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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 5194 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 07-Jan-2010, 16:59   #1
T A TRAVIESO
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Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Pregunta a toda la mara que trabaja en RRHH, Planillas, Personal u talvez esta en el mismo Ministerio de trabajo.

Habra en alguna parte de codigo de trabajo o otra ley, donde nos indique que los meses se puedan o no, trabajar como mes comercial , entiendase 30 dias por mes, no importando si es de 31, 28 o 29 dias.

La duda surge a raiz que el nuevo salario minimo diario es de Q56.00 diarios.
y si nos basamos a mes comercial el nuevo salario minimo seria de Q1680.00
Tomando en cuenta tambien que estariamos pagando al año 360 dias.

Ahora bien segun el Ministerio de Trabajo, te indica que el calculo para el salario mensual se debe calcular de la siguente forma

Q56.00 * 365 dias / 12 meses = Q1703.33 mensual

Calculo que esta cierto punto es mas logico. Sin embargo se podra debatir esta forma de calculo?

Ya que Q1703.33/30=56.77.

Espero opiniones.



p.d. en lo personal me inclinaria sobre lo de ministerio de trabajo. Pero siempre hay quien quiere debatirlo-
__________________
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Antiguo 07-Jan-2010, 17:07   #2
edwinquiran
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Pues aca ya tocaron el tema los de Conta, dicen que es mes comercial o sea 30 dias.
edwinquiran está desconectado   Responder Citando
Antiguo 07-Jan-2010, 17:17   #3
T A TRAVIESO
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Pero aun no han definido nada, y que base estara tomando en cuenta?
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Antiguo 08-Jan-2010, 10:11   #4
T A TRAVIESO
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Alguna otra opinion?
T A TRAVIESO está desconectado   Responder Citando
Antiguo 08-Jan-2010, 10:42   #5
chronos
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Se pagan 56 horas de trabajo a la semana, eso incluye las 4 horas que no se trabajan el sabado y las 8 del domingo; como te contrataron ... por hora, dia, semana, mes?
__________________
Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.
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Antiguo 08-Jan-2010, 10:48   #6
Yusefhi
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

mira pues el nuevo salario minimo es de Q1 mil 703.33

eso tenes que pagar mas bonificacion
ya cuando tengas que descontar si tomas como mes calendario o si hay disposicion mes comercial

pero algo que diga enla ley especifico no hay
pero si hay un articulo que menciona como uso el mes comercial

en conclusion si tenes que pagarle cantidad a un trabajador lo tomas como comercial y listo
__________________


Asesor Tributario y Auditor

Yusefhi está desconectado   Responder Citando
Antiguo 08-Jan-2010, 11:39   #7
T A TRAVIESO
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Cita:
Iniciado por chronos Ver Mensaje
Se pagan 56 horas de trabajo a la semana, eso incluye las 4 horas que no se trabajan el sabado y las 8 del domingo; como te contrataron ... por hora, dia, semana, mes?
Compañero, creo que usted anda perdido......

Pero siempre gracias por tu opinion
T A TRAVIESO está desconectado   Responder Citando
Antiguo 08-Jan-2010, 11:42   #8
T A TRAVIESO
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Re: Consulta Laboral**nuevo Salario Minimo**

Cita:
Iniciado por Yusefhi Ver Mensaje
mira pues el nuevo salario minimo es de Q1 mil 703.33

eso tenes que pagar mas bonificacion
ya cuando tengas que descontar si tomas como mes calendario o si hay disposicion mes comercial

pero algo que diga enla ley especifico no hay
pero si hay un articulo que menciona como uso el mes comercial

en conclusion si tenes que pagarle cantidad a un trabajador lo tomas como comercial y listo
Y ese articulo sera del codigo de Trabajo?.......

Y es que en este caso lo tengo que ver desde el lado como Empleador y no de Empleado.......por eso mismo tengo que justificarlo con algo.......aunque a la larga, creo que se debera de pagar Q1703.33...........pero donde trabajo lo quieren debatir :alegar:
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