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Antiguo 03-Aug-2010, 00:31   #10
spike
el foro ha muerto :(
 
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un yaris
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Respuesta: Cuando se perfecciona un contrato de compra-venta

Sin ánimos de crear controversia y con todo respeto:
¿No estás haciendo un poco más complicado lo que no lo es? Lo digo por los supuestos que ponés como sobre las cosas futuras o que no están localmente y sobre las cuales pronunciás literalmente: "se perfecciona con el pago", "el vendedor debe estar conforme con el pago realizado".

Digo, porque no se perfecciona con el pago, sino con la mutua aceptación siempre que haya verdad sabida sobre el precio, sobre el objeto que debe ser lícito y capacidad. Véase "especialmente" Arts. 1251, 1791 CC.

Es decir, tu intención me parece excelente, pero al hablar de casos específicos creo que lo complicás y se puede mal interpretar.

Sea un negocio por formularios o adhesión, sobre cosas futuras, sobre cosas a distancia, éstas condiciones no hacen variar la perfección del contrato a situaciones como el pago o a la aceptación del pago... Me refiero a que en toda situación, el negocio queda perfecto DESDE LA ACEPTACIÓN, o la concordancia de voluntades sobre la cosa y el precio, "aunque la una ni el otro se hayan entregado" dice el último artículo de los aludidos.

Por tanto, al haber expresiones como "cerremos trato", "fijo lo quiero" etcétera, el negocio está realizado, y la falta de entrega de uno u otro da lugar a responsabilidad como bien decías. Pero esto aplicado a toda clase de compraventa.

Saludos.
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