respectivo; (cuando alguien envia pm, o mensaje de texto diciendo que quiere comprar el producto)

3. Perfección del contrato en el momento de recepción por el destinatario, según el medio técnico empleado, (cuando el vendedor recibe el pm, mensaje de texto del comprador informando que quiere comprar el producto) y

4. Al momento del pago del producto. (se sobreentiende, cuando el vendedor recibio el dinero)

5. Al momento de entregar el producto. (Cuando el comprador recibe el producto)


Creo que a este momento ya entendimos que este problema no es exclusivo del foro sino es un problema eterno del derecho civil y mercantil, pero se soluciona en cada caso concreto aplicando un poco de interpretación.




Asi que sin introducirnos mas al tema les presento una interpretación aplicada a los casos que en el foro comunmente se dan:

Solución aplicada a casos tipo:

1. Compra-venta de bien fisico en la capital:

El contrato se perfecciona con el pago del producto, siempre y cuando el pago sea de inmediato conocimiento para el vendedor (es decir que el pago debe ser en efectivo o si es deposito bancario debe ser de inmediato conocimiento al vendedor)

2. Compra-venta de bien a futuro (para la mara que trae chivas de otro pais)

El contrato se perfecciona con el pago del adelanto estipulado o precio completo del producto que se va a comprar, siempre y cuando sea en las fechas establecidas por el vendedor.

3. Permuta de bienes (cambio de chivas con ribete)

El contrato se perfecciona con el intercambio fisico de los bienes (aunque el pago sea parcial... ya esta perfeccionado el contrato)

4. Compra venta de bienes a distancia (venta de bienes de la capital al interior o viceversa)

En este caso el contrato se perfecciona con la aceptacion del pago por parte del vendedor, es decir, que el vendedor debe estar conforme con el pago realizado y expresarlo al vendedor para que este perfecto el contrato.

5. Promesa de compra-venta (cuando alguien aparta sus productos)

El contrato se perfecciona cuando el vendedor publicamente acepta que el producto a la venta esta apartado para un usuario en particular pero pendiente de pago (es decir, cuando postea la palabra APARTADO A XXX)

Esos son los casos que mas se dan en el foro, asi que seria bueno que lo tuvieran en cuenta para evitar malas referencias e itraders negativos.

Si ustedes analizan su caso y les quedaron mal pero el contrato ya era perfecto... entonces SI tienen razon de alegar y exigir el cumplimiento del contrato, de lo contrario no.


Con respecto a las garantias, productos que salen malos y falta de pago pues quiero hacer otro thread, porque son cosas totalmente distintas

Gracias por su atencion.


Fuentes: derecho nacional (incompleto ya que aun no se han incorporado medios tecnologicos en nuestra legislación), derecho comparado (en su mayoria el codigo civil federal mexicano que si incluye medios tecnologicos) y doctrina.
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proximamente en las calles de Guate.
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