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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 1598 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 18-Sep-2018, 10:20   #1
chronos
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Exclamation ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")



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Iniciado por Prensa Libre
¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC?

Aunque no es superior a los tres organismos del Estado, los fallos de la Corte de Constitucionalidad (CC) deben ser acatados, pues esta fue creada para el control jurídico y evitar que se viole la Constitución.

Por Andrea Orozco

Antes de la CC, era el Organismo Judicial el que se encargaba de conocer los temas que tenían que ver con violaciones a la Constitución, pero en determinado momento se convertía en juez y parte, por lo que los constituyentes decidieron en 1985 crear la CC como una entidad especializada.

Para que esta entidad fuera imparcial, se estableció que la CC se integraría con un representante elegido por el Congreso, otro del Ejecutivo y un tercero del Judicial, pues la entidad revisaría el actuar de los tres organismos. Además, se sumaría un representante de la Universidad de San Carlos, como representante de la academia, y uno del Colegio de Abogados, por ser los litigantes.

Con la creación de la CC también se estableció el amparo como una medida de prevención para evitar una violación a la Constitución, y el amparo provisional surgió como una medida de emergencia.

Supremacía

Lo que convierte a la CC en “una corte todopoderosa” es el hecho de que se tomó la decisión de que “no hay ámbito que no sea sujeto de amparo”, afirma Roberto Alejos, exconstituyente. Es por ello que cualquier persona puede acudir a esta entidad.

Alejos opina que existe un mandato muy amplio para la CC y que es hasta hace poco que se visibiliza el papel de esta Corte en la política, pues “se ha judicializado la política y se ha politizado la justicia”. Antes cada tema se resolvía en su ámbito.

Roberto Molina Barreto, exmagistrado de la CC, afirma que la función principal de la Corte es defender el orden constitucional y velar porque todas las instituciones tengan funciones definidas para desarrollar el sistema republicano del país. “La CC corrige cualquier desorden que se pueda dar en el ejercicio de los tres poderes del Estado”, señala.

El exmagistrado señala que la CC no está por encima de los tres organismos, pero, mientras esté en el marco de sus funciones, las resoluciones de este ente se vinculan al poder público y son de cumplimiento obligatorio.

Lo que dice la Constitución

Según el artículo 268 de la Constitución, esta corte “es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado”.

La Constitución establece que para ser magistrado de la CC se requiere: Ser guatemalteco de origen, ser abogado colegiado, ser de reconocida honorabilidad y tener por lo menos 15 años de graduación profesional.

(...)
__________________
Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.
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Antiguo 18-Sep-2018, 14:29   #2
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")

Interesante nota
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Antiguo 18-Sep-2018, 14:37   #3
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")

Que interesante..
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DESEALO TANTO TANTO QUE LA VIDA NO TENGA MAS REMEDIO QUE DARTELO

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Antiguo 21-Sep-2018, 12:12   #4
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Antiguo 21-Sep-2018, 12:25   #5
GONZCALL
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")

Todos los colegios y escuelas deberían enseñar que función tienen los organismos del estado, al menos los básicos establecidos en Constitución.

No se si ahora lo hacen, a mi hijo en tercero primaria ya le están enseñando las funciones del ejecutivo, legislativo y judicial, me sorprendió porque a mi hasta que estaba en la U me enseñaron eso.
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Antiguo 21-Sep-2018, 12:36   #6
Biohazard
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")

si a mi hija también en 6to primaria ya le enseñaron los 3 poderes del estado
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Antiguo 05-Oct-2018, 10:01   #7
chronos
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")



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Iniciado por Prensa Libre
Intangibilidad suprema de la sentencia constitucional

Luis Morales Chúa

El Derecho es una lluvia de normas coercitivas que moja y limpia, cada minuto del día, la vida de los pueblos que han alcanzado a través de los tiempos un elevado grado de civilización.

Así es, aunque no nos demos cuenta de ello, y no es necesario llegar al momento de que un juez declare la existencia de la violación de una de esas normas, con la imposición de una pena, para sentir o entender que vivimos inmersos en un mundo donde las normas jurídicas llueven y valen.

El Derecho nacional coexiste con un Derecho internacional —público, privado, penal, procesal, humanitario, etcétera— que norma el comportamiento de los Estados entre sí y numerosos sujetos internacionales, en una relación que se ha intensificado por conducto de convenciones y pactos cada vez más numerosos y eficaces, y que crean una jurisdicción supranacional.

El ordenamiento jurídico nacional ha experimentado un constante perfeccionamiento hasta proveer a las personas de más y mejores derechos, frente a la autoridad a veces arbitraria del Estado, cuyos funcionarios se dan de cabezazos con las leyes. Ese proceso de formación del ordenamiento jurídico alcanzó un nuevo grado de perfección en 1986 con la creación, por parte de la Asamblea Constituyente, del Tribunal Supremo Electoral, el Procurador de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad, instituciones odiadas por el actual Gobierno.

La Corte de Constitucionalidad tiene importancia capital porque perfecciona el sistema legal de Guatemala, llenando un vacío que existió durante muchos años. Es el tribunal que dicta sentencias que no son revisables por ningún otro tribunal en el ámbito nacional.

Está en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico al punto de que suele repetirse que “la Constitución dice lo que la Corte dice que dice”. Y, en todo caso, bueno es recordar que en este país que padece las arbitrariedades del poder político, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado están obligados constitucionalmente a prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones, sin excusa ni pretexto. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca —la Corte de Constitucionalidad, incluida—, y ningún funcionario, diputado y magistrado de tribunales no constitucionales, podrá intervenir en la administración de justicia constitucional. Y si surge por ahí algún desobediente, la ley de amparo le tiene una dedicatoria especial. El artículo 78 dice: “La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes”. Y el artículo 79 dispone: “Responsabilidad penal. Toda persona extraña a un proceso de amparo que, en cualquier forma, por acción u omisión, retardare, impidiere, o estorbare su tramitación o ejecución, será responsable penalmente de conformidad con la ley”.

Finalmente cito que ninguna otra autoridad debe intervenir en la administración de justicia. Contra las resoluciones definitivas de la Corte de Constitucionalidad no cabe recurso alguno, lo cual significa que sus resoluciones definitivas son intangibles, esto es que no deben ser discutidas ni desacreditadas por funcionarios del Gobierno, sea cual fuere su jerarquía, porque esto genera responsabilidades.
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Antiguo 11-Nov-2018, 22:44   #8
chronos
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")



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Iniciado por La Hora
Rohrmoser: La ciudadanía que lee sabe que la CC está haciendo su trabajo correctamente

(...)

Por Margarita Girón
[email protected]

Para conocer a detalle los procedimientos que la Corte utiliza y en específico ante coyunturas como la que vive actualmente el país, Rodolfo Rohrmoser, exmagistrado y expresidente de la Corte de Constitucionalidad, en una entrevista para el Diario La Hora, dio a conocer desde la perspectiva jurídica los procedimientos y desempeño de la actual CC ante los retos que ha representado la realidad nacional y los esfuerzos de diversos sectores por vulnerar la lucha contra la corrupción y con ello la institucionalidad del país.

Diario La Hora ¿Qué papel ejecuta actualmente la Corte de Constitucional (CC), en la coyuntura política y social del país?

Rodolfo Rohrmoser: La Corte de Constitucionalidad ejecuta el papel que le corresponde, que es aplicar el Derecho a los casos concretos.

LH: ¿Considera que el Estado vulnera de alguna manera el papel de la CC en el país?

RR: El papel de la Corte siempre se ve vulnerado, pero esa es su función. Al emitir el Congreso una Ley que se considere inconstitucional, la función de la CC es detectarla, detenerla y expulsarla del orden jurídico. De igual forma en el caso del Ejecutivo, al cometer algún tipo de arbitrariedad o abuso de poder, la Corte puede reprimir ese abuso por parte del funcionario para que su conducta se adecúe a las facultades que tiene y no más.

(...)

LH: ¿En casos como el de CICIG, cómo debe actuar un magistrado para fundamentar su decisión?

RR: El trabajo de un magistrado es estudiar el caso con detenimiento y adecuarlo a la ley, lo que no esté acorde a la Ley debe ser rechazado y lo que esté dentro de ella (la Ley) aceptarlo y proceder con lo que corresponda.

LH: ¿Cuál es el panorama que le espera a la CC de acuerdo a la situación que vive actualmente el país?

RR: El panorama es similar al que vivimos como Corte cuando ocurrió El Serranazo, cuando decidimos que el Golpe de expresidente Serrano Elías era inconstitucional arriesgamos la vida. Afortunadamente Serrano no actuó como lo hizo Fujimori en Perú, que encarceló a los magistrados de la Corte.

LH: Sobre el tiempo que tarda la Corte en resolver los casos, existen cuestionamientos sobre, por qué con unos temas se agilizan las resoluciones y en otros se retrasan, ¿A qué obedece esta variación?

RR: Existe un exceso de trabajo en la Corte, yo no creo que exista mala intención por parte de la CC preferir unos casos a otros, me resisto a creer en esa tesis, la consideraría como una tesis política. Jurídicamente ellos no pueden escoger entre Juan y Pedro, le dan la razón a quien la tenga.

LH: ¿Podría descartarse entonces cualquier tipo de injerencia por parte de otros poderes del Estado en las decisiones de la CC?

RR: Uno como juez está sujeto a todo tipo de presiones, uno debe rechazarlas tranquilamente. Somos como cualquier abogado que recibe propuestas ilegales, solo es cuestión de decir que no al cliente, se pierde dinero pero el corazón está limpio y se respira con tranquilidad.

