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Antiguo 10-Oct-2019, 13:07   #26
chronos
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Respuesta: Fomento del sector agropecuario?



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Falencias de la Ley de Simplificación Tributaria

Por Oscar Chile Monroy

El decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, que a la fecha de elaboración de esta columna no había sido publicada, contiene contradicciones, ambigüedades, exclusión de la utilidad para practicar retención, carencia de plazo de pago, inexistencia de base imponible, deficiencia para determinar utilidad, entre otras más, las cuales harían inoperante parte del régimen especial agropecuario.

El artículo 3 que adiciona el 54 “A” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla la incorporación de personas individuales al Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario. El problema de este artículo es que no establece base imponible para la actividad agrícola, debido a que se decreta que el 5 por ciento se pagará solo sobre las ventas brutas (base imponible) para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino. No obstante que el régimen también es para actividades agrícolas, no se incluyó como base imponible las ventas de estas labores, y si estos contribuyentes se llegaran a inscribir no podrían determinar el impuesto porque la ley no contempla esa base imponible. El otro inconveniente es que para los compradores, vendedores y engordadores, la ley no especifica a qué ganado se refiere. Además de lo indicado, también se tendrá otro conflicto, y es que al dejar establecido que la base imponible para calcular el cinco por ciento será sobre la utilidad, no se especificó a qué utilidad se refiere, si será sobre la utilidad bruta, operativa o neta. Pero independientemente de la clase de utilidad, lo más grave del caso es que tal modo de pago no quedó establecido en la ley, ya que en el artículo 54 “B” que se está adicionando a la Ley del IVA se decreta que será mediante retención y la misma se calculará aplicando al total de ingresos consignados en la factura la tarifa del cinco por ciento y el monto retenido se entera a las cajas fiscales dentro del plazo de diez días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa el pago o acreditamiento.

Al decretarse que la retención se calcula sobre el total de ingresos consignados en la factura, dejó fuera a los que están gravados con el cinco por ciento sobre las utilidades, y al quedar excluidos no les es aplicable el plazo de pagar el impuesto dentro del mes inmediato siguiente, ya que ese plazo es exigible para los que están sujetos a la retención del impuesto cuando no les efectúen la misma, pero en el caso de compradores, vendedores y engordadores no quedaron incluidos dentro de las rentas sujetas a retención, porque la base imponible para ellos es la utilidad y no los ingresos brutos. Otro problema más es el hecho de que a los contribuyentes que se inscriban en el régimen especial agropecuario, la Ley los obliga únicamente a llevar libro de compras y ventas, libro de bancos e inventarios, y con estos registros no se puede determinar adecuadamente la utilidad, porque desde el punto de vista técnico, contable y financiero se determina en forma anual y no en cada factura. Hacerlo así sería distorsionar por completo la determinación de la misma.

En otras palabras, la ley dejó ese vacío y los compradores, vendedores y engordadores que se inscriban no tienen forma definida ni plazo para pagar el impuesto.

Si la ley es sancionada por el Ejecutivo, definitivamente tendría que sufrir una modificación de manera inmediata por parte del Congreso, ya que esos y otros errores harían ineficaz la misma.
__________________
Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.
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Antiguo 10-Oct-2019, 13:08   #27
chronos
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Respuesta: Fomento del sector agropecuario?



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Falencias de la Ley de Simplificación Tributaria

Por Oscar Chile Monroy

El decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, que a la fecha de elaboración de esta columna no había sido publicada, contiene contradicciones, ambigüedades, exclusión de la utilidad para practicar retención, carencia de plazo de pago, inexistencia de base imponible, deficiencia para determinar utilidad, entre otras más, las cuales harían inoperante parte del régimen especial agropecuario.

El artículo 3 que adiciona el 54 “A” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla la incorporación de personas individuales al Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario. El problema de este artículo es que no establece base imponible para la actividad agrícola, debido a que se decreta que el 5 por ciento se pagará solo sobre las ventas brutas (base imponible) para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino. No obstante que el régimen también es para actividades agrícolas, no se incluyó como base imponible las ventas de estas labores, y si estos contribuyentes se llegaran a inscribir no podrían determinar el impuesto porque la ley no contempla esa base imponible. El otro inconveniente es que para los compradores, vendedores y engordadores, la ley no especifica a qué ganado se refiere. Además de lo indicado, también se tendrá otro conflicto, y es que al dejar establecido que la base imponible para calcular el cinco por ciento será sobre la utilidad, no se especificó a qué utilidad se refiere, si será sobre la utilidad bruta, operativa o neta. Pero independientemente de la clase de utilidad, lo más grave del caso es que tal modo de pago no quedó establecido en la ley, ya que en el artículo 54 “B” que se está adicionando a la Ley del IVA se decreta que será mediante retención y la misma se calculará aplicando al total de ingresos consignados en la factura la tarifa del cinco por ciento y el monto retenido se entera a las cajas fiscales dentro del plazo de diez días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa el pago o acreditamiento.

Al decretarse que la retención se calcula sobre el total de ingresos consignados en la factura, dejó fuera a los que están gravados con el cinco por ciento sobre las utilidades, y al quedar excluidos no les es aplicable el plazo de pagar el impuesto dentro del mes inmediato siguiente, ya que ese plazo es exigible para los que están sujetos a la retención del impuesto cuando no les efectúen la misma, pero en el caso de compradores, vendedores y engordadores no quedaron incluidos dentro de las rentas sujetas a retención, porque la base imponible para ellos es la utilidad y no los ingresos brutos. Otro problema más es el hecho de que a los contribuyentes que se inscriban en el régimen especial agropecuario, la Ley los obliga únicamente a llevar libro de compras y ventas, libro de bancos e inventarios, y con estos registros no se puede determinar adecuadamente la utilidad, porque desde el punto de vista técnico, contable y financiero se determina en forma anual y no en cada factura. Hacerlo así sería distorsionar por completo la determinación de la misma.

En otras palabras, la ley dejó ese vacío y los compradores, vendedores y engordadores que se inscriban no tienen forma definida ni plazo para pagar el impuesto.

Si la ley es sancionada por el Ejecutivo, definitivamente tendría que sufrir una modificación de manera inmediata por