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ExclamationEste thread fue creado hace 1889 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 22-Jan-2019, 14:59   #26
HALLO
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

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Iniciado por jpmaster Ver Mensaje
Te respondo por educación, 52 años. Dr. en Derecho, tengo licencia de portación de arma (3 de hecho, el máximo que podés tener ahora).

En todo caso lo menos que te dan son 10 años y máximo 15 inconmutables por la portación ilegal.

Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. No te voy a dar una cátedra sobre eso porque no es el tema que estamos tratando aca.



A la actoridad con respeto, pero si te pones al BRINCO te vas shuco seas quien seas.

Me parece que se esta mal interpretando "ponerse al brinco" con defender nuestros derechos.
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:04   #27
HALLO
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

Me parece que si se quisiera corregir el reglamento para que la unica licencia para conducir motocicleta sea la M, se tendria que agregar una linea en la de licencia B donde exceptue las motocicletas.

En el caso de A y C el propio enunciado excluye a las motocicletas.
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:11   #28
jpmaster
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

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Iniciado por fifo Ver Mensaje
Creo que entendi mal, pero armas permitidas son maximo 3 por licencia, Licencias de armas las que querras sacar.

Por lo otro como lo decis en toda logica estas en lo correcto y es lo que dicta la ley, pero lo malo es que todo queda a interpretacion y ponerse a pelear con un Emetra posiblemente te lleve hasta a una multa de 1000 tukis por agredir a esos señores.
Don fifo, Ya solo 3 armas podes tener.

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Interesante thread.


Me parece valido todo lo que menciona @jpmaster viendo el reglamento y todas las evidencias con la que respalda el argumento.


Viendo el apartado donde habla de tipos de licencia:

ARTICULO 23. TIPOS DE LICENCIA. Se establecen los distintos tipos de licencia:
Tipo A: Para conducir toda clase de vehículos de trasporte de carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, trasporte escolar y colectivo (urbano y extraurbano).

Tipo B: Para conducir toda clase de automóviles o vehículos automotores de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, pudiendo recibir remuneración por conducir.

Tipo C: Para conducir toda clase de automóviles, páneles, microbuses, pick-ups con o sin remolque y un peso bruto máximo de hasta 3.5 toneladas métricas sin recibir remuneración.

Tipo M: Para conducir toda clase de motobicicletas y motocicletas.

Tipo E: para conducir maquinaria agrícola e industrial. Este tipo de licencia no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de vehículo.

Entonces lo que dice @jpmaster me parece valido.

B: Todo automotor sin remolque con limitante de peso 3.5 toneladas maxima (Las motos estan dentro de ese rango) y remuneracion (incluyendo motobicicletas y motocicletas porque son automotores)

M: Exclusiva para motobicicletas y motocicletas

Me parece genial saber este tipo de cosas. Derechos de los ciudadanos.
Hecha la ley hecha la trampa. Ahora bien, la finalidad del hilo era informar, debatir y aprender.

Como me gusta aprender cosas y verificar si estoy en lo correcto o no, hice mi investigación, contrario a los que solo tiraron kk sin poderme demostrar con fundamento que estaba equivocado.

Resulta ser que si se busca la Ley y Reglamento de tránsito solo existen dos archivos .pdf. Uno es el reglamento que puse en el primer post. Pero los señores del Congreso en su infinita gana de exprimir económicamente al chapín se dieron a la tarea de reformar la ley el 7 de junio de 2017.

No es sino hasta el 6 de junio de 2018 que el Departamento de Tránsito lo incorpora sin decir nada en su página web.

ARTICULO 4. Se reforman las literales i), y j) del artículo 14 de la Ley de Tránsito,
Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, las cuales quedan así:

"j) Para obtener una licencia semiprofesional tipo "B", el interesado previo
cumplimiento del examen teórico y la capacitación correspondiente, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con el requisito de ser un bus para el transporte de pasajeros o un camión de dos o tres ejes. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E".
Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitante debe ser mayor de 23 años de edad y acreditar que ha tenido vigente la licencia de conducir por dos (2) años anteriores a la solicitud."

No se extrañen que para renovar la licencia tipo B los manden a hacer examen en camión....

ARTICULO 5. Se adiciona un artículo transitorio nuevo a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo transitorio. Las personas que a la fecha cuenten con licencias de conducir del Tipo "A" y "B", deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en las literales i) y j) en cada renovación que se autorice al solicitante."
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:16   #29
HALLO
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

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Iniciado por jpmaster Ver Mensaje
Don fifo, Ya solo 3 armas podes tener.



