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Antiguo 13-Mar-2018, 09:12   #97
chronos
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Respuesta: Dan dictamen favorable a reformas a Ley Electoral



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Iniciado por elPeriodico
Amplían prohibiciones a candidatos

El 6 de marzo pasado los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificaron los requisitos para la inscripción de candidatos con miras a las elecciones del próximo año. El principal cambio está relacionado a que no podrán participar quienes hayan sido contratistas del Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos durante los últimos cuatro años a la fecha de presentar el formulario de inscripción.

Para esto el candidato deberá mostrar una constancia de que se encuentra inhabilitado como contratista del Estado en lo personal, o como propietario de empresa individual o representante de persona jurídica o compañía. En 2016 el TSE decidió inhabilitar de sus cargos a 11 alcaldes por ser contratistas del Estado, un año después la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió revocar la decisión de tribunal y señaló que el TSE se extralimitó en sus facultades.

De nuevo al pleno

En tanto ayer, en la reunión de jefes de bloque, el diputado del Partido de Avanzada Nacional (PAN), Manuel Conde, pidió a la Junta Directiva del Congreso revisar los últimos cambios que se realizaron en 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que tienen relación con la modificación al Artículo 205 ter, referente al transfuguismo. “Hay confusión y algunos diputados están inquietos” refirió el congresista.

La normativa prohíbe que en las elecciones de 2019 se reelijan diputados por otros partidos por los cuales fueron electos en las elecciones pasadas. El congresista agregó que se revisarán las enmiendas que se presentaron en su oportunidad para determinar si existe una limitante y que esta pueda solucionarse con una reforma a la LEPP.
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Iniciado por elPeriodico&quot
Una ocurrencia que sigue vigente

Mediante el Artículo 26 del Decreto 26-2016 del Congreso, que contiene las últimas reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), se incorporó el Artículo 94 Bis, que dice: No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento.

Esto supone que cualquier persona individual que aparezca, antes de la convocatoria a elecciones, en los medios de comunicación, sea periodista, comunicador, académico, profesional o simple opinante, dando declaraciones o haciendo análisis o reflexiones, a través de entrevistas, columnas de opinión, exposiciones o notas de prensa o informativas, que, posteriormente, decida participar y ser postulado por una organización política como candidato a un cargo de elección popular, puede ser acusado de haber hecho campaña anticipada y que no sea inscrito como candidato por la autoridad electoral.

Tampoco los personajes públicos vinculados o no a organizaciones políticas pueden dar declaraciones públicas ni permitir que su imagen y nombre aparezca en los medios de comunicación, que podrían tener aspiraciones a ocupar cargos de elección popular, porque podrían ser vetados a la hora de querer participar y someterse a un proceso eleccionario. Todavía peor, si una persona individual, cualquiera que sea su disciplina o interés, sea funcionario público o no, emite opiniones, pensamientos o informaciones sobre temas nacionales, a través de los medios de comunicación, sin que esté pensando en optar a cargos de elección popular en ese momento, y dentro de 2 o 3 años se presenta la oportunidad de ser postulada como candidata a un cargo de elección popular, la autoridad electoral, al momento de presentarse para su inscripción, tendría que abstenerse de inscribir la respectiva candidatura.

Esto supone una grave restricción de la acción política, así como la violación de los derechos de optar a cargos públicos, de acción y de expresión de ideas. Todavía peor, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dictó la norma reglamentaria (que es una aplicación a la LEPP) que dice: A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la LEPP, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas, y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado con el procedimiento siguiente. El Registro de Ciudadanos o el TSE notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral.

¡Qué horror! ¡Qué ocurrencia más insensata! ¿Qué se pretende con esto? ¿Evitar que la oposición política cuestione al gobierno o se pronuncie sobre la coyuntura nacional? ¿Imponer la ley penal del enemigo? o ¿Retornar a la vieja práctica politiquera que dice: Para mis amigos la justicia, para mis enemigos la ley? ¡Urge impugnar o derogar esta degeneración de la regulación electoral!


