|
|
Home | Forum | Registrarse | Mini-Banners | Miembros | Calendario | Marcar Foros Como Leídos |
Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad. |
|
|
Este thread fue creado hace 2805 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
|
|
Herramientas |
23-Jul-2016, 18:58 | #1 |
Junior Member
Fecha de Ingreso: 22-July-2016
Mensajes: 8
Feedback Score: 0 reviews
|
Artículo 15 Código Tributario. Alguien que lo entienda y me explique?
Que onda mucha!!!!
Tengo que desarrollar 1 pagina explicando el articulo 15 del codigo tributario y el problema es que quiero hacerlo pero no lo entiendo. Alguien me puede ayudar? Buena onda desde ya! |
Sponsored Links | ||||||
|
24-Jul-2016, 17:17 | #2 |
Junior Member
Fecha de Ingreso: 22-July-2016
Mensajes: 8
Feedback Score: 0 reviews
|
Respuesta: Artículo 15 Código Tributario. Alguien que lo entienda y me explique?
Holaaa? alguien? algun abogangster o auditor por aca???
|
24-Jul-2016, 17:19 | #3 |
Junior Member
Fecha de Ingreso: 22-July-2016
Mensajes: 8
Feedback Score: 0 reviews
|
Respuesta: Artículo 15 Código Tributario. Alguien que lo entienda y me explique?
ARTICULO 15. Preeminencia de la obligación legal sobre la contractual. Privilegios y garantía del crédito tributario. Los convenios referentes a materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco ni tendrán eficacia para alterar la calidad del sujeto pasivo, salvo en los casos en que la ley expresamente los autorice o les reconozca efectos y sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes.
Los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza, los recargos, los intereses y las multas, en materia tributaria, gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán, aún en caso de quiebra o liquidación, prelación para el pago sobre los demás créditos. Constituyen una excepción a esta norma los créditos hipotecarios y prendarios inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad a la fecha en que se le haya notificado al contribuyente la acción del sujeto activo de la obligación tributaria, y los indicados en los numerales 1o. y 2o. del Artículo 392 del Código Procesal Civil y Mercantil. |
24-Jul-2016, 20:38 | #4 |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 14-August-2008
Mensajes: 4.643
Feedback Score: 55 reviews
|
Respuesta: Artículo 15 Código Tributario. Alguien que lo entienda y me explique?
Si pasaste de noche mercantil jamas vas entender eso.
Síntesis: al Estado le pagas antes que a todos! excepto.... |
Etiquetas |
derecho, fisco, impuestos, leyes, tributario |
Herramientas | |
|
|