Hecha la ley hecha la trampa. Ahora bien, la finalidad del hilo era informar, debatir y aprender.

Como me gusta aprender cosas y verificar si estoy en lo correcto o no, hice mi investigación, contrario a los que solo tiraron kk sin poderme demostrar con fundamento que estaba equivocado.

Resulta ser que si se busca la Ley y Reglamento de tránsito solo existen dos archivos .pdf. Uno es el reglamento que puse en el primer post. Pero los señores del Congreso en su infinita gana de exprimir económicamente al chapín se dieron a la tarea de reformar la ley el 7 de junio de 2017.

No es sino hasta el 6 de junio de 2018 que el Departamento de Tránsito lo incorpora sin decir nada en su página web.

ARTICULO 4. Se reforman las literales i), y j) del artículo 14 de la Ley de Tránsito,
Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, las cuales quedan así:

"j) Para obtener una licencia semiprofesional tipo "B", el interesado previo
cumplimiento del examen teórico y la capacitación correspondiente, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con el requisito de ser un bus para el transporte de pasajeros o un camión de dos o tres ejes. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E".
Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitante debe ser mayor de 23 años de edad y acreditar que ha tenido vigente la licencia de conducir por dos (2) años anteriores a la solicitud."

No se extrañen que para renovar la licencia tipo B los manden a hacer examen en camión....

ARTICULO 5. Se adiciona un artículo transitorio nuevo a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo transitorio. Las personas que a la fecha cuenten con licencias de conducir del Tipo "A" y "B", deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en las literales i) y j) en cada renovación que se autorice al solicitante."
Interesante información!

Corrigieron esto que hablabamos: La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E"

Con esto entonces se puede concluir que ahora la unica licencia para manejar motocicleta es la "M"
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:24   #30
jpmaster
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

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Interesante información!

Corrigieron esto que hablabamos: La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E"

Con esto entonces se puede concluir que ahora la unica licencia para manejar motocicleta es la "M"


Eso es correcto Mr. HALLO.
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:33   #31
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Eso es correcto Mr. HALLO.
¿Donde publican estas mejoras? ó ¿No lo hicieron publico?
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:34   #32
jpmaster
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¿Donde publican estas mejoras? ó ¿No lo hicieron publico?
http://transito.gob.gt/wp-content/up...-conducir..pdf

Hacen las cosas callada la boca y como siempre el ciudadano ni enterado. El problema es que en Guate y en la China la ignorancia de la ley no exime la responsabilidad.
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:53   #33
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http://transito.gob.gt/wp-content/up...-conducir..pdf

Hacen las cosas callada la boca y como siempre el ciudadano ni enterado. El problema es que en Guate y en la China la ignorancia de la ley no exime la responsabilidad.
¿Lo haran con la boca callada por la oposicion al cambio y para evitar chismes y confrontación como se genero en los posts de este thread?
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Antiguo 22-Jan-2019, 15:53   #34
pedrojulio
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Buena info. Entocnes

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Antiguo 22-Jan-2019, 16:00   #35
fifo
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Don fifo, Ya solo 3 armas podes tener.



Hecha la ley hecha la trampa. Ahora bien, la finalidad del hilo era informar, debatir y aprender.

Como me gusta aprender cosas y verificar si estoy en lo correcto o no, hice mi investigación, contrario a los que solo tiraron kk sin poderme demostrar con fundamento que estaba equivocado.

Resulta ser que si se busca la Ley y Reglamento de tránsito solo existen dos archivos .pdf. Uno es el reglamento que puse en el primer post. Pero los señores del Congreso en su infinita gana de exprimir económicamente al chapín se dieron a la tarea de reformar la ley el 7 de junio de 2017.

No es sino hasta el 6 de junio de 2018 que el Departamento de Tránsito lo incorpora sin decir nada en su página web.

ARTICULO 4. Se reforman las literales i), y j) del artículo 14 de la Ley de Tránsito,
Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, las cuales quedan así:

"j) Para obtener una licencia semiprofesional tipo "B", el interesado previo
cumplimiento del examen teórico y la capacitación correspondiente, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con el requisito de ser un bus para el transporte de pasajeros o un camión de dos o tres ejes. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E".
Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitante debe ser mayor de 23 años de edad y acreditar que ha tenido vigente la licencia de conducir por dos (2) años anteriores a la solicitud."

No se extrañen que para renovar la licencia tipo B los manden a hacer examen en camión....