LH: ¿La opinión que la ciudadanía tiene de la CC ha mermado las acciones de la Corte a favor o en contra de los sectores políticos?

RR: A mi criterio no tendría por qué verse afectado el trabajo de la CC por la opinión pública. La ciudadanía que lee sabe que la Corte está haciendo su trabajo correctamente.

LH: El Congreso ha propuesto reformas, buscan que sean los legisladores quienes conozcan las denuncias contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, ¿qué piensa de estas iniciativas?

RR: Sería inconstitucional cualquier norma que vaya en contra de las facultades que tiene la Corte y que están perfectamente designadas dentro de la misma Constitución. En ese caso la Corte tendría que declararlo.

A nosotros nos pasó, en alguna propuesta pudimos habernos beneficiados rechazando cierta norma y mandarla al archivo, pero no quisimos conocerla como magistrados titulares, nos inhibimos para que la conocieran las suplentes, la Ley da ese tipo de soluciones en esos casos.

LH: ¿Qué expectativas se tienen respecto al papel de la CC para el próximo Gobierno?

RR: Yo esperaría que el próximo Gobierno respete las decisiones de la CC, cualquier funcionario que llegue al Poder debe acatar las resoluciones de la Corte porque son ejecutivas por ellas mismas.

LH: ¿Existen diferencias entre la Corte que presidió usted y la actual?

RR: Yo diría que no debería haber diferencia, la Corte debe velar para que se cumpla con lo que la Ley establece, garantizar el orden constitucional y la eficacia de los derechos humanos.

Así se conforma actualmente la CC

Actualmente la Corte de Constitucionalidad está conformada por los magistrados Dina Josefina Ochoa Escribá; quien preside dicho organismo y los magistrados; Bonerge Amilcar Mejía Orellana, Gloria Patricia Porras Escobar, Neftaly Aldana Herrera, José Francisco de Mata Vela, así como cuatro magistrados suplentes.
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Antiguo 12-Nov-2018, 15:54   #9
chronos
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Iniciado por elPeriodico
Reforma constitucional de 1993

Se viabilizó la adopción del proceso penal acusatorio.

— MARIO FUENTES DESTARAC

Hace 25 años, el Congreso, mediante el Acuerdo Legislativo 18-93 de fecha 17 de noviembre de 1993, aprobó un proyecto de reforma constitucional consensuado entre el Presidente Ramiro De León Carpio (1993-6) y los partidos representados en el Congreso, cuya base fue la propuesta del gobernante De León Carpio, que fue elaborada por una comisión técnica independiente, integrada por los abogados Luis Beltranena Valladares (qepd), Fernando Quesada Toruño y mi persona. Dicha enmienda fue ratificada en la consulta popular celebrada el 30 de enero de 1994.

A través de la referida modificación constitucional se dieron por terminados los periodos y funciones de los diputados y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), como respuesta al clamor popular por la depuración de los Organismos Legislativo y Judicial, originada del “autogolpe de Estado” perpetrado por el exgobernante Jorge Serrano (1991-3) el 25 de mayo de 1993. Asimismo, se incorporó en la Constitución que la CSJ debe resolver el antejuicio de los diputados (y no el Congreso), determinación que abrió la puerta para que los congresistas pudieran ser despojados de su inmunidad y enjuiciados penalmente.

Por otro lado, se viabilizó la adopción del proceso penal acusatorio, que se sustenta en el juez imparcial, la igualdad de las partes y la presunción de inocencia, a través de la creación de la figura del Fiscal General de la República, a quien se confirió la jefatura del Ministerio Público (MP) y el ejercicio de la acción penal pública, así como de la separación institucional del MP y de la Procuraduría General de la Nación. Posteriormente, el 1 de julio de 1994, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.

Además, se estableció que todos los magistrados de la CSJ debían ser elegidos por el Congreso de una nómina de candidatos elaborada por la comisión de postulación; antes de la enmienda, el Congreso elegía directamente a la mayoría de magistrados. Se aumentó de 9 a 13 el número de magistrados de la CSJ, a fin de que se creara una cámara administrativa de la CSJ, lo que no ocurrió. También se estableció una comisión de postulación (cuyo número de miembros fue mayor al recomendado por la comisión técnica independiente), en lugar de la CSJ, para que elabore la nómina de candidatos a magistrados de la CA, de los que el Congreso debe elegir a los magistrados, en el marco de la carrera judicial, y así quedó regulado en la Ley de la Carrera Judicial. Empero, este mandato fue declarado inaplicable por la Corte de Constitucionalidad (CC) y sustituido por la evaluación subjetiva de aspirantes prevista en la Ley de Comisiones de Postulación.

Otra enmienda importante que quedó incorporada en la Constitución es la prohibición al Banguat de otorgar “financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado”, que se traduce en la imposibilidad de la emisión monetaria inorgánica, que ha sido el detonante inflacionario y devaluatorio a lo largo de la historia universal. En todo caso, quedó pendiente la adopción del principio de equilibrio presupuestario, que evitaría el endeudamiento público ilimitado.

