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Antiguo 17-Jun-2017, 14:27   #1
chronos
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Exclamation Iniciativa busca incrementar sanciones por amparos frívolos



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Iniciado por La Hora
Iniciativa busca incrementar sanciones por amparos frívolos

El diputado Oliverio García Rodas presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, con el fin de evitar que el amparo se utilice como una herramienta para entorpecer procesos judiciales y generar impunidad.

(...)

Andy Javalois, analista de la Fundación Myrna Mack, dice actualmente que los abogados utilizan el amparo como una herramienta para revisar resoluciones judiciales, sin embargo, el experto dice que para esto se debe recurrir a otros recursos legales creados para el efecto.

“El Código Procesal Penal trae una serie de recursos, como el recurso de reposición, la apelación llamada genérica, la apelación y la casación. No se debería interponer amparo porque a mí no me parezca cómo resolvió el juez”, dijo Javalois.
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Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.
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Antiguo 03-Jul-2017, 09:13   #2
chronos
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Respuesta: Iniciativa busca incrementar sanciones por amparos frívolos



Cita:
Iniciado por elPeriodico
Proyecto de reformas a la Ley de Amparo

La Iniciativa 5299, presentada al Congreso por el diputado Oliverio García Rodas, contiene un proyecto de reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que impone severas restricciones al amparo y a la denuncia de inconstitucionalidad, bajo la justificación de que las personas, en ejercicio de su derecho de defensa, han venido abusando del amparo en asuntos del orden judicial y haciendo un uso desmedido de la denuncia de inconstitucionalidad, tanto de carácter general como en caso concreto, aunque todos sabemos que el motivo real es la queja burocrática por el exceso de trabajo.

El amparo es una garantía de defensa de los derechos fundamentales de las personas, que son los derechos de libertad (emisión del pensamiento, locomoción, acción, petición, reunión, cultos, comercio, asociación, propiedad), seguridad (detención legal, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley, defensa, debido proceso, inimputabilidad penal de menores, inviolabilidad de la vivienda, inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones) e igualdad (trato igual a los iguales y desigual a los desiguales). O sea que, por medio del amparo, los gobernados pueden defenderse de los abusos y notorias ilegalidades en que incurren las autoridades públicas, en detrimento de sus derechos.

La denuncia de inconstitucionalidad, por su parte, es una impugnación cuyo objeto es que se dejen sin vigencia o declaren inaplicables a los casos concretos las normas legales, reglamentarias, etcétera, incompatibles con la Constitución.

En la Constitución de 1965 se prohibía el amparo en materia judicial, lo que se traducía en innumerables abusos y arbitrariedades que eran cometidas por los tribunales comunes. O sea que no era posible restablecer la plena vigencia de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, dicha Constitución solo reconocía la denuncia de inconstitucionalidad de carácter general. Por otro lado, la Corte de Constitucionalidad (CC) no era permanente, sino que solo se integraba cuando se presentaba una denuncia.

La Constitución de 1985, actualmente en vigencia, es garantista, ya que reconoce, protege y defiende los derechos fundamentales de las personas. No hay ámbito en que no sea susceptible de amparo, dice la Carta Magna, lo que incluye el amparo judicial. También se reconoce la denuncia de inconstitucionalidad general y en casos concretos. Los amparos y las impugnaciones de inconstitucionalidad en caso concreto en segunda instancia, así como las acciones de inconstitucionalidad de carácter general, los conoce la CC.

La Iniciativa 5299, además de que adolece de graves deficiencias en cuestión de técnica legislativa, incorpora, entre otros, los siguientes asuntos cuestionables: (i) Tergiversa el principio de definitividad en el amparo judicial (agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios) llevándolo a un plano de indefinidas etapas procesales; (ii) Otorga legitimación activa a la PGN, sin reparar en que esta, conforme la Constitución, solo tiene la función de asesoría y consultoría de los órganos estatales, así como a individuos que asuman la defensa de intereses colectivos o difusos; (iii) Determina la suspensión del trámite de los amparos cuando no se cumpla con presupuestos procesales, sin indicar cuáles son estos; (iv) Se imponen severas sanciones a los abogados auxiliantes de amparos y de denuncias de inconstitucionalidad declaradas improcedentes, incluso la eventual suspensión temporal o definitiva de su ejercicio profesional, sanciones que no se aplican a los abogados auxiliantes del MP, de la PGN y del PDH, aunque abusen del amparo; y (v) Se ordena suspender el trámite de las denuncias de inconstitucionalidad, con base en criterios subjetivos como la invocación de una supuesta indebida confrontación normativa o de una supuesta inexistencia de una expectativa de aplicación de la norma impugnada.

Eso sí, la imposición de sanciones y resarcimientos a las autoridades violadoras de derechos sigue siendo discrecional. Además, no se prohíbe que las entidades públicas, en ejercicio del poder soberano del Estado, accionen de amparo contra los intereses de los gobernados, lo que supone la desnaturalización del amparo.

Si a esta pretendida restricción legislativa se agregan los criterios restrictivos establecidos por la CC, debemos asumir, desde ya, el decaimiento del amparo y de la denuncia de inconstitucionalidad, como medios de defensa.
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