Minera San Rafael: Fallo pone a negociar a las empresas, afirma abogada
El alcance de la resolución de la Corte de Constitucionalidad por el caso de la Minera San Rafael preocupa al sector privado, asegura la abogada de la empresa, Gabriela Roca.
Por Rosa María Bolaños
La Minera San Rafael sigue suspendida y luego de analizar la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) emitida el 3 de septiembre pasado la empresa mantiene preocupación, no solo por los plazos para que se realice la consulta a la población indígena en el área de influencia, y así poder entrar a operar, sino por los términos y nuevas condiciones que se están fijando en este fallo.
Gabriela Roca, directora de asuntos corporativos y abogada de la compañía explicó que
con ese fallo se están violando varios derechos a la empresa y que, a su consideración, incluso se viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Menciona que detectaron que se cometen varias violaciones a principios.
Esta sentencia transgrede muchos principios del Derecho. Uno importante es que no se identifica expresamente el delito que está denunciando, cuándo y por qué. Además, la Corte reconoce que el único hecho reclamado es la supuesta no consulta por parte del MEM, pero también dice que como el derecho de consulta es un derecho macro también se puede asumir que se está violado el derecho ambiental, y lo añade. Así, transgredió el principio constitucional legal, derecho de defensa, derecho legal y otros, e interpretó lo que el amparista quiso haber dicho.
Consideramos que la Corte amplió los actos reclamados para poder darle validez a la correpresentatividad de Calas —oenegé que impugnó el proyecto—, ya que esa organización no tiene representatividad de ningún pueblo indígena.
También dice —la Corte— que está en duda el tema ambiental y la determinación del área de afectación, por lo que pidió una revisión del área por medio del estudio de impacto ambiental (EIA). Eso ya existe, pero no lo revisaron ni lo leyeron, ni le dieron copias a las universidades. Es ilegal, porque la Corte, la OIT y otros han dicho que quien determina el área de afectación de un proyecto es el EIA, y no otras entidades.