Además, se incorporó en la Constitución que el antejuicio de los magistrados de la CC debe ser resuelto por el Congreso. Antes de la reforma, no se establecía qué órgano debía conocer el antejuicio contra dichos magistrados, lo que suponía un vacío intolerable. Sin embargo, los magistrados de la CC, a través de una interpretación antojadiza de la Ley de Antejuicio, inventaron una etapa intermedia que habilitó el “autoamparo” a su favor.

Algunas otras reformas positivas fueron la prohibición de los gastos confidenciales, la obligación de publicar el presupuesto estatal y su ejecución analítica, así como la obligación de los funcionarios de rendir cuentas ante el Congreso, no así la presidencia rotativa anual de la CSJ, que no estaba prevista en la propuesta presidencial, que, por cierto, también fue adoptada en 2016 para el Tribunal Supremo Electoral.
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Antiguo 13-Nov-2018, 11:07   #10
chronos
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Diputados cabildean iniciativa para disolver la CC

De acuerdo con varios congresistas consultados, el documento contaba ayer con 50 firmas para que entre a conocerse en el pleno y sea enviado a una comisión de trabajo para su análisis.

Por: ENRIQUE GARCÍA

Un grupo de diputados tránsfugas prepara una iniciativa de ley para que la población decida, por medio de una Consulta Popular, si está de acuerdo en disolver la Corte de Constitucionalidad (CC). Hasta ayer, el documento en el que se cuestiona que las últimas decisiones de los magistrados son políticas y no acordes a la Constitución, contaba con al menos 50 firmas.

“No lo descartés”, fue la respuesta del representante del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), Estuardo Galdámez, al cuestionarle si apoya la iniciativa. Agregó que en su momento emitirá una opinión y cuando tenga listas sus propuestas se darán a conocer.

Varios diputados, que omitieron su nombre, afirmaron que la iniciativa será presentada en su momento cuando tenga el respaldo de 80 legisladores. “No puedo adelantar nada, yo quiero dar una conferencia con los diputados que me apoyen”, reiteró Galdámez.

PROCESO

La Constitución de la República señala en su Artículo 173 el Procedimiento Consultivo. La Carta Magna describe en sus párrafos que las decisiones políticas de especial trascendencia deben ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos y que esta deberá ser convocada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a iniciativa del presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión las preguntas para una Consulta Popular.

El capítulo I de la Ley Orgánica del Legislativo, establece cuál deberá de ser el procedimiento para que se apruebe dicha iniciativa. Se deberá de leer en el pleno, enviarse a una comisión, darse un dictamen favorable o desfavorable y aprobarse en sus tres lecturas para darle un número de acuerdo.

Aprobada la normativa, se deberá solicitar –en no más de 90 días– al TSE para que realice la Consulta Popular. El tema coincide con las próximas elecciones generales en donde, según los diputados consultados, se aprovecharía para realizar ese proceso.

Se consultó a Santiago Palomo, vocero de la CC, sobre cómo recibirían una propuesta para disolver esa Corte y si existe algún candado en la Constitución de la República para que estas propuestas no pasen. La respuesta fue que consultarían sobre el tema.

Se ve que buscan eliminar el balance de poderes y atentar contra el sistema republicano”, explicó Álvaro Montenegro, del movimiento Justicia Ya. Recordó que la CC ha frenado las ilegalidades del presidente Jimmy Morales y de sus aliados del Congreso.

(...)
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Antiguo 13-Nov-2018, 11:19   #11
¡Countach!
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¿Consulta popular para disolver la CC?
no se cansan de rebuznar estos
pero siempre alguien sale con la mulada del dia
si no es Jimmy, es Galdamez, sino Engelhart, sino la gorda de Jovel, sino Skippy, sino Delia Bac, etc etc
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Antiguo 13-Nov-2018, 11:22   #12
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poco nos falta para estar igual que nicaragua y venezuela donde sus dictadores quieren tener el poder absoluto
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Antiguo 13-Nov-2018, 11:27   #13
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disolver la CC...... que mulada.. es la carta maga.
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Antiguo 13-Nov-2018, 12:28   #14
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disolver la CC...... que mulada.. es la carta maga.
Carta maga?
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Antiguo 14-Nov-2018, 02:21   #15
GONZCALL
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Nada que ver mano...

1. El termino carta magna proviene de un documento pactafo por la realeza de Inglaterra en el siglo XIII (si mal no recuerdo), aunque a todas las constituciones se les llama asi tecnicamente no es correcto, es mas aplicable a las constituciones no desarrolladas, por ejemplo la gringa y la inglesa, nuestra Constitución es eso en todo el ámbito de la palabra.