ARTICULO 5. Se adiciona un artículo transitorio nuevo a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo transitorio. Las personas que a la fecha cuenten con licencias de conducir del Tipo "A" y "B", deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en las literales i) y j) en cada renovación que se autorice al solicitante."
Por licencia mi estimado, ya que si te dan mas de 1 licencia de portacion, lo busque en la Ley y reglamento y no hablan de cantidad de armas en poder.

En lo otro ya habia salido un comunicado que estaban viendo como hacer que la gente gastara menos para la renovacion de la B que solo fueran Q100, por los requisitos nuevos. Con esto deja sin efecto el vacio que habia en lo que vos decias. Que igual antes si te topabas a un policia necio igual te la dejaba ir aldfkña
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Antiguo 22-Jan-2019, 16:39   #36
recharger
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

Cita:
Iniciado por fifo Ver Mensaje
Por licencia mi estimado, ya que si te dan mas de 1 licencia de portacion, lo busque en la Ley y reglamento y no hablan de cantidad de armas en poder.

En lo otro ya habia salido un comunicado que estaban viendo como hacer que la gente gastara menos para la renovacion de la B que solo fueran Q100, por los requisitos nuevos. Con esto deja sin efecto el vacio que habia en lo que vos decias. Que igual antes si te topabas a un policia necio igual te la dejaba ir aldfkña
creo que fifo tiene razon son 3 por licencia.

Artículo 72. Licencia. Los ciudadanos, para portar armas de fuego de las permitidas en la presente Ley, deben obtener previamente la licencia de portación. La licencia puede cubrir y amparar hasta tres (3) armas diversas, que deberán ser previamente registradas en la DIGECAM.
La DIGECAM procederá simultáneamente a registrar la tenencia de un arma cuando un ciudadano solicite la licencia de portación de un arma que no esté previamente registrada. La DIGECAM

http://asisehace.gt/media/Ley%20de%2...Municiones.pdf
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Antiguo 22-Jan-2019, 16:43   #37
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Cita:
Iniciado por fifo Ver Mensaje
Por licencia mi estimado, ya que si te dan mas de 1 licencia de portacion, lo busque en la Ley y reglamento y no hablan de cantidad de armas en poder.

En lo otro ya habia salido un comunicado que estaban viendo como hacer que la gente gastara menos para la renovacion de la B que solo fueran Q100, por los requisitos nuevos. Con esto deja sin efecto el vacio que habia en lo que vos decias. Que igual antes si te topabas a un policia necio igual te la dejaba ir aldfkña
Don fifo... Son tres licencias máximo si es persona individual con 3 armas c/u.

Si se trata de diplomáticos o armerías ya es otro cantar.
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Antiguo 22-Jan-2019, 16:46   #38
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Ya dejen de desviar el thread...asdñlkfañlsdfañdf
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Antiguo 22-Jan-2019, 16:50   #39
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creo que fifo tiene razon son 3 por licencia.

Artículo 72. Licencia. Los ciudadanos, para portar armas de fuego de las permitidas en la presente Ley, deben obtener previamente la licencia de portación. La licencia puede cubrir y amparar hasta tres (3) armas diversas, que deberán ser previamente registradas en la DIGECAM.
La DIGECAM procederá simultáneamente a registrar la tenencia de un arma cuando un ciudadano solicite la licencia de portación de un arma que no esté previamente registrada. La DIGECAM

http://asisehace.gt/media/Ley%20de%2...Municiones.pdf
Por lo que entiendo es que solo se puede tener un licencia de portación. La licencia solo permite tres armas.
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Antiguo 22-Jan-2019, 21:48   #40
quique17
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Don fifo, Ya solo 3 armas podes tener.

3 por licencia... tenes 6 armas, 2 licencias con 3 armas c/u
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Antiguo 23-Jan-2019, 01:16   #41
Leviatan182
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Se me hacia conocida esta pregunta, ya alguien habia puesto lo mismo:

http://www.velocidadmaxima.com/forum...d.php?t=549627

Yo igual venia a decir que andabas patinando por pensar eso añsldkjfñaklsdjfñlak

Si había escuchado por una noticia que tenian planeado hacer exámenes al renovar licencia en el 2017 vi esta noticia, de hecho hace un año que se me vencieron mis licencias (B y M), andaba con el pendiente que con la B me hicieran examen, hasta arralado porque no sabia que tan grande iba a ser el camión pero no se ni cuando echan a andar esto, es bueno saber que también dejaron en claro lo de la licencia de moto, he escuchado a mucha gente que su opinión es que con la B se maneja de todo.

Lo que me sigo preguntando es como le hacen con los Tuc Tuc, segun me dijo alguien hace rato con licencia B andaban algunos.
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Antiguo 23-Jan-2019, 09:59   #42
MarkII
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Don fifo, Ya solo 3 armas podes tener.



Hecha la ley hecha la trampa. Ahora bien, la finalidad del hilo era informar, debatir y aprender.

Como me gusta aprender cosas y verificar si estoy en lo correcto o no, hice mi investigación, contrario a los que solo tiraron kk sin poderme demostrar con fundamento que estaba equivocado.

Resulta ser que si se busca la Ley y Reglamento de tránsito solo existen dos archivos .pdf. Uno es el reglamento que puse en el primer post. Pero los señores del Congreso en su infinita gana de exprimir económicamente al chapín se dieron a la tarea de reformar la ley el 7 de junio de 2017.

No es sino hasta el 6 de junio de 2018 que el Departamento de Tránsito lo incorpora sin decir nada en su página web.

ARTICULO 4. Se reforman las literales i), y j) del artículo 14 de la Ley de Tránsito,
Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, las cuales quedan así:

"j) Para obtener una licencia semiprofesional tipo "B", el interesado previo
cumplimiento del examen teórico y la capacitación correspondiente, deberá realizar el examen práctico en el lugar que determine el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil con el vehículo correspondiente, mismo que deberá cumplir con el requisito de ser un bus para el transporte de pasajeros o un camión de dos o tres ejes. La obtención de esta licencia le otorga el derecho al piloto de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, con excepción de cabezales y de los vehículos a que pertenecen los tipos de licencia "M" y "E".
Además de los requisitos establecidos en esta literal, el solicitante debe ser mayor de 23 años de edad y acreditar que ha tenido vigente la licencia de conducir por dos (2) años anteriores a la solicitud."

No se extrañen que para renovar la licencia tipo B los manden a hacer examen en camión....

ARTICULO 5. Se adiciona un artículo transitorio nuevo a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo transitorio. Las personas que a la fecha cuenten con licencias de conducir del Tipo "A" y "B", deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en las literales i) y j) en cada renovación que se autorice al solicitante."
Ya lo hicieron en los primeros dias del 2019 estaban exigiendo el examen teorico y practico para la renovacion de licencias tipo A y B, lo dejaron en suspenso porque la gremial de transportistas pegaron el grito al cielo.

Pero pareciera que si lo van a implementar lo del examen teorico y practico cada vez que se tramite renovacion (500.00 del examen)
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Antiguo 23-Jan-2019, 10:04   #43
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Se me hacia conocida esta pregunta, ya alguien habia puesto lo mismo:

http://www.velocidadmaxima.com/forum...d.php?t=549627

Yo igual venia a decir que andabas patinando por pensar eso añsldkjfñaklsdjfñlak

Si había escuchado por una noticia que tenian planeado hacer exámenes al renovar licencia en el 2017 vi esta noticia, de hecho hace un año que se me vencieron mis licencias (B y M), andaba con el pendiente que con la B me hicieran examen, hasta arralado porque no sabia que tan grande iba a ser el camión pero no se ni cuando echan a andar esto, es bueno saber que también dejaron en claro lo de la licencia de moto, he escuchado a mucha gente que su opinión es que con la B se maneja de todo.

Lo que me sigo preguntando es como le hacen con los Tuc Tuc, segun me dijo alguien hace rato con licencia B andaban algunos.
El famoso problema de siempre. No todos los agentes y oficiales conocen y saben la ley al 100%. Tambien depende de la cara y la forma en que le hablás a la autoridad. Si te pones al brinco te vas a ir shuco seas quien seas.

Sin embargo, si pones cara de "ya la canté" y hablás tranquilo a ellos se les baja el moshito y si corres con suerte te van a putear y que te vaya bien. Si no, pues que te pongan la multa y punto.

Según leí en el Decreto 11-2017 dice que el examen práctico se hará en un bus para el transporte de pasajeros o un camión de dos o tres ejes...
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Antiguo 23-Jan-2019, 10:06   #44
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Para no desviar el tema original, abrimos uno en donde corresponda...

http://www.velocidadmaxima.com/forum...9#post14226719

Última edición por jpmaster; 23-Jan-2019 a las 10:21
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Antiguo 15-Feb-2019, 22:30   #45
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Respuesta: Manejar Moto con Licencia Tipo B

hace varios años yo también tenia la misma duda., pero realmente , no dice que sea vehículo automotor de ruedas. y solamente la M es para vehículo de ruedas, o ejes, así que no se puede manejar moto con B o A
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DESEALO TANTO TANTO QUE LA VIDA NO TENGA MAS REMEDIO QUE DARTELO

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