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Me paso en la calle... Experiencias en la calle (robos, puyones, accidentes, etc.)

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Antiguo 02-Oct-2007, 09:04   #1
EDDY
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****que Rayada La Familia De Este Finado+++

Por no tener 20 quetzales para pagar una multa, un joven falleció en
la cárcel en 1993, tras ser contagiado de cólera. En la actualidad, la
Corte Suprema de Justicia demanda al Gobierno de Guatemala para que
realice un pago a la familia de la víctima de 3 millones 70 mil
quetzales.

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Antiguo 02-Oct-2007, 09:09   #2
hanzo
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Por no tener 20 quetzales para pagar una multa, un joven falleció en
la cárcel en 1993, tras ser contagiado de cólera. En la actualidad, la
Corte Suprema de Justicia demanda al Gobierno de Guatemala para que
realice un pago a la familia de la víctima de 3 millones 70 mil
quetzales.

y eso donde lo leiste? por què la CSJ es querellante adhesivo en este caso?
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:20   #3
super31
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Esta como raro esto, como asi que la corte suprema de justicia demanda al gobierno? no me queda muy claro, los abogadines de velmax que opinan?
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:31   #4
DanCG
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Hernández Lima v. Guatemala, Caso 11.297, Informe No. 28/96, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 406 (1997).



