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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 2679 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:08   #1
mike83
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Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Este thread es para comentarles de la gran alegría que tengo por los resultados que obtuve en un juicio laboral, de igual manera la información puede servir a muchos foreros que trabajan para el Estado y que no reciben prestaciones laborales.

No es nada nuevo, para los colegas abogados y estudiantes de derecho pues creo que es algo que todos ya sabemos, sin embargo el obtener los resultados en la práctica es muy enriquecedor.

ANTECEDENTES:

Como ustedes saben, algunos renglones de contratación del Estado especifican que sus trabajadores no gozarán de prestaciones laborales por firmar contratos en que prestan "servicios técnicos o profesionales", sin embargo, la recontratación sucesiva y continua de los trabajadores es una clara simulación de un contrato civil y mercantil, cuando en realidad lo que se está ejecutando es un contrato laboral.

La constitución, los tratados internacionales y el resto del contenido jurídico en materia laboral indican que cuando exista una relación laboral se deben pagar prestaciones laborales obligatoriamente.

DEL CASO CONCRETO:

En el caso que les comento, un profesional de la medicina trabajo por doce años en una institución del Estado, firmando durante ese periodo un total de 42 contratos consecutivos, lo cual es una manifiesta simulacion de un contrato civil cuando en realidad lo que se ejecutó era una relación laboral.

En este caso se deben probar 3 cosas (características del contrato laboral):

1. Dependencia continuada: es decir, que el patrono le proporcione sus herramientas de trabajo. En este caso, la clínica en que el profesional desempeñaba su labor es propiedad del Estado.

2. Dirección inmediata: Esta característica se cumple siempre que el trabajador tenga un jefe que dirija y califique su trabajo.

3. Jornada de trabajo: Se cumple siempre y cuando el trabajador cumpla con un horario específico, no importando el número de horas que labore.

Una vez probadas estas características, el juez debe convertir legalmente la relación civil en una relación laboral, obligando a que se cumplan con todos los pagos de prestaciones laborales existentes en el ordenamiento jurídico.

En el caso concreto, al profesional se le pagaron los 12 aguinaldos, 12 bonos 14, todas las bonificaciones incentivo (Q250.00 cada una), 10 sueldos por indemnización, 12 periodos de vacaciones, 12 sueldos por daños y perjuicios, 22.5 % de todo lo anterior en costas judiciales, y un sueldo que no habia percibido.

El proceso es largo, sin embargo vale la pena llevarlo por el resultado que se obtiene, en este caso se llevo año y medio la resolución definitiva y pago del mismo. Agotándose estas instancias:

juicio ordinario
apelación
amparo
apelación de amparo

RECOMENDACIONES:

para las personas que tienen o tuvieron contratos en dichos renglones con instituciones del Estado, deben tener en cuenta que el juicio se debe iniciar dentro de los 30 días hábiles desde que termino la relacion de trabajo.

Una vez hayan tenido mas de un año laborando con estos contratos ya es posible iniciar dicho juicio, y los resultados son casi seguros.


Saludos.
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proximamente en las calles de Guate.
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:17   #2
mfvides
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

puta lastima que hasta ahora me entere, trabaje de enero 2005 a diciembre 2009 bajo el renglon 029, pero a mas de alguien le va a servir la info
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:17   #3
carlobrian52
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Buena informacion, y creo que tambien aplica a las empresas privadas en donde hacen lo mismo.
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:18   #4
oscaraaf
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

buena info... yo tambien estaba consciente de que esos contratos del estado no son validos para negar el pago de prestaciones, porque como se comenta tiene las caracteristicas de la relaciòn laboral...


