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Iniciado por Orienteboy
Esa ley era específica para los indígenas y campesinos. Tenian que acreditar que trabajaban en alguna finca cafetalera de la oligarquía porque sino los metían presos. Era la continuación de la Encomienda y el Reparto Colonial.
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no estimado... leete esta pagina, te adjunto un par de articulos
http://leygt.blogspot.com/2013/11/le...ancia-jrb.html
Art. 1. ° — Serán considerados como vagos:
1. ° —Los que no tienen profesión, oficio, renta, sueldo, ocupación ó medios lícitos de que vivir.
2. ° — Los que teniendo oficio, profesión ó industria no trabajen habitualmente en ellos, y no se les conozca otros medios lícitos de adquirir la subsistencia.
3. ° — Los que teniendo renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á una ocupación lícita, y concurren ordinariamente á casas de juego ó tabernas.
4. ° — Los que sin ejercer habitualmente otra ocupación honesta, se emplean en la cuestación de limosnas para objetos piadosos.
5. ° — Los mendigos no patentados, mientras no acrediten en debida forma alguna de las causales que los hagan acreedores á la beneficencia pública.
Art. 2° — Se consideran circunstancias agravantes en todo juicio de vagancia:
1. ° — La embriaguez consuetudinaria.
2. ° — Detenerse en las esquinas, en las calles, en los atrios ú otros lugares públicos, infiriendo molestia a los transeúntes.
3. c — El hallarse en las fondas, tabernas ó billares á las horas en que estos establecimientos deben estar cerrados, conforme á las leyes de policía.
4. ° — Tener una condenatoria anterior por cualquier delito.
5. ° — Ejercer la mendicación con una patente falsificada ó perteneciente á otro individuo.