TOME NOTA DE LO SIGUIENTE KERUBIN.
en relación a su pregunta.
le respondo que no se comete ningun tipo de delito
con fundamento en el articulo siguiente.
ARTICULO 195. establece: Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.
tonces si bien es cierto que SI se estan ejecutando
actos obscenos,
que de hecho si lo son, tambien estas en un sitio publico PERO NO ESTA HABIERTO Y EXPUESTO AL PUBLICO. SI, EN TONCES ENTONCES NO EXISTEN LOS PRESUPUESTOS COMO PARA TIPIFICAR EL DELITO DE EXHIBICION OBCENA,
en tonces ninguna autoriada puede imputarte este delito porque existe una prohibición constitución, PORQUE EL ESTADO GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVAD COMO UN DERECHO INHERENTE A LA PERSONA HUMANA POR LO TANTO AL VEHICULO SE CONSIDERA DE PROPIEDAD PRIVADA PORQUE ES UN BIEN MUEBLE. ASI ES QUE NADIE PUEDE VIOLAR ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL.
si bien es cierto que si te pueden llevar a la delegación o al organo jurisdiciónal correspondiente, pero al argumentarle lo siguiente, el juez va a decretar en su resolución que no existe ningun tipo de delito, y que podes seguir en paz.....
yo creo que no es recomendable, pero la verdad saber ya con la adrenalida es otra cosa me imagino.
ESPERO QUE LES SIRVA ESTE COMENTARIO.
Cita:
Iniciado por Garfielita-XD
no es delito pero si se argumenta con falta segun el articulo 489 numeral sexto que establece "quien ofendiere publicamente el pudor con cantos, alegorias u otro material pornografico u obsceno."
Articulo 495 "Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposicioines de la autoridad relacionados a seguridad comun orden publico o salud publica, seran sancionados con arresto de quince a trenta dias."
|