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Iniciado por La Hora
Congreso trabajará en reformar el delito de financiamiento electoral ilícito

El presidente del Congreso, Álvaro Arzú Escobar, informó que ya fueron notificados de una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que insta a los diputados a modificar el inciso “N” del artículo 407 del Código Penal, un apartado del delito de financiamiento electoral ilícito.

De acuerdo con Arzú, durante la sesión plenaria de mañana se leerá la resolución de la Corte para luego fijar una serie de reuniones con los jefes de bloque y abordar de la manera correcta las eventuales modificaciones que les insta el máximo tribunal.

Más que urgente, lo que ha sucedido es que la Corte de Constitucionalidad nos exhorta a que se reforme un artículo que ellos reconocen no está bien redactado, por eso más que urgencia, la responsabilidad del Congreso es hacer las cosas bien, con responsabilidad de un forma seria y que ese artículo quede de la mejor forma posible”, refirió Arzú.

El año pasado el Congreso había aprobado cambios en el delito de financiamiento electoral ilícito en donde prácticamente salvaban a cualquier político involucrado, reformas a las que tuvieron que dar marcha atrás; entre algunos de los funcionarios denunciados resalta el propio Presidente Morales, los diputados Orlando Blanco y Roberto Villate y el alcalde capitalino y padre del Presidente del Congreso, Álvaro Arzú.

Cuando el presidente del Congreso fue consultado si esto podría beneficiar a algunos de los personajes citados anteriormente dijo “eso no lo sé, honestamente eso no lo estamos viendo en este momento, lo que vemos en este momento es que la CC exhorta al Congreso a corregir algo que está mal”.

El año pasado esa serie de cambios dieron vida al denominado Pacto de Corruptos, extremo que Arzú confía no vuelva a pasar.

Yo considero que el error, quizá, del año pasado fue la forma de cómo se hicieron las cosas porque al final esta resolución demuestra que el Congreso tenía razón al decir que ese delito no está bien tipificado en el código penal y hay que reformarlo, y por eso es importante que en esta ocasión lo hagamos bien, con una discusión abierta y de manera responsable”, puntualizó Arzú
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Iniciado por Prensa Libre
CC pide "proporcionalidad" en penas de delito de financiamiento electoral ilícito

La Corte de Constitucionalidad (CC), mediante una sentencia, exhortó al Organismo Legislativo para que reforme el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal, que habla del financiamiento electoral ilícito, para que se tomen en cuenta “los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia” que debe revestir toda norma penal.

Dicho artículo dice textualmente: “Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política”.

Según el análisis de la CC, “la norma, al haber agregado en un segundo párrafo otras conductas que constituyen el mismo delito, dejó para todas la misma pena, no obstante que podría tratarse de conductas con distinto grado de valor subjetivo y objetivo de la acción, lo cual puede dar lugar a que se aplique el mismo marco penal, y en definitiva, la misma pena al actor de conductas típicas distintas”.

(...)

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Iniciado por elPeriodico
Diputados no quieren dirigir nueva Comisión Extraordinaria

El pleno del Congreso aprobó ayer, por medio de un Acuerdo, la creación de una Comisión Extraordinaria. La sala de trabajo que tendrá una duración de 45 días hábiles, deberá de presentar al pleno del Legislativo una modificación al artículo 407 “N” del Código Penal que tipifica el delito de financiamiento electoral ilícito.

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La resolución no fue del agrado de los diputados ya que ninguna de las dos bancadas mayoritarias –FCN-Nación y la UNE– a quienes les correspondería presidir la nueva sala de trabajo, quieren dirigirla. “Nadie quiere meter las manos en ese tema”, refirió uno de los legisladores.

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Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.

Última edición por chronos; 17-Mar-2018 a las 15:09
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