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Antiguo 19-Jun-2017, 18:23   #11
Neptuno11
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Respuesta: Ley no protege si atropeyas a alguien bajo la pasarela

Cita:
Iniciado por stsights Ver Mensaje
cabal lo fregado es que mientras te dan el arresto domiciliario ya pasaste por lo menos 1 dia digo en las carcelatas de tribunales mientras el juez ve tu caso y tu carro en el predio donde saber si sale en una sola pieza o sea que no es tan facil el asunto cuando el otro lo perjudica a uno, ahora si alguien le paso que cuente como es y si uno tiene seguro es mas facil ya que el seguro ve todo eso?
No necesariamente.

La verdad no tengo conocimiento de como funciona el acta de arresto domiciliario en la practica pues son casos delicados que aun no me han encomendado , pero tengo entendido que al presentarse ya no es necesario ir ni siquiera una noche a las carceletas, pues el presentar el acta es como quedar detenido bajo arresto domiciliario inmedatamente.


ARTÍCULO 264 Bis. * Arresto domiciliario en hechos de tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario.
Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran innecesariamente el otorgamiento de la medida. El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal, tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos.
El Juez de Primera Instancia competente, al recibir los antecedentes, examinará y determinará la duración de la medida, pudiendo ordenar la sustitución de la misma por cualesquiera de las contempladas en el artículo anterior.
No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se
encontrare en alguna de las situaciones siguientes:
1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes
2) Sin licencia vigente de conducción
3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante de haber estado en
posibilidad de hacerlo
4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento

En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte
colectivo de pasajeros, escolares o de carga en general cualquier transporte
comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre que se garantice suficientemente ante el Juzgado de Primera Instancia respectivo, el pago de las responsabilidades civiles. La garantía podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por entidad autorizada para operar en el país o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la Tesorería del Organismo Judicial y que el juez fijará en cada caso.

Efectivamente como colocaron arriba, no hay responsabilidad si habia pasarela. El problema es que eso solo se puede determinar a traves de una investigación, por lo que mientras se averigua hay que pasar por todas las etapas de un proceso penal, para que la sentencia al final diga que se le absuelve de responsabilidad penal y civil.
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