INFORME Nº 28/96
CASO 11.297
GUATEMALA
16 de octubre de 1996

  1. ANTECEDENTES
A. Los hechos denunciados relacionados con la detención y muerte de Juan Hernández Lima
1. Según los peticionarios (Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala e International Human Rights Law Group), el señor Juan Hernández Lima, agricultor de 38 años de edad, fue arrestado por la Policía en la Ciudad de Guatemala el 26 de abril de 1993 en compañía de cuatro personas más, por haber cometido "falta contra las buenas costumbres". El detenido, junto con las otras cuatro personas, fue conducido al Juzgado de Paz de Faltas del Ramo Penal.
2. Los detenidos confesaron haber estado "escandalizando por los efectos del licor," y fueron sentenciados cada uno a treinta (30) días de prisión conmutables por multa. Durante el proceso penal el Sr. Hernández no contó con la asistencia de abogado defensor. La multa fue fijada en 20 quetzales (aproximadamente 3 dólares en ese entonces), más 2 quetzales diarios para cancelar los 30 días de prisión.
3. Tres de los sentenciados pagaron la multa y salieron de la prisión, en tanto que el Sr. Hernández y otro detenido permanecieron recluidos por no poder pagar la suma de dinero establecida.
4. Estando recluido en el Centro Preventivo de Detención de la Zona 8, el Sr. Hernández falleció el día 2 de mayo de 1993, al parecer por causa de un edema cerebral y de un ataque de cólera. Según los peticionarios, los empleados encargados de la asistencia médica en el centro de detención dieron tratamiento médico insuficiente. El Director en funciones autorizó que se le trasladara a un hospital pero dicho traslado no se realizó.
5. La madre del Sr. Hernández sólo se enteró de su detención el día 6 de mayo de 1993 por informaciones de vecinos, y fue informada de la muerte e inhumación de su hijo al presentarse ese día al Centro Preventivo de Detención.
B. Los hechos alegados en relación con el trámite judicial por la muerte de Juan Hernández Lima
6. Los peticionarios indican que en fecha 2 de mayo de 1993 el Juez de Paz Penal de Turno inició el proceso penal por la muerte de Juan Hernández Lima. El 5 de mayo de 1993 dicho proceso fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Instrucción (causa 1346-93 of. 7o.).
7. Gabriela de María Lima Morataya, madre de la víctima, se constituyó en formal acusadora en fecha 9 de julio de 1993 y solicitó que se practicaran las siguientes diligencias: 1) ampliación del informe del médico forense para establecer las causas que provocaron el edema cerebral del señor Hernández Lima, y si se usaron armas o instrumentos contundentes para ocasionarle dicho edema cerebral; 2) si existe tratamiento médico para evitar la muerte de una persona por la enfermedad del cólera; 3) establecer la negligencia o impericia en el tratamiento del señor Hernández; 4) que el juez solicitara: a) informe al Centro de Detención Preventiva de la Zona 18 para establecer los nombres del Director de dicho Centro, y si existe alguna ficha de la víctima; b) establecer los motivos por los cuales no se informó a los parientes de la víctima de su fallecimiento; c) quiénes proporcionaron tratamiento médico a la víctima, cuál fue el tratamiento que se le dio y por qué no se le trasladó a un centro hospitalario.
8. Los peticionarios alegan que el proceso penal no ha avanzado desde ese entonces. No se ha practicado ninguna de las diligencias solicitadas por la Sra. Lima como parte acusadora y tampoco se le ha permitido el acceso al expediente judicial.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
9. La Comisión recibió una denuncia con fecha 1 de abril de 1994 e información suplementaria el 15 de abril de 1994. El 2 de junio de 1994, la Comisión inició la tramitación del caso bajo el número 11.297, enviando las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Guatemala y solicitando información adicional sobre los hechos denunciados y en relación a cualquier otro elemento de juicio que permitiera a la Comisión apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.
10. El Gobierno respondió a la solicitud de la Comisión el 5 de octubre de 1994. Por su parte, los peticionarios enviaron su réplica a la Comisión el 10 de febrero de 1995. Las partes pertinentes de dicha información fueron remitidas al Gobierno el día 13 de febrero de 1995.
11. El 27 de marzo de 1995, el Gobierno envió a la Comisión la respuesta a la última información proveída por los peticionarios en el caso. La Comisión envió a los peticionarios las partes pertinentes de esta comunicación el día 30 de marzo de 1995, solicitando que hicieran llegar sus observaciones sobre la respuesta del Gobierno. La Comisión reiteró este pedido el 6 de octubre de 1995.
12. El 11 de diciembre de 1995, se recibió en la Comisión una comunicación de los peticionarios en la cual se pidió prórroga para dar respuesta a la comunicación del Gobierno, explicando que los peticionarios habían tenido dificultades en recabar la información y pruebas necesarias por la resistencia de las cortes de Guatemala de suministrar la información relevante. La Comisión otorgó una prórroga de 30 días con carta de fecha 14 de diciembre de 1995.
13. La Comisión se dirigió al Gobierno de Guatemala el día 15 de diciembre de 1995 para pedir información específica sobre el proceso interno que se llevaba a cabo en relación con la muerte de Juan Hernández Lima, otorgando un plazo de 30 días para la contestación. El Gobierno nunca contestó esta comunicación de la Comisión.
14. Los peticionarios respondieron en el caso el día 18 de diciembre de 1995, y las partes pertinentes de dicha comunicación fueron remitidas al Gobierno el día 20 de diciembre de 1995.
15. El día 24 de enero de 1996, la Comisión recibió del Gobierno una solicitud de prórroga para contestar en el presente caso, la cual fue concedida el mismo día, otorgándosele un plazo adicional de 30 días. El Gobierno envió una comunicación a la Comisión el día 27 de febrero de 1996 en respuesta a la comunicación de los peticionarios del 18 de diciembre de 1995.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
16. Los peticionarios alegaron que el señor Juan Hernández Lima "falleció dentro de una cárcel guatemalteca, por una enfermedad común (cólera) que pudo haber sido curada con suma facilidad". Agregaron que "la falta de condiciones de dignidad humana en el tratamiento de los reos y de las personas sujetas al proceso penal provocaron su muerte".
17. Señalaron que en el tratamiento del señor Hernández Lima hubo negligencia por parte de las autoridades penitenciarias, argumentando que entre otras irregularidades, el personal del centro de detención no había suministrado el remedio de rehidratación en suficientes cantidades y no había trasladado al enfermo a un centro hospitalario, como lo requería su grave estado de salud.
18. Además alegaron que:
[e]n todo caso, tanto las autoridades penitenciarias como los encargados de salud de la prisión, son directamente responsables por velar por la integridad física de los reos dentro del penal, y el respeto de la dignidad humana de los reclusos.
19. Por otro lado, se refirieron a la detención arbitraria de la que fue objeto la víctima. Los peticionarios alegaron que el Sr. Hernández Lima fue detenido en violación de la Constitución de Guatemala debido a que el artículo 11 prohíbe que personas que porten documento de identidad sean arrestadas por faltas o infracciones. Argumentaron que:
Juan Hernández Lima portaba consigo su identificación personal o cédula de vecindad, con lo cual, como se deduce del texto constitucional, no era posible detenerlo por la contravención, y la detención es totalmente arbitraria.
20. Los peticionarios agregaron que nunca se le proveyó al Sr. Hernández Lima un abogado defensor y que tampoco se notificó a sus familiares de la detención. Los reclamantes también expresaron que "por carecer de dinero, no pudo conmutar la pena". Alegaron que si el Sr. Hernández hubiera tenido la oportunidad de comunicarse con sus familiares, habría podido conseguir el dinero necesario para cancelar su sentencia de encarcelamiento.
21. En comunicación del 10 de febrero de 1995 los peticionarios hicieron referencia al proceso judicial instaurado para investigar la muerte del Sr. Hernández Lima señalando que:
Desde el 5 de mayo de 1993 . . . el proceso está en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Instrucción (causa 1346-93 Of. 7o.), y aunque la madre de Juan Hernández Lima se constituyó en formal acusadora desde julio de 1993, no se ha avanzado absolutamente en nada en ese proceso, a pesar que desde esa fecha, se solicitó al Juez que se practicaran múltiples diligencias.
22. Asimismo, los peticionarios alegaron que corresponde a la Fiscalía General de la República la investigación de los hechos constitutivos de delito, y según informó el Gobierno, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) solicitó la intervención de dicha Fiscalía para que realizase las investigaciones pertinentes. Sin embargo, no se obtuvo ningún resultado de dichas investigaciones.
23. Finalmente, los peticionarios argumentaron que existía una excepción al requisito del agotamiento de los recursos internos de conformidad con el artículo 46.2.c. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") donde se establece una excepción al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna "cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos". Para apoyar este argumento, los peticionarios señalaron que:
[h]ace exactamente 21 meses que falleció el señor Hernández Lima y a la presente fecha no ha avanzado absolutamente en nada, la última gestión dentro del proceso es la del 14 de julio de 1993; no existe justificación en el retardo de la administración de justicia en la muerte de Juan Hernández Lima, . . . por lo que es procedente la admisibilidad de la petición planteada.
24. En comunicación de fecha 18 de diciembre de 1995 los peticionarios hicieron referencia a la posición asumida por el Gobierno de Guatemala en cuanto a la imposibilidad de informar a la Comisión sobre las diligencias e investigaciones llevadas a cabo en el proceso penal debido a que "todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños". Consideran los peticionarios que dicha actitud es violatoria de las obligaciones adquiridas por Guatemala en virtud de la Convención Americana y señalan además:
Es tal vez debido a la flagrante demora en el trámite judicial y a la inexcusable negligencia para recabar evidencia, entre otros, que Guatemala se escuda en la supuesta confidencialidad frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y frente a la madre de la víctima, violando sus propias disposiciones constitucionales y, más grave aún, las normas de derecho internacional de los derechos humanos, que según el artículo 46 de la Constitución de Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
25. Los peticionarios reiteraron que consideran aplicable la excepción del artículo 46 a la regla del agotamiento de los recursos internos.
B. Posición del Gobierno
26. En su comunicación del 5 de octubre de 1994, el Gobierno señaló que Juan Hernández Lima había muerto el 2 de mayo de 1994 en el Centro de Detención Preventiva de la zona 18, Guatemala, "a causa de deshidratación severa, dolores abdominales y diarrea". El Gobierno informó sobre el estado de la investigación de la muerte del Sr. Hernández, indicando que el Juez Penal de Turno se había presentado al Centro Preventivo el mismo día en que falleció el Sr. Hernández para instruir las primeras diligencias y que con la práctica de las primeras diligencias fue iniciado de oficio el proceso penal tendiente a establecer si en el fallecimiento del Sr. Hernández existió negligencia de las autoridades y, en caso afirmativo, imponerles la respectiva sanción.
27. Asimismo, el Gobierno informó que posteriormente las actuaciones judiciales fueron remitidas al Juzgado Primero de Paz Penal de Turno. El 5 de mayo de 1993 el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Instrucción, donde fue identificado con el número de causa 1346-93, Of.7o. El Gobierno agregó que la madre del Sr. Hernández Lima se constituyó en formal acusadora en el proceso penal y que "No existe sindicación de ninguna persona en el fallecimiento del señor Juan Hernández Lima".
28. Asimismo, el Gobierno señaló que COPREDEH había solicitado la intervención de la Fiscalía General de la República, para que realizara las investigaciones pertinentes y llevara a juicio a las personas responsables.
29. En relación a la admisibilidad de la petición, el Gobierno manifestó que como consecuencia de la existencia de un proceso penal en Guatemala, el presente caso debía ser declarado inadmisible por la Comisión.
30. En las observaciones de fecha 25 de marzo de 1995, el Gobierno alegó una vez más la falta de agotamiento de los recursos internos, e indicó lo siguiente:
El Estado de Guatemala, rechaza categóricamente los señalamientos efectuados por el reclamante, reiterando su deseo y voluntad política para la pronta y adecuada resolución del presente caso, mediante un fallo judicial con apego a las leyes del país.
31. El Gobierno también señaló lo siguiente:
[El] Gobierno de Guatemala no puede acceder ha (sic) informar de las investigaciones y/o diligencias practicadas de conformidad al Artículo 314 de código Procesal Penal vigente (Decreto 51-92) que regula "...todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños...".
32. En su respuesta del 27 de febrero de 1996, el Gobierno se limitó a informar que el expediente del caso penal no se había trasladado al Ministerio Público para las investigaciones del caso como es requerido por el nuevo Código Procesal Penal de Guatemala. El Gobierno indicó que el Ministerio Público había realizado las gestiones pertinentes para trasladar el expediente y reactivar el proceso.
Texto completo: Link
http://www1.umn.edu/humanrts/cases/1...emala28-96.htm
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:34   #5
jkimgt
sigo siendo el rey.
 
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:35   #6
EDDY
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hay ta solo que lo que yo lei es resumido
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:36   #7
MURDOCK ELECTRONICS
Siempre dando lo mejor ;)
 
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puta.... y rayada porque esa familia.
si yo perdiera a alguien de mi familia, aunke me den un monton de dinero eso no cambiaria nada.
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Experto en casi todo
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:39   #8
intel
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puta por 20 pesitos que culeros
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:42   #9
super31
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aaaaa, ahora si ya entendi, pero de todos modos lo que les den de money no les va a devolver a su ser querido, asi que como que no muy rayados verdad...
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:43   #10
EDDY
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aaaaa, ahora si ya entendi, pero de todos modos lo que les den de money no les va a devolver a su ser querido, asi que como que no muy rayados verdad...
simon no compensa todo el dinero del mundo tenes razon
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:51   #11
DanCG
三菱
 
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Lo lamentable de la situacion es que en un caso sin "impacto social"... los jueces aplican sentencia rapidisimo, pero en casos donde deberian ponerse las pilas...se tardan años y años
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Antiguo 02-Oct-2007, 09:55   #12
murias
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Lo lamentable de la situacion es que en un caso sin "impacto social"... los jueces aplican sentencia rapidisimo, pero en casos donde deberian ponerse las pilas...se tardan años y años
y no estamos hablando de Guate pues
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Antiguo 02-Oct-2007, 11:22   #13
MaRcOaPuLuC
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Iniciado por murias Ver Mensaje
y no estamos hablando de Guate pues
x2

Solo en Guate tarda mucho en todo
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EN HONOR A MI LAPTOP "CACOS" DESGRACIADOS
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Antiguo 02-Oct-2007, 11:31   #14
IsRa_RX
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ala gran......
por 20 quetzales......
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"Flying is learning how to throw yourself at the ground and miss." - D. A.
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Antiguo 02-Oct-2007, 11:42   #15
quinchosoft
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la verdad me sorprende mucho lo inhumano que se puede llegar a ser, en primer lugar si en la constitucion se mencionan los derechos que se tienen al ser detenido y no se cumplen, ademas como alguien puede perder su vida algo que no se puede medir en dinero, porque no tuvo Q20 para pagar una multa, ademas que nos puede esperar en un pais que te encarcelan por disque hacer escandalo y mueres en la carcel, y un asesino no dura pero ni una semana en la carcel para despues salir a asesinar nuevamente, como es posible que una indemnizacion para una familia la cual ni se entero que un miembro estaba en la carcel hasta que se enteraron que estaba muerta no la puede pagar el gobierno cuando se pierden millones como por arte de magia, guatemala esta podrida en cuanto al gobierno se refiere que Dios se apiade del alma de ese pobre hombre y conforte el dolor de su familia, ademas esta muy bien que hayan puesto esta acusacion, no porque el dinero vaya a servir para tapar esta injusticia sino porque como toda injusticia no debe quedar impune y no debe callarse.
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Ozkar
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DanCG
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y no estamos hablando de Guate pues
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Antiguo 02-Oct-2007, 16:01   #19
Tato rx-7
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la verdad me sorprende mucho lo inhumano que se puede llegar a ser, en primer lugar si en la constitucion se mencionan los derechos que se tienen al ser detenido y no se cumplen, ademas como alguien puede perder su vida algo que no se puede medir en dinero, porque no tuvo Q20 para pagar una multa, ademas que nos puede esperar en un pais que te encarcelan por disque hacer escandalo y mueres en la carcel, y un asesino no dura pero ni una semana en la carcel para despues salir a asesinar nuevamente, como es posible que una indemnizacion para una familia la cual ni se entero que un miembro estaba en la carcel hasta que se enteraron que estaba muerta no la puede pagar el gobierno cuando se pierden millones como por arte de magia, guatemala esta podrida en cuanto al gobierno se refiere que Dios se apiade del alma de ese pobre hombre y conforte el dolor de su familia, ademas esta muy bien que hayan puesto esta acusacion, no porque el dinero vaya a servir para tapar esta injusticia sino porque como toda injusticia no debe quedar impune y no debe callarse.
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puta.... y rayada porque esa familia.
si yo perdiera a alguien de mi familia, aunke me den un monton de dinero eso no cambiaria nada.
cabal .... no tiene nada de rayada

$400K no devuelven a un ser querido... ni todo lo material q se pueda ofrecer
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Antiguo 02-Oct-2007, 16:23   #21
SaNdMaN
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( ° ͜ʖ°)
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alaverga, q rayado va ¡¡¡

finado va laksjdfklajsdñflkajsdf esa palabra jajajajajajaj ¡¡¡
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LUISRT
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ahora cuando cambien el cheque van a ir a celebrar kafjkdjfkdjsfkdsjf
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Choper
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pero como la muerte fue en 1993 ya ni se acuerdan de el y a webos que si van a ir a chingarse todo el pisto
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Biscayzacu
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Pero para chupar si tenia Q40 pesos...

y donde estuvieron sus supuestos cuates...?


Uno cosecha lo q siembra.


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la verdad me sorprende mucho lo inhumano que se puede llegar a ser, en primer lugar si en la constitucion se mencionan los derechos que se tienen al ser detenido y no se cumplen, ademas como alguien puede perder su vida algo que no se puede medir en dinero, porque no tuvo Q20 para pagar una multa, ademas que nos puede esperar en un pais que te encarcelan por disque hacer escandalo y mueres en la carcel, y un asesino no dura pero ni una semana en la carcel para despues salir a asesinar nuevamente, como es posible que una indemnizacion para una familia la cual ni se entero que un miembro estaba en la carcel hasta que se enteraron que estaba muerta no la puede pagar el gobierno cuando se pierden millones como por arte de magia, guatemala esta podrida en cuanto al gobierno se refiere que Dios se apiade del alma de ese pobre hombre y conforte el dolor de su familia, ademas esta muy bien que hayan puesto esta acusacion, no porque el dinero vaya a servir para tapar esta injusticia sino porque como toda injusticia no debe quedar impune y no debe callarse.
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