Edito: esto tambien lo veo en la iniciativa privada y de cajon va mi comentario sobre estas situaciones porque posteriormente derivan en consecuencias laborales y economicas para el patrono...
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:25   #5
mike83
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Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Por supuesto que se aplica para la iniciativa privada.
mike83 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 11:31   #6
charliegarp
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Muy buena información, interesante.
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:32   #7
Puro Racing
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

interesante y:
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:35   #8
Darth87
asñldjfañlskgf
 
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

vamos a poner viva a la gente que conosco trabajando para el estado
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:39   #9
lokito84
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Yo me di cuenta d unos compañeros q trabajando en el renglón 029 ya aproximadamente 7 años otros 9 todos realizaron este proceso legal y todos ganaron sus casos....asi pagando todas sus prestaciones d ste tiempo q laboraron....yo stuve 4 años pero sentí q seria algo tedioso y largo el proceso por lo cual preferi buscar trabajo lo antes posible y gracias a DIOS surgió otra oportunidad....actualmente ya llevo 2 años en otra entidad siempre 029.....pero es bueno saber q stan tus servicios para realizar ste tipo d procesos
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:42   #10
supermac
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

interesantisimo.....
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Vea iTraders....

Tambien vaya a la sección REFERENCIAS y haga un search de :SUPERMAC


Y NO QUE NO SE VALE PUBLICIDAD EN FIRMAS PUES!!!
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:51   #11
gogol
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Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

que cabron sos
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Antiguo 03-Jan-2013, 11:54   #12
mike83
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Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Cita:
Iniciado por gogol Ver Mensaje
que cabron sos


Ya no me dijiste nada de aquello, ya hasta autorizado estaba.
mike83 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:00   #13
ericdiaz
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Te felicito, eso quiere decir que vas por buen camino en tu carrera, te pregunto algo para los que les pueda servir ya que yo nunca he trabajado para el estado.

Las tres cosas que hay que probar el empleado debe probarlo con algun tipo de documento o el abogado lo hace.

1. Dependencia continuada: es decir, que el patrono le proporcione sus herramientas de trabajo. En este caso, la clínica en que el profesional desempeñaba su labor es propiedad del Estado.
2. Dirección inmediata: Esta característica se cumple siempre que el trabajador tenga un jefe que dirija y califique su trabajo.
3. Jornada de trabajo: Se cumple siempre y cuando el trabajador cumpla con un horario específico, no importando el número de horas que labore.
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"Te quiero mas de lo que te quiero, de tanto que te quiero."
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Antiguo 03-Jan-2013, 12:02   #14
alwall
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Lo que no se es cuanto de honorarios se gastaria , porque si gastas casi el 60% de lo que logras casi igual
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Antiguo 03-Jan-2013, 12:02   #15
mike83
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Cita:
Iniciado por ericdiaz Ver Mensaje
Te felicito, eso quiere decir que vas por buen camino en tu carrera, te pregunto algo para los que les pueda servir ya que yo nunca he trabajado para el estado.

Las tres cosas que hay que probar el empleado debe probarlo el empleado o el abogado lo hace.

1. Dependencia continuada: es decir, que el patrono le proporcione sus herramientas de trabajo. En este caso, la clínica en que el profesional desempeñaba su labor es propiedad del Estado.
2. Dirección inmediata: Esta característica se cumple siempre que el trabajador tenga un jefe que dirija y califique su trabajo.
3. Jornada de trabajo: Se cumple siempre y cuando el trabajador cumpla con un horario específico, no importando el número de horas que labore.


el abogado se encarga de todo. Saludos.
mike83 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:05   #16
presentarq
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

y eso tiene algo que ver si jubila la iniciativa privada

http://www.velocidadmaxima.com/forum...iativa+privada
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presentarq está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:12   #17
mike83
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Cita:
Iniciado por presentarq Ver Mensaje
y eso tiene algo que ver si jubila la iniciativa privada

http://www.velocidadmaxima.com/forum...iativa+privada

No, es caso aparte.

A menos que esté contenido en un convenio colectivo, pacto colectivo, contrato colectivo de trabajo, la iniciativa privada no tiene por que dar esta prestación.

Sin embargo, el igss si.


P.d. Lo que si tiene derecho tu mamá es a la indemnización, es decir, a 10 salarios al retirarse de su trabajo.

Saludos.
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Antiguo 03-Jan-2013, 12:17   #18
fo1133
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

interesante
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fo1133 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:17   #19
hanzo
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

y como hiciste si la misma ley dice que solo se pueden cobrar 3 vacaciones, 3 aguinaldos, 3 bono 14? el derecho se pierde si no los pedis en el tiempo. eso solo es la parte laboral, despues tnes que iniciar la demanda civil para que te paguen
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Antiguo 03-Jan-2013, 12:18   #20
presentarq
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Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02

Cita:
Iniciado por mike83 Ver Mensaje
No, es caso aparte.

A menos que esté contenido en un convenio colectivo, pacto colectivo, contrato colectivo de trabajo, la iniciativa privada no tiene por que dar esta prestación.

Sin embargo, el igss si.


P.d. Lo que si tiene derecho tu mamá es a la indemnización, es decir, a 10 salarios al retirarse de su trabajo.

Saludos.

dsfklasdkflksd{fkasdlflasdkflasdkfasdkflñ

no es mi mama solo me surgio la duda porque lei ese otro caso

pero gracias por responder,.......exitos
presentarq está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:19   #21
javieringo1
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Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

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javieringo1 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:22   #22
javieringo1
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Cita:
Iniciado por mike83 Ver Mensaje
No, es caso aparte.

A menos que esté contenido en un convenio colectivo, pacto colectivo, contrato colectivo de trabajo, la iniciativa privada no tiene por que dar esta prestación.

Sin embargo, el igss si.


P.d. Lo que si tiene derecho tu mamá es a la indemnización, es decir, a 10 salarios al retirarse de su trabajo.

Saludos.
aunque renúncie?
javieringo1 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:23   #23
LOBOS89
El Centinela, Ve Algo...
 
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

vamos a ver


edit. que buena info.
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LO MEJOR DE CADA DIA, ES SABER QUE DIOS ME REGALA MOMENTOS AL LADO DE ELLA.....
Y ME DEJA APRENDER NUEVAS COSAS EN VELMAX
DIOS BENDIGA VELMAX
NO CREO QUE LA CIENCIA EVOLUCIONE, EL CONOCIMIENTO ESTA AHI, PERO LA IGNORANCIA NO NOS PERMITE VERLA, CREO QUE PARA ESO ESTUDIAMOS, LA IGNORANCIA NO NOS PERMITE VER MAS HAYA DE LO QUE CONOCEMOS O DE LO QUE VEMOS....Y POR ESO MUCHAS VECES NO CREEMOS.
LOBOS89 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:32   #24
mike83
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Cita:
Iniciado por alwall Ver Mensaje
Lo que no se es cuanto de honorarios se gastaria , porque si gastas casi el 60% de lo que logras casi igual

Se cobra conforme a arancel, el primera instancia es un 15 por ciento, en segunda instancia el 7.5 por ciento.

Sin embargo, si se condena en costas judiciales a la otra parte no tenes que pagar nada, ya que el perdedor en juicio está obligado a pagar los honorarios de tu abogado.
mike83 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Jan-2013, 12:36   #25
mike83
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.

Cita:
Iniciado por hanzo Ver Mensaje
y como hiciste si la misma ley dice que solo se pueden cobrar 3 vacaciones, 3 aguinaldos, 3 bono 14? el derecho se pierde si no los pedis en el tiempo. eso solo es la parte laboral, despues tnes que iniciar la demanda civil para que te paguen

Sencillo:

La prescripcion inicia a correr desde el momento en que se puede cobrar la prestación laboral.

En el presente caso, la prescripcion inicia su término desde el momento en el que el juez declara que la relación es laboral y no civil, es decir, en el mismo juicio. Los 2 años de prescripción (ojo, no son 3), inician a correr desde la notificación de la resolución que dicta la homologación de una relación civil como laboral.

No existe ninguna demanda civil posterior para que te paguen, simplemente se realiza un requerimiento en la vía directa, si este no funciona, debe realizarse un juicio ejecutivo laboral, ante el mismo órgano jurisdiccional que resolvió.

Saludos.
mike83 está desconectado   Responder Citando
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