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Iniciado por antalus
De donde sacaron eso??
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DECRETO NUMERO 126-97*
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 1. Definición y ámbito de aplicación. Son áreas de reserva territoriales del Estado de
Guatemala, las áreas contenidas en la faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos,
contadas a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los
lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de
las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones.
El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a todas las áreas territoriales establecidas en el
artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala