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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 1108 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 01-Sep-2019, 14:51   #101
Nalima
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Respuesta: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Guatefactura es la mejor de la lista.
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Antiguo 03-Sep-2019, 09:51   #102
stsights
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Respuesta: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Guatefactura si tenes clavos con ellos a la hora de enviar una factura tenes que estar va de llamarlos caso contrario les vale madres contestar soporte via correo , casi que te la hacen cansada por telefono para que te solventen , correo ni digamos todos se hacen los locos , si algun dia tenes clavos tenes que llamar y llamar caso contrario no te solventaran y eso que es pagado
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Antiguo 16-Sep-2019, 12:20   #103
chronos
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Profesionales que prestan servicios al Estado deben emitir Factura Electrónica en Línea

Los profesionales que presten servicios individuales tanto a entes estatales deben empezar a emitir Factura Electrónica en Línea (FEL) ya que en forma obligatoria la SAT los incorporó a ese régimen.

Por Rosa María Bolaños

Según el auditor Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, la obligación para ese segmento de contribuyentes entró en vigencia el 12 de septiembre del 2019 fecha en que cobró vigencia la resolución 838-2019 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

A consideración de Chile Monroy, desde la fecha en mención las entidades estatales, o que maneja fondos del Estado, ya no deben recibir facturas tradicionales de la modalidad impresa o que no correspondan a FEL, aunque se trate de servicios que se prestaron antes de esa fecha.

Aquí se incluye tanto a quienes están en el régimen correspondiente del impuesto sobre la renta (ISR) y a los profesionales que se encuentren inscritos como Pequeños Contribuyentes.

Se debe tomar en cuenta que incluye a todos a quienes prestan servicios a entidades públicas o descentralizadas, autónomas como las municipalidades y otras, semiautónomas, o entes que manejen recursos estatales incluyendo entidades no lucrativas, según este detalles incluido en la resolución:
  • Entes estatales
  • Organismos del Estado
  • Entidades descentralizadas
  • Autónomos, incluyendo las municipalidades
  • Semiautónomos
  • Así como entidades o empresas, cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado por aportes del Estado
  • Cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos
  • Entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingreso ya sea total o parcialmente recursos, subsidio o aportes del Estado
  • Además, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales
  • Y, demás instituciones que conforman el sector público
  • En opinión del auditor aquí se debe entender como obligados a quienes brindar servicios a entidades que reciben subsidio de parte del Estado como el sector del transporte colectivo de personas, por ejemplo.
Esto no incluye a quienes solo están graduados de una carrera de diversificado, a quienes no están graduados de un grado profesional universitario o no están colegiados activos, pero se debe tomar en cuenta que en estos casos no deben estar contratados en el Estado como servicios profesionales sino como técnicos, agregó.

Tampoco incluye a los trabajadores por dependencia, dijo el experto.

(...)
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Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.
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Antiguo 21-Nov-2019, 09:09   #104
chronos
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Obligaciones tributarias electrónicas

Por Oscar Chile Monroy

El avance del tema electrónico en varias áreas de la vida es inexorable y en el campo tributario no es la excepción. Seguramente la autoridad tributaria estará echando mano de la tecnología, por lo que se prevé que la fiscalización electrónica será también uno de los medios que estará utilizando para cruzar información, confirmar reportes, verificar registros contables, cerciorarse de los valores facturados por ventas o prestación de servicios, etc.

Una de las obligaciones tributarias electrónicas es lo referente a los registros contables establecida en el artículo 6 del decreto 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del Café, que adicionó el artículo 29 “A” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual entró en vigencia el recién pasado 1 de noviembre, decreta que los contribuyentes inscritos en el régimen de factura electrónica (FEL) son los que tienen obligación de utilizar ese sistema electrónico. Al respecto, en la página de internet de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ya está disponible dicha herramienta. En el caso de los profesionales colegiados que prestan servicios al Estado y demás entidades públicas, tienen obligación de emitir FEL, pero por el hecho de que no son comerciantes no tienen obligación de utilizar el sistema contable electrónico, pero sí para el libro de compras y ventas del IVA, ello cuando la SAT ponga a disposición la herramienta. Los pequeños contribuyentes que emiten factura electrónica, si su actividad es el comercio de bienes y su capital es mayor a Q25 mil, tienen obligación de llevar contabilidad y, por ende, a utilizar el sistema contable electrónico.

Para la incorporación de más contribuyentese al régimen FEL, el indicado artículo 29 “A” faculta a la autoridad tributaria para calificar a más tributarios y para el efecto la ley establece que puede ser por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria. Para presionar el uso de FEL, en las reformas al reglamento se está limitando la utilización de factura en papel y en siete meses se está eliminando su emisión para los nuevos contribuyentes.

El artículo 7 del acuerdo No. 222-2019, modificaciones al reglamento del IVA, adicionó el artículo 28 bis, el cual establece que a partir del 1 de julio 2021, el régimen FEL será el único documento que la SAT autorizará para la emisión de documentos tributarios a las personas que se inscriban por primera vez. Esta disposición será aplicable para los nuevos negocios, ya sea que se inscriban en el régimen general o pequeños contribuyentes del IVA, a partir de la fecha indicada ya no podrán emitir factura en papel.

Para influir en los contribuyentes a incorporarse al régimen de factura electrónica, se regula lo siguiente: el artículo 8 dispone que los documentos que se autoricen distintos a la FEL, tendrán seis meses de vigencia, se interpreta que se incluyen las facturas en papel. El artículo 13 establece que las facturas que se autorizaron antes del año 2013 por las cuales no se estableció plazo de vigencia, a partir del 1 de enero de 2020 quedarán sin efecto, lo cual obliga a autorizar desde ya las facturas o bien, dice las reformas, incorporarse al régimen FEL. Se acuerda que las facturas que queden en existencia se deben anular y conservarse por el plazo de prescripción. Los documentos autorizados bajo el régimen Face por las cuales no se estableció vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de julio de 2020.
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Iniciado por Prensa Libre
Herramienta para contabilidad electrónica

Por Oscar Chile Monroy

El reciente 1 de noviembre inició la vigencia del artículo 29 “A”, adicionado a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el decreto 4-2019, el cual establece la obligación para los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica (FEL) a utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal de su negocio. El hecho de que la ley menciona el término negocio no quiere decir que se refiera solo a entidades mercantiles. Cuando una palabra no está definida en la ley, debemos tomar en cuenta la definición conforme al diccionario y tal vocablo se refiere a ocupación, quehacer o trabajo, así como también aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa. En ese sentido, tal disposición incluye a todos los contribuyentes, sean profesionales, comerciantes o sociedades mercantiles, pero es de advertir que no todos deben cumplir con reportar el total de los libros, porque ese mismo artículo establece que en el sistema se incluirá, según corresponda, los libros de inventarios, diario, mayor o centralizador, de estados financieros, compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Al establecer según corresponda, se interpreta que en el caso de los profesionales, por el hecho de que no son comerciantes, no tienen obligación de llevar contabilidad completa, por lo que en el caso de ellos solamente estarían reportando los registros del libro de compras y ventas, siempre y cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ponga a su disposición la herramienta correspondiente.

Es distinto el caso de los comerciantes y entidades mercantiles, porque ellos sí tienen obligación de reportar vía electrónica la información de las operaciones contenidas en todos los libros indicados. Se tenía la incertidumbre de cómo se estarían aplicando los registros contables electrónicos, duda que se despeja con el hecho de que la SAT ya puso a disposición los mecanismos electrónicos. Para obtener tales herramientas se debe ingresar a la página en internet de la autoridad tributaria, accesar a la agencia virtual y desde ahí se genera lo siguiente: Instructivo para el llenado del apartado libros contables, formato del libro inventarios, formato de estados financieros (costo de producción, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, flujo de efectivo) y diario mayor general. Con ello queda entendido que el contribuyente seguirá llevando su contabilidad en el programa de su elección y para el registro electrónico que obliga la ley se utilizarán los reportes indicados y ya colocados en la página de la SAT. El equipo de la división fiscal de nuestra firma hizo pruebas y constatamos que con solo llenar el diario mayor general se generan de manera automática los estados financieros, excepto el de flujo de efectivo. Es de aclarar que cuando se proporcione la información que se requiere en el módulo denominado libro de inventarios, su estructura requiere solamente lo que corresponde a mercancías disponibles para la venta. Su nombre tiende a confundir porque pareciera ser que se debería reportar toda la información que contiene un libro de inventarios. Si dicho libro queda con esa configuración, lo completarían solamente los contribuyentes que comercian con bienes y no así los que prestan solamente servicios. Para evitar equivocaciones debería llamarse inventario de mercancías. Lo que por el momento no se ha indicado es la frecuencia con que se deben reportar las operaciones de los registros contables.

Los contribuyentes obligados (los que emiten factura electrónica) deben analizar a fondo sus operaciones, para no incurrir en contingencias fiscales.
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Antiguo 28-Nov-2019, 18:08   #105
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Factura Electrónica en Línea también incluirá a pequeños contribuyentes a partir de enero del 2020

La Superintendencia de Administración Tributaria ha habilitado nuevos formularios y herramientas electrónicas para acceder a nuevos regímenes. Una es la factura electrónica en línea que hasta los pequeños contribuyentes tendrán que utilizar.

Por Paula Maria Ozaeta

Abel Cruz, intendente de la Superintendencia de Administración Tributaria, anunció que los pequeños contribuyentes ya podrán emitir facturas electrónicas a partir de enero del 2020, una de las herramientas que la SAT ha implementado.

Según Cruz, los grandes contribuyentes ya han emitido más de 100 millones de facturas durante el año, gestionando más de Q12 millones.

La Factura Electrónica tiene muchas ventajas, desde varias perspectivas. Desde el contribuyente es un sistema más ágil, es un sistema seguro, es un sistema que le permite con mucha facilidad su cumplimiento tributario. Para la Administración Tributaria también es un tema muy importante porque permite tener información fiel y directa de las transacciones que hacen los contribuyentes” dijo Jorge Letrán, presidente del Comité Fiscal de Amcham.

David Beltrán, jefe del departamento de Recaudación de la Intendencia de Recaudación de la SAT, dijo “Hoy en día ya no es necesario tener banca SAT, sino que con mi usuario en la agencia virtual podré ingresar y habilitarme como emisor y en ese momento puedo empezar a emitir facturas desde la agencia virtual, entonces hay un aplicativo que ya SAT tiene disponible para los contribuyentes y es importante que lo conozcan, es un aplicativo gratuito, no tiene ninguna limitante de números ni montos de facturación y va para todos los contribuyentes, desde un empresario grande hasta un pequeño contribuyente, todo mundo puede utilizarlo”.

Las ventajas de los sistemas electrónicas de la SAT fueron presentados a varios empresarios en un evento organizado por AMCHAM, en donde los temas principales fueron la factura electrónica en línea, los criterios para la incorporación al régimen y los requisitos y procesos de devolución del crédito fiscal.

Hasta este momento, hay un poco más de 30,800 contribuyentes utilizando el régimen de factura electrónica en línea, lo que representa 103 millones de documentos emitidos de noviembre para la fecha” agregó Beltrán.

Los beneficios de la factura electrónica en línea son la reducción de costos y que la agencia virtual guarda todas las facturas.
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Antiguo 29-Nov-2019, 15:14   #106
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SAT implementará el RTU digital en enero 2020

La intención es avanzar para crear la cuenta corriente tributaria. En 2022 todos los contribuyentes deberán estar en FEL.

Por: Geldi Muñoz Palala

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) pondrá en marcha a partir de enero 2020 el proyecto del Registro Tributario Unificado (RTU) digital, con el cual se busca la inscripción bien documentada del contribuyente para una mejor fiscalización.

El titular de la SAT, Abel Cruz, dijo que el RTU digital sentará la base para realizar un censo fiscal en 2021, el cual servirá para cruzar información con el Registro Nacional de las Personas y el Registro Mercantil; además de contribuir a crear la cuenta corriente tributaria.

El censo fiscal está marcado desde 2000 y no se ha realizado, y la cuenta corriente es un tema del Código Tributario desde la década de los noventa”, indicó al dar a conocer los planes de modernización del sistema.

Para Erick Coyoy, exministro de Economía, la mejora de los sistemas informáticos y el uso de medios digitales es un avance que permite a SAT cruzar información de los contribuyentes y verificar el cumplimiento de las obligaciones. Pero es ambiguo decir que esto tendrá efectos en la recaudación, ya que va a depender del uso efectivo que se haga de la herramienta para fiscalizar y hacer los reparos respectivos.

FEL para pequeños

Desde enero también la SAT espera sumar de forma voluntaria al régimen de FEL a los Pequeños Contribuyentes (quienes facturan hasta Q150 mil anuales).

Según Cruz, existen unos 850 mil pequeños contribuyentes y más de la mitad tiene omisos. Con esta medida busca brindarles ventajas como acceso a su factura electrónica por medio del teléfono celular.

La SAT llevará el libro contable aparejado a la factura electrónica para el pequeño contribuyente, y luego se le enviará una propuesta de declaración, para que pueda declarar en línea.

Recordó que la factura electrónica no vence, contrario a la de papel. Esto luego de que el pasado 11 de noviembre el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) publicó el Acuerdo Gubernativo 222-2019 Reglamento de la Ley al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en el Artículo 8 indica que los documentos que se autoricen en medios distintos al Régimen FEL tendrán seis meses de vigencia.

Los requisitos para la FEL son tener agencia virtual y estar inscrito en un régimen.

Avances

Este mes se cumplió un año del inicio de la implementación de la FEL para contribuyentes especiales. Hasta ahora existen ocho certificadores autorizados y se han emitido más de 100 millones de facturas y gestionado Q12.3 millones de IVA.

Según Cruz, la meta es que en 2022 todos los contribuyentes estén utilizando este sistema.

Para la economista Claudia García, esto ayuda a que haya menos evasión de IVA, y aunque puede ayudar a la carga tributaria, no es tan sustancial, ya que se requiere de otras medidas, porque la base tributaria es casi la misma.

No ayuda que el Congreso siga ampliando beneficios tributarios a ciertas actividades o contribuyentes”, cuestionó García.

Reformas legales

Como parte de las mesas del Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero (Coincon) se tiene previsto hacer modificaciones a ocho leyes, entre ellas al Código Tributario y reglamentos del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), para darle respuesta a mejorar la coordinación entre las instituciones y darles poder coercitivo. Estas se presentarán cuando asuma el nuevo gobierno.
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Antiguo 05-Dec-2019, 09:20   #107
chronos
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Factura en papel pasará a la historia

Por Oscar Chile Monroy

Con las disposiciones de las reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), introducidas a través del acuerdo No. 222-2019, publicado en el diario oficial el recién 11 de noviembre y vigente desde esa misma fecha, la factura y demás documentos tributarios que se emiten en papel tienen los días contados, pues tienden a desaparecer.

Entre los diversos comentarios negativos que acompañan la implementación electrónica, los más comentados es que los contribuyentes no están preparados con la tecnología para la factura electrónica (FEL) y así mismo el internet en Guatemala es deficiente, etc. Pero no obstante a ello, me temo que el avance de la fiscalidad en materia electrónica seguirá ganando terreno y no se va a detener.

Las disposiciones del reglamento están cerrando la brecha entre la versión papel y la electrónica, buscando que el contribuyente se decida a inscribirse en el régimen de la FEL. Una de esas regulaciones es lo referente a los documentos autorizados sin plazo de vigencia. El artículo 13 del acuerdo indicado establece que los documentos autorizados previo a la vigencia del acuerdo No. 5-2013, reglamento del IVA, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de enero de 2020 y las existencias sin uso se deberán anular y conservar por el plazo de prescripción. Estamos a menos de un mes de ese plazo, por lo que se deben revisar los documentos, y si los mismos no tienen fecha de vigencia, solo se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de este año, y para no entorpecer las ventas se deberá solicitar autorización de impresión de nuevas facturas o bien incorporarse al régimen FEL. Así mismo, los documentos autorizados bajo el Régimen FACE, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de julio de 2020. El contribuyente deberá solicitar nueva autorización o incorporarse al régimen FEL.

Para los nuevos contribuyentes que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica, a partir del 1 de julio del 2021 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solamente les autorizará la emisión de facturas y documentos tributarios por medio del régimen de factura electrónica. Es decir, para ellos se acabará la modalidad del uso de facturas impresas. Para los contribuyentes ya inscritos en la SAT, llegado el plazo indicado, siempre podrán seguir emitiendo facturas en papel; eso mientras la autoridad tributaria no los haya calificado para el régimen FEL. Para los que realicen actividades de espectáculos públicos de carácter temporal se establece que la SAT definirá el procedimiento para la emisión de factura electrónica. Este es otro grupo que le dirá adiós a la factura impresa.

El artículo 8 del acuerdo de modificaciones al reglamento acorta el plazo de vigencia de las facturas impresas que actualmente se maneja con validez de dos años. Ahora se regula que los documentos que se autoricen en medios distintos a la factura electrónica tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia, contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.

Con esos cambios, el contribuyente adquirente debe implementar controles estrictos y revisar a partir del 2020 que las facturas y documentos que le emitan sus proveedores cumplan con la nueva vigencia, porque de lo contrario, si llegara a aceptar una factura caducada, la consecuencia podría ser que el gasto sea calificado como no deducible y la pérdida del derecho al crédito fiscal.
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Antiguo 27-Dec-2019, 13:56   #108
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Estas son las facturas que perderán vigencia a partir del 1 de enero de 2020

Con la medida, la SAT busca que más contribuyentes se alineen al régimen de Factura Electrónica en Línea, aunque todavía no es obligatoria para todos.

Por Urías Gamarro

A partir del 1 de enero del 2020, quedarán sin validez las facturas que fueron autorizadas antes del 9 de enero del 2013 por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de acuerdo con las nuevas disposiciones.

Eso significa que, para la SAT, las facturas que fueron autorizadas y que los contribuyentes pueden presentar para la deducción del impuesto sobre la renta (ISR) o para la devolución del crédito fiscal, que correspondan antes a esa fecha (9 de enero 2013) ya no tendrán vigencia.

La medida se fundamenta en el acuerdo Gubernativo 222-2019, que es el reglamento de la Ley de Reactivación Económica del Café, que entró en vigor en noviembre último y que también hace modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), explicó a Prensa Libre el intendente de Fiscalización, Sergio Monterroso.

Uso de factura electrónica

El contenido del reglamento, según el funcionario, tiene tres aspectos: elimina las facturas antes del 9 de enero del 2013; valida las facturas desde esa fecha y permite la autorización de las facturas impresas por un período de seis meses (180 días) con opción de hacer la renovación por un plazo similar al contribuyente, si así lo desea.

Anteriormente las autorizaciones de facturas por la SAT no tenían un período y era indefinido, sin embargo, con el reglamento cambia las autorizaciones de los documentos por seis meses.

Monterroso confirmó que la idea es que los tributantes individuales y jurídicos vayan inclinándose para utilizar la Factura Electrónica (FEL), que lleva sus fases de implementación y que, para el administrador tributario, le permitirá hacer mayores controles de fiscalización, cruce de información, archivo electrónico y auditorías focalizadas, entre otros.

La FEL es un sistema automatizado. La medida es muy diferente al período de prescripción de las facturas por cuatro años, aclaró y que sigue vigente.

Documentos no válidos

El intendente indicó que los registros señalan que hay aproximadamente 150 millones de documentos contables, es decir facturas autorizadas, que no se han emitido y quedarán inhabilitadas la próxima semana.

No sabemos por qué no están emitidas estas facturas. Si no hay ventas o los negocios no han caminado bien en estos siete años”, afirmó Monterroso.

La base de esas facturas corresponde a un millón de números de identificación tributaria (NIT) y a unos dos millones de resoluciones que autorizan esos documentos, por parte de la SAT.

¿Qué hacer?

Los contribuyentes que tengan facturas por confirmar su vigencia, podrán hacer las consultas en la plataforma de la SAT sobre la autorización.

“Se pueden presentar varios casos y lo recomendable es que los usuarios hagan las consultas”, recomendó el funcionario.

En todo caso, recomendó acudir con sus proveedores para hacer las correcciones.

(...)
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Antiguo 16-Jan-2020, 08:18   #109
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Manejo de facturas autorizadas en papel

Por Oscar Chile Monroy

En diciembre del recién pasado año, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) nos envió una atenta nota en la que nos informaba del manejo y vigencia de las facturas, misiva que publicamos en nuestras redes sociales. El tema llamó poderosamente la atención, ya que alcanzó a más de 90 mil 800 personas, según el reporte de nuestras redes sociales. Nos congratula esa cobertura, ya que ayudó a que los contribuyentes se informaran del manejo de la vigencia de las facturas y documentos autorizados en papel.

No obstante lo anterior, hemos recibido varias preguntas respecto del alcance de la información, por lo que a continuación lo explicamos, identificando entre comillas cada párrafo de la referida nota: “Conforme al artículo 13 del mismo, a partir del 01 de enero 2020, quedarán sin efecto las facturas y los demás documentos en papel autorizados por la SAT antes del 09 de enero 2013, fecha en la que entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. Al momento de entrar en vigencia ese reglamento, que fue el 09 de enero de 2013, estableció que a partir de esa fecha las facturas en papel se autorizaban con uno o dos años de vigencia, pero no fijó ninguna restricción para seguir usando las autorizadas antes del 09 de enero de 2013, por esa razón se continuaron utilizando. Ahora el artículo 13 de las reformas al Reglamento del IVA, acuerdo No.222-2019, establece que esas facturas autorizadas antes del 09 de enero 2013 dejaron de tener efecto el 01 de enero 2020. Así que ya no las acepte.

Otro de los párrafos de la nota indica: “Las facturas y demás documentos autorizados para ser emitidos en papel entre el 09 de enero de 2013 y el 10 de noviembre de 2019 mantendrán la vigencia establecida en la resolución por medio de la cual fueron autorizados”. Esto quiere decir que el plazo concedido, ya sea de uno o dos años, se respeta. Por ejemplo, si alguién autorizó facturas el 10 de mayo 2019 y su vigencia es de dos años, quedarán sin efecto hasta el 10 de mayo 2021, y así para cada caso. Por último, otra de las informaciones de la carta señala: “Conforme al artículo 29 de dicho Reglamento, reformado por el artículo 8 del citado Acuerdo Gubernativo, a partir del 11 de noviembre del año en curso (2019) las autorizaciones de documentos para ser emitidos en papel se están otorgando con 6 meses de vigencia”. Es decir, en todos los casos SAT solo autoriza un plazo de seis meses. No obstante, varios contribuyentes nos informaron que en los primeros días de estar vigentes esas reformas la SAT les emitió autorización con vigencia de dos años. Obviamente ello fue error. Algunos pidieron anulación de la resolución. Los que no, deben tener cuidado de emitir las facturas solamente durante los seis meses, y de no agotarse en ese período se sugiere anularlas y solicitar nueva autorización por otros seis meses. Por ello se debe tener presente que en todos los casos las facturas que tienen fecha de autorización a partir del 11 de noviembre de 2019 su vigencia es por seis meses y no se deben aceptar cuando ya haya transcurrido ese semestre, aunque en la resolución se haya expresado vigencia de uno o dos años.

Los riesgos fiscales por admitir facturas no vigentes serían que los costos y gastos se considerarían no deducibles y, así mismo, se perdería el crédito fiscal respectivo.

Conferencia: Contabilidad electrónica, FEL y fiscalidad electrónica, el 24 de enero. Información por el Tel. 2203 0909.
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Antiguo 31-Jan-2020, 08:24   #110
chronos
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SAT trasladará de forma obligatoria a 6 mil contribuyentes a régimen de Factura Electrónica en Línea

Unos seis mil contribuyentes serán notificados por la SAT para que se trasladen de forma obligatoria al régimen Factura Electrónica en Línea (FEL) durante el 2020.

Por Rosa María Bolaños

Se trata de contribuyentes que están relacionados principalmente a temas de gestión de riesgo y se les está fijando un plazo de tres meses para que se adhieran informó el intendente de recaudación de la SAT, Fernando Suriano.

La ley los obliga a acatar esa disposición, aunque si no puede cumplir con ese plazo específico por algún elemento técnico se pueden acercar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la cual atenderá su caso (SAT) pueden atenderlos para definir su caso. Aunque en forma obligatoria tendrán que prepararse para cumplir con esa disposición, añadió.

A la fecha hay 50 mil 697 contribuyentes en ese régimen de los cuales 48 mil 832 se han adherido de forma voluntaria y 1 mil 866 de forma obligatoria, estos últimos por encontrarse en el grupo de contribuyentes especiales (grandes empresas).

Solo en el 2020 se han integrado de forma voluntaria más de 10 mil contribuyentes” dijo Suriano, aparte de los seis mil que lo tendrán que hacer de forma obligatoria.
  • Con el FEL se han emitido más de 200 millones de facturas.
  • En la actualidad hay 9 certificadores privados autorizados además de la SAT que brinda el servicio como certificadora gratuita.
Dudas por disposiciones que piden contabilidad electrónica

El Gobierno publicó en noviembre el Acuerdo Gubernativo Número 222-2019 que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al agregar la factura electrónica (FEL) y el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores.

A la fecha ya se completaron todas las herramientas de ese régimen y se pusieron a disposición del público, dijo Suriano. Sin embargo, explicó que hay un artículo específico donde se habla de la contabilidad electrónica y ha surgido confusión.

La ley no da una fecha límite para desarrollarla, pero se pondrán a disposición de estas herramientas que faciliten llevar la contabilidad en forma paulatina, aunque, agrega que se debe aclarar que no se sustituye la contabilidad de las empresas
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Antiguo 31-Jan-2020, 16:54   #111
pablojo69
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yo sigo medio confundido con esa mierda jajajajaja

tengo un negocio y saque facturas, un poco antes de que hicieran esa mierda de los 6 meses, el que me imprime las facutras me dice "se rayo usted todavia salieron a dos años" puta que bueno dije yo, saque 500 facturas, porque ahora estoy facturando mas, puta y la semana pasada me manda un mensaje de la SAT que ellos ajustaron eso y que solo 6 meses duraban siempre, MALDITOS jajajajaja no calculo acabarme las 500 en 6 meses pero bueno a ver que pasa se van a perder deplano gasto por gusto, y con lo del FEL que me chupen las dos bolas!
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Buscando Infractores :iseeyou: alskdj
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Antiguo 31-Jan-2020, 17:32   #112
chronos
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Respuesta: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

@pablojo69 ... que fecha de autorizacion tienen tus facturas?

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El contenido del reglamento, según el funcionario, tiene tres aspectos: elimina las facturas antes del 9 de enero del 2013; valida las facturas desde esa fecha y permite la autorización de las facturas impresas por un período de seis meses (180 días) con opción de hacer la renovación por un plazo similar al contribuyente, si así lo desea.

---------

... Por último, otra de las informaciones de la carta señala: “Conforme al artículo 29 de dicho Reglamento, reformado por el artículo 8 del citado Acuerdo Gubernativo, a partir del 11 de noviembre del año en curso (2019) las autorizaciones de documentos para ser emitidos en papel se están otorgando con 6 meses de vigencia”. Es decir, en todos los casos SAT solo autoriza un plazo de seis meses. No obstante, varios contribuyentes nos informaron que en los primeros días de estar vigentes esas reformas la SAT les emitió autorización con vigencia de dos años. Obviamente ello fue error. Algunos pidieron anulación de la resolución. Los que no, deben tener cuidado de emitir las facturas solamente durante los seis meses, y de no agotarse en ese período se sugiere anularlas y solicitar nueva autorización por otros seis meses. Por ello se debe tener presente que en todos los casos las facturas que tienen fecha de autorización a partir del 11 de noviembre de 2019 su vigencia es por seis meses y no se deben aceptar cuando ya haya transcurrido ese semestre, aunque en la resolución se haya expresado vigencia de uno o dos años.
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Antiguo 31-Jan-2020, 18:39   #113
pablojo69
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Iniciado por chronos Ver Mensaje
@pablojo69 ... que fecha de autorizacion tienen tus facturas?
dice 15-11-2019 y dicen vence en 15-11-2021

pero me entro un correo donde decia que lo habian ajustado o ESO ENTENDI lakjsdlakjdlaskj pero nose

Cita:

NIT: ------

Estimado contribuyente:

De manera atenta nos dirigimos a usted para hacer de su conocimiento que los documentos y facturas autorizados en el período comprendido del 11 al 20 de noviembre 2019, tienen 6 meses de vigencia, contados a partir de la fecha de la autorización, de acuerdo a lo que establece el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual fue reformado por el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Número 222-2019 de la Presidencia de la República.

De conformidad con lo citado, la Superintendencia de Administración Tributaria realizó los ajustes a los registros correspondientes.

En cumplimiento a lo anterior podrá realizar la gestión de una nueva autorización o incorporarse al régimen FEL en el marco de lo dispuesto en el Artículo 29 “A” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Agradecemos la atención que se conceda a la presente y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tal como lo ha hecho desde siempre.
eso dice el correo
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Antiguo 31-Jan-2020, 22:11   #114
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dice 15-11-2019 y dicen vence en 15-11-2021

pero me entro un correo donde decia que lo habian ajustado o ESO ENTENDI lakjsdlakjdlaskj pero nose



eso dice el correo
en efecto por esa razon es que siguen validas pero unicamente por 6 meses segun el acuerdo de directorio alsñdfkjjfjfjsjkkjlsña


de todos modos en julio pasan a un vergo a fel asdñlflflj asi que preparate
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Antiguo 01-Feb-2020, 13:20   #115
pablojo69
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Iniciado por Yusefhi Ver Mensaje
en efecto por esa razon es que siguen validas pero unicamente por 6 meses segun el acuerdo de directorio alsñdfkjjfjfjsjkkjlsña


de todos modos en julio pasan a un vergo a fel asdñlflflj asi que preparate
si yo el vergueo es que saque 500 putas facturas voy a tener que facturar como imbecil alskdjalskdjaslkdjds vale vergaaaaa y si me voy a tener que pasar a FEL aunque no lo entienda mucho, que metida de paloma alksdjalsdkjsalkj
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Antiguo 03-Feb-2020, 12:55   #116
JuliusGuate
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Iniciado por pablojo69 Ver Mensaje
si yo el vergueo es que saque 500 putas facturas voy a tener que facturar como imbecil alskdjalskdjaslkdjds vale vergaaaaa y si me voy a tener que pasar a FEL aunque no lo entienda mucho, que metida de paloma alksdjalsdkjsalkj
¿Servicios solo? ¿bienes?
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Antiguo 26-Aug-2020, 17:31   #117
power5
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Respuesta: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

A la empresa que trabajo le llego la notificación, seguro me tocara hacer la interfase para el certificador. Pero para apoyar a tomar la desicion en el trabajo me surgen las siguientes dudas:

1.- Que certificador sera el adecuado, tomando en consideración costo y soporte tecnico?
2.- Que debo saber desde el punto de vista tecnico para elaborar la interfase, protocolos de comunicacion, generacion de archivos xml, etc.... en realidad esto nunca lo he hecho y me quiero preparar.

Gracias por los comentarios.
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Antiguo 26-Aug-2020, 18:32   #118
Yusefhi
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A la empresa que trabajo le llego la notificación, seguro me tocara hacer la interfase para el certificador. Pero para apoyar a tomar la desicion en el trabajo me surgen las siguientes dudas:

1.- Que certificador sera el adecuado, tomando en consideración costo y soporte tecnico?
2.- Que debo saber desde el punto de vista tecnico para elaborar la interfase, protocolos de comunicacion, generacion de archivos xml, etc.... en realidad esto nunca lo he hecho y me quiero preparar.

Gracias por los comentarios.
sat proporciona los archivos xml que debes de crear, es de empatarlo con tu erp, ahora si contratas un certificador ellos lo pueden hacer, no te compliques ya conocen como, y vos conoces donde.

todos son una mierda ñalsfjdfjlksfjs
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Antiguo 26-Aug-2020, 19:36   #119
CristhianSGt
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Iniciado por power5 Ver Mensaje
A la empresa que trabajo le llego la notificación, seguro me tocara hacer la interfase para el certificador. Pero para apoyar a tomar la desicion en el trabajo me surgen las siguientes dudas:

1.- Que certificador sera el adecuado, tomando en consideración costo y soporte tecnico?
2.- Que debo saber desde el punto de vista tecnico para elaborar la interfase, protocolos de comunicacion, generacion de archivos xml, etc.... en realidad esto nunca lo he hecho y me quiero preparar.

Gracias por los comentarios.
certificador adecuado puede ser infile o guatefacturas dependiendo de cuantas facturas van a realizar 0 bolas con ellos , ahora con lo segundo podes buscar toda la info en el portal de SAT esos pisados tienen los instructivos
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Iniciado por bishopmen Ver Mensaje
San jose pinula la cosa es que me dice No car available presiono ahy y me dice confirm pick up?
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Iniciado por Neptuno11 Ver Mensaje
y por que no confirmas irte en pick up, a puro huevo queres automovil?
por la gran puta
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Antiguo 26-Aug-2020, 22:29   #120
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Respuesta: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Disculpen la pregunta, Cual es el costo por utilizar Infile o Guatefacturas por el servicio de Certificador????
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Antiguo 27-Aug-2020, 00:21   #121
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Re: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Cita:
Iniciado por transformer Ver Mensaje
Disculpen la pregunta, Cual es el costo por utilizar Infile o Guatefacturas por el servicio de Certificador????
Infile te cobra Q0.10 por cada factura aprox. Depende del volumen mensual podés negociar.

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Antiguo 27-Aug-2020, 07:44   #122
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Respuesta: Re: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Cita:
Iniciado por rquanleon Ver Mensaje
Infile te cobra Q0.10 por cada factura aprox. Depende del volumen mensual podés negociar.

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Muchas gracias por la informacion, muy valiosa.
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Antiguo 27-Aug-2020, 13:53   #123
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Respuesta: Re: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Cita:
Iniciado por rquanleon Ver Mensaje
Infile te cobra Q0.10 por cada factura aprox. Depende del volumen mensual podés negociar.

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es relativo a la cantidad, por ejemplo donde estoy cobran 0.01 por factura.
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Antiguo 27-Aug-2020, 15:13   #124
aluxgt
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Re: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

Cita:
Iniciado por Yusefhi Ver Mensaje
es relativo a la cantidad, por ejemplo donde estoy cobran 0.01 por factura.

Compañero y que cantidad de facturas emitis al mes aproximadamente para que den el precio de 0.01 en Infile? Muchas gracias!


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Antiguo 27-Aug-2020, 15:48   #125
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Respuesta: Re: todo sobre facturacion electronica en Guatemala

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Iniciado por aluxgt Ver Mensaje
Compañero y que cantidad de facturas emitis al mes aproximadamente para que den el precio de 0.01 en Infile? Muchas gracias!


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Si manin, contanos.
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