2. La CC en resumen es un órgano con una jurisdicción especial encargado de interpretar y defender lo establecido por la Constitución.

Fuera de rollos, alguien que por favor le regale una Constitución o mejor aun un cerebro a ese gordo narco cuque del Galdamez.
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disolver la CC...... que mulada.. es la carta maga.
Enviado desde el infinito y mas allá
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Antiguo 31-Jan-2019, 14:01   #16
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¿Es la CC, entonces, la Corte Celestial?

Por Eduardo Mayora

La respuesta es, en mi opinión, que no. Que la Corte de Constitucionalidad está sujeta a la Constitución y a las leyes. Sus integrantes tampoco son “intocables” ni pueden proceder, en el ejercicio de su cargo, arbitraria o antojadizamente. ¿Cómo, entonces, es que afirmo, al mismo tiempo, que la persecución penal, a la que pudiera dar lugar el antejuicio —y este mismo— son ilegales?

El punto es el siguiente: la CC, de manera especialmente significativa, resuelve grandes conflictos. Se relacionan con las elecciones, con los derechos de los pueblos indígenas, con la libertad individual, con el derecho al trabajo, con el conflicto armado, con la libertad de prensa y mil cosas más, casi siempre, para precisar los límites de los poderes del Ejecutivo, del Legislativo, de otros tribunales y de cualquier órgano o entidad del Estado, e incluso particulares, que actúen con autoridad.

Carecería de sentido darle a cualquier tribunal tales atribuciones, sin independencia. Por eso, la Constitución (Arto. 268) establece que la CC actúa “con independencia de los demás organismos del Estado” y el artículo 167 de la ley constitucional de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Laec) prescribe que los magistrados de la CC “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”. El artículo 185 añade el corolario necesario, es decir, que las decisiones de la CC “vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos”.

¿Cómo debe entenderse, entonces, que de conformidad con la Laec, los magistrados de la CC cesan de ejercer su función, entre otras cosas, “por motivación de auto de prisión” (Arto. 161)? Esto solo puede entenderse, creo, en el sentido de que son responsables penalmente por la comisión de cualquier delito cuyo objeto no sean “las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”.

¿Cabe, entonces, que un magistrado de la CC pueda cometer prevaricato o dictar resoluciones contrarias a la Constitución? Entiendo que eso depende de que se identifiquen signos o indicios objetivos que conduzcan a vincular causalmente dos cosas, a saber: por un lado, la cognición por parte del magistrado de que la resolución que se propone respaldar con su firma es contraria a la Constitución o a la Ley y, por el otro, que dolosamente o a sabiendas concurra a pronunciar la resolución violatoria.

Como nadie puede “meterse en la cabeza” de los magistrados y determinar que ese ha sido el proceso intelectual y volitivo que ha tenido lugar, es necesario contar con dichos signos o indicios objetivos. De lo contrario, la cuestión se reduciría a la opinión de otro intérprete, contraria a la de la CC, como fuente de la responsabilidad penal.

Además, creo que es muy importante intentar aclarar que ninguno de esos delitos se comete por el mero hecho de que, por ejemplo, en la opinión de los integrantes de una asociación “X”, una resolución de la CC sea contraria a la Constitución. Se requiere, en ambos casos, probar el dolo. Es decir, probar una “voluntad deliberada de cometerlos a sabiendas de su carácter delictivo” (DRAE). Y eso tiene que probarse remontando la presunción de inocencia.

Algunos piensan que es excesivo que, para denunciar la posible comisión de un delito, sea necesario identificar indicios objetivos de que se ha procedido con dolo, olvidando que esa garantía existe para cualquier persona. A los magistrados, además, se les protege de toda persecución por las opiniones expresadas en ejercicio de su cargo; de lo contrario, el control de constitucionalidad sería una quimera.
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Antiguo 06-Feb-2019, 12:00   #17
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"La República exige un último intérprete de la Constitución y no podemos jugar con ello.", Alejandro Balsells Conde

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¿Prevaricato del juez constitucional?

Por Alejandro Balsells Conde

Es una lástima que temas estructurales de nuestra república se discutan en coyunturas políticas polarizantes, la dicotomía de rojos y cremas trasciende el futbol y nos coloca en tribunas distintas, cuando tanto unos como otros debemos estar de acuerdo con anular goles con la mano, las patadas en la espinilla son faltas y si la pelota sale del rectángulo es fuera.

El control del poder en democracia obliga a las instituciones republicanas a jugar un papel fundamental, porque deben controlar el poder y del que el ser humano tiende a abusar. En estos días integrantes de la comunidad jurídica han discutido sobre ¿si puede el juez constitucional cometer prevaricato? Y si bien, en una columna es chico el espacio, nos sumamos a brindar puntos al debate.

Nuestra Ley de Amparo establece que contra las decisiones de la Corte de Constitucionalidad solo procede pedir aclaración o ampliación, “pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”. Por otra parte, la misma ley ordena que los magistrados “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”. En lo personal no veo contradicción.

entencia proviene del latín sententia, y esto significa “expresar un sentimiento, juzgar, decidir, votar”. Por opinión entendemos “juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien”, un juez al declarar el derecho y dicta sentencia practica un acto formal por el que decidió de forma libre lo que el derecho dispone al caso bajo su conocimiento, brinda su opinión y esa opinión es su sentencia —su juicio—. El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años, dice el delito de prevaricato.

Dos son los supuestos sobre los que descansa el delito, el primero, que el juez que “a sabiendas” resuelva contra la ley o que se funde en hechos falsos. Recordemos los votos razonados de los magistrados inconformes con el otorgamiento del amparo en el caso del juicio de genocidio contra Ríos Montt y compañeros, esos votos razonados denunciaron hechos falsos y quedaron para la historia, ahí hay un punto importante de discusión porque gravita sobre hechos, pero fuera de los hechos entramos al tema de “a sabiendas fallar contra le ley” y esto es más complejo y difícil, porque si los jueces constitucionales estuviesen vinculados solo a aspectos normativos jamás pudieran declarar derechos humanos existentes que no figuran en el catálogo vigente. Es tan grave esto que sería terminar la concepción de la labor creadora del juez para asegurar que es un robot positivista, de ahí la protección de estar exentos de responsabilidad por sus opiniones —sentencias—, además cualquier otro intérprete puede estar en desacuerdo con un fallo y eso es lógico.

Brindar control político a las resoluciones de los tribunales constitucionales es un suicidio para la República, jamás existe prevaricato por criterios de fondo en el Tribunal Constitucional y de allí la exención legal y muy a pesar mío, acá van las sentencias que dieron luz verde a Ríos Montt para ser candidato o la que de un plumazo abolió la carrera judicial.

La sentencia del 25 de mayo de 1993 abortó el golpe de Estado de Serrano, esa sentencia declaró por primera vez en la historia una inconstitucionalidad de oficio y es aplaudida en el mundo. Hoy se abogaría para juzgar magistrados porque “actuar de oficio” no está en la ley. Abogar por un control político —del Congreso— sobre el fondo de resoluciones del Tribunal Constitucional es antirrepublicano, y si agregamos la situación fáctica de lo que hay en nuestros congresos y debilidad de la justicia penal y su influencia política, el tema queda más claro.
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Antiguo 12-Feb-2019, 02:48   #18
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De ahi deviene la importancia de elegir gente proba que reuna los mas altos estandares de etica, moralidad, idoneidad, conocimiento, etc.

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Interpretación de la Constitución

El juez constitucional no puede reescribir la Constitución.

— MARIO FUENTES DESTARAC

El principio de supremacía constitucional establece que la Constitución es la ley jerárquicamente superior del Estado y que sus preceptos son el fundamento jurídico de todo el ordenamiento jurídico. Esto último supone que la Constitución, como fuente de legitimación, confiere validez formal y material a todas las leyes y disposiciones del Estado, de ahí que se atribuya a la Carta Magna la cualidad de súper legalidad.

De esa cuenta que la correcta interpretación y aplicación de las normas incorporadas en la Constitución es determinante para que rija un verdadero y eficaz Estado de Derecho, vertebrado por las instituciones que ejercen el control de constitucionalidad y de legalidad.

Al respecto, Thomas Jefferson escribió: “En cada cuestión de construcción, (hay que) retroceder a la época, cuando se adoptó la Constitución; recordar el espíritu manifestado en los debates, y en lugar de tratar (de averiguar) qué significado puede extraerse del texto, o inventado contra él, adoptar aquél con el que más probablemente fue adoptada”.

Todo el sistema jurídico está sustentado en una fiel y correcta interpretación y aplicación de las normas, sean estas constitucionales, legales o contractuales, lo que implica que debe observarse estrictamente y, en su caso desentrañarse, tanto el espíritu normativo (principios y valores que originaron los preceptos) como la literalidad de los mandatos, lo que impide un entendimiento subjetivo o antojadizo.

Sin embargo, en la jurisdicción constitucional, cuya finalidad es hacer valer la soberanía de la Constitución, ha incursionado con fuerza el criterio de la “Constitución Viviente”, en el marco de una suerte de “posconstitucionalismo” o “neoconstitucionalismo posmoderno”, que cuestiona y desconfía del conocimiento del pasado para resolver los problemas del presente. De ahí que, bajo este criterio, el juzgador de lo constitucional, a través de sus decisiones, puede crear derecho, bajo la supuesta justificación de favorecer la constitucionalidad (protección de derechos colectivos, realización del bien común o materialización de la justicia social), es decir que le es dable la transformación política, económica y social, así como la formulación de políticas públicas, llegando al extremo de enmendar al legislador, excepcionar la ley o, simplemente, prescindir del mandato constitucional o legal.

Por supuesto, este criterio supraconstitucional alienta la incertidumbre jurídica, porque las personas no saben a qué atenerse, debido a que la interpretación y aplicación de la ley y los contratos no son predecibles. La validez subjetiva sustituye a la validez objetiva e imparcial. Por otro lado, la resolución pacífica de los conflictos se torna nugatoria, así como, a través de la relativización del imperio de la ley, se allana el camino a la anarquía o al despotismo.

Sin más, si se asume el criterio de la “Constitución Viviente”, el juzgador de lo constitucional puede reescribir la Constitución (potestad que le está reservada al pueblo), a través de sus decisiones caprichosas o veleidosas, o sea acorde con sus personales convicciones, valores, creencias, intereses o preferencias, haciendo caso omiso de la finalidad, alcance y sentido normativo original y fehaciente. En otras palabras, bajo esta corriente se hace realidad aquello de que “la Constitución dice lo que el tribunal constitucional dice que dice.
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Antiguo 10-Dec-2019, 14:23   #19
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El pecado de la Corte de Constitucionalidad

Que sus resoluciones resulten contrarias a los intereses del poder.

Por: Phillip Chicola

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis que a lo largo de la historia reciente, Guatemala ha sido un país sin la institucionalidad necesaria para canalizar y resolver conflictos por la vía política. Esta falencia genera la necesidad de un “árbitro de última instancia”: un actor que juega el rol de mediador, filtro político, garante del orden y salvaguarda final del sistema. Hasta 1993, ese rol lo jugó el Ejército. Pero con la transición democrática, dicha función se trasladó gradualmente a la Corte de Constitucionalidad (CC)1.

No obstante, con el paso de los años, y ante la incapacidad de las élites de apostar por el fortalecimiento de la institucionalidad, la función pretoriana de un “árbitro de última instancia” solo se ha profundizado.

Por ello, fácilmente podemos reseñar cómo, desde 1993 a la fecha, pero particularmente, a partir de 2001, la CC ha estado en el epicentro de todos los procesos y momentos políticos más relevantes del país. Desde discusiones sobre inscripciones de candidatos electorales, procesos de elección de funcionarios de segundo grado (magistrados, contralor, Fiscal General), pasando por discusiones de reformas tributarias, la aplicación de convenios internacionales en materia de derechos humanos, procesos de antejuicio, la prohibición para comercializar cachinflines, hasta casos penales de alto impacto, en todos, la Corte de Constitucionalidad ha sido el árbitro final del conflicto político en el país.

Argumentar que existe una “extralimitación” de parte de la CC resulta discordante a la luz de la experiencia reciente; y más si se considera que desde el diseño del ordenamiento político vigente se dejó en claro que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Artículo 265 de la Constitución). A ello sumemos que entre 2009 y 2010 (hace dos magistraturas), la CC amplió la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

Vale la pena preguntarse entonces, ¿qué ha cambiado de 2016 a la fecha? ¿Por qué tanta animadversión de Gobierno y de ciertos sectores clave del país hacia la actual magistratura constitucional?

Sencillo. Lo que ha cambiado ha sido el balance de fuerzas. Durante décadas, los fallos de la Corte de Constitucionalidad en aquellos casos de trascendencia política se alineaban más con la visión e intereses de los estamentos político, económico y militar. En 2003, la CC se alineó con el poder político de turno y ordenó la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. En 2011, la CC acuerpó la posición de una gran parte del sector privado y ordenó no inscribir a Sandra Torres como aspirante a la presidencia. En 2013, acogió las demandas de actores privados y militares, y anuló el juicio por Genocidio contra Efraín Ríos Montt. A lo largo de los años, la Corte ha anulado reformas tributarias o se ha convertido en un contrapeso ante interpretaciones discrecionales de la administración tributaria en casos fiscales.

Por estos, y otros casos más, es que a la CC se le ha considerado como una salvaguarda final del sistema.

No obstante, en un proceso que aún debe estudiarse, la designación de magistrados del 2016 arrojó un resultado atípico: La integración de Corte con una mayoría que no necesariamente resultaba afín a los actores de poder. Esta es quizá, la primera Corte de Constitucionalidad con una mayoría “Contra-Poder”.

Esta dinámica se ha materializado en los casos relacionados con la aplicación del Convenio 169 de la OIT; las resoluciones que obligan a repetir las designaciones de gobernadores; las resoluciones sobre casos de “interna corporis” relacionados con actuaciones del Congreso; los casos sobre decisiones de política exterior de Gobierno; y las resoluciones que reconducen el proceso de elección de magistrados Apelaciones y CSJ. En todos, la CC ha resuelto en contra de la visión imperante de grupos de poder.

Ese es el pecado capital de la actual magistratura. La función pretoriana sigue siendo la misma de los últimos 25 años. La amplitud del marco de actuación, también. Lo que ha cambiado ha sido el sentido de las resoluciones. De ser suplementos del poder, la Corte es hoy un órgano “contra-poder”.
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El árbitro de última instancia dentro del sistema político

Del Ejército a la Corte de Constitucionalidad: una debilidad histórica del sistema.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 09-01-18

En su texto, “El orden político en las sociedades en cambio”, Samuel Huntington introdujo el concepto del Pretorianismo. El mismo se refiere a la tradición de intervención de militares en política, muy común en América Latina, Asia y África durante la segunda mitad del siglo XX.

Para Huntington, el pretorianismo tenía dos causas: la débil institucionalidad de los Estados, lo que provocaba que no existieran procesos ni instituciones capaces de matizar el conflicto político; y la fortaleza del estamento armado, que en sistemas políticos débiles, se convertía en una invitación para que los militares asumieran el rol de “árbitros”. También explica la razón de los golpes de Estado, de las contrarrevoluciones, o de los procesos revolucionarios dirigidos desde el estamento armado. Los ejércitos básicamente fungían como el filtro del sistema: ellos decidían si era necesario el cambio político, la restauración o la conservación.

Guatemala es un caso de estudio del Pretorianismo. Los cambios políticos acaecidos a raíz del 20 de Octubre de 1944 tienen su origen en un movimiento cívico-militar. La contrarrevolución del 54 marcó la “Restauración contra-revolucionaria” dirigida por los militares disidentes. El 13 de noviembre de 1960 y la insurgencia armada tuvo su origen en el descontento al interior del Ejército. En 1963, ante el inminente regreso de Arévalo, las fuerzas armadas organizaron un Golpe preventivo para bloquear su retorno al poder. En 1982, tras la degeneración de las presidencias militares, los oficiales jóvenes derrocaron a Lucas García e iniciaron el proceso que desembocaría en la apertura democrática. Entre 1985 y 1993, la facción institucional del Ejército actuó como garante de la democracia, sometiendo las intentonas golpistas del 88 y 89. Y en 1993, dicha facción, frustró la aspiración dictatorial de Jorge Serrano.

La incapacidad de construir la institucionalidad que canalice demandas o actúe como mediador, hace que persistan las características pretorianas del sistema y la necesidad de un árbitro de última instancia. Pero a raíz del debilitamiento del estamento armado, de la consolidación de interpretaciones positivistas del derecho, y del diseño institucional de la Constitución del 85, la función de árbitro ha pasado del Ejército a la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Serranazo marcó esa transición. Desde entonces, la CC ha jugado el rol de mediador, garante del orden y catalizador del cambio. Por ejemplo, en el 2007, allanó el camino para la venida de la CICIG. En el 2010, jugó el rol de árbitro final, tras la renuncia de Carlos Castresana, cuando mitigó una crisis ordenando la repetición de la elección de Fiscal General. En el 2011, estuvo llamada a aminorar la tensión generada por la aspiración presidencial de Sandra Torres. En el 2013, anuló la sentencia del caso de genocidio contra Efraín Ríos Montt. En el 2014, puso fin a la crisis generada por la golpeada elección de magistrados al Organismo Judicial. En el 2015, varias resoluciones marcaron los tiempos de la depuración y de la realización de las elecciones. Y ni olvidar en el 2017, cuando la CC emitió diversas resoluciones polémicas en el marco de casos relacionados con la explotación de recursos naturales y consultas comunitarias, designación de gobernadores departamentales, o la crisis política de agosto-septiembre.

Todas las anteriores (y otras más que no reseño por motivos de espacio) son un claro ejemplo del rol pretoriano de la Corte de Constitucionalidad). Y en ausencia de un proceso de fortalecimiento institucional, y de reducción de las causales de conflicto político en el sistema, la expectativa de corto y mediano plazo es que la máxima corte de justicia constitucional en Guatemala continuará ejerciendo un rol de árbitro pretoriano, de última instancia.
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Antiguo 10-Dec-2019, 16:20   #20
Legem Sec
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Respuesta: ¿Qué es y cuál es el poder que tiene la CC? (la "corte celestial")

Me parece lamentable que preocupe tanto el poder de la CC, solo porque no favorece a sectores o personas particulares.

Dentro de mi experiencia en los organos jurisdiccionales he podido notar que hay personas que logran sobornar o burlar de cierta forma el sistema de justicia. Sin embargo, su influencia termina cuando los casos llegan a la Corte de Constitucionalidad, quien al notar las posibles irregularidades revoca todo lo actuado por los organos jurisdiccionales anteriores (claro si los amparos se interponen apropiadamente, pues una interposición defectuosa fallará aunque se tenga la razón).

A mi criterio el poder ilimitado del que goza la Corte de Constitucionalidad claro que puede tener fallos como todo lo humano, pero es más una ayuda al sistema y a la aplicación de la ley, que un obstaculo o una dificultad en la aplicación de justicia.
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