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Antiguo 11-Sep-2011, 11:14   #2
wibb
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Re: Pago de horas extras

Que ondas, te dejo estos artículos del código del trabajo:

Artículo 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los
artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se
pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por
ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes.
No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables
sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad
durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.


Artículo 124. No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo:
l a) los representantes del patrono;
l b) los que laboren sin fiscalización superior inmediata;
l c) los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;
l d) los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes
comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y
l e) los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están
sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias.
El organismo ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este
artículo


En esta página esta como se calcula:

http://www.mintrabajo.gob.gt:8080/or...ones-laborales

HORAS EXTRAORDINARIAS:

SD = SALARIO DEVENGADO

FÓRMULA:
SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes.

NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.


Ojalá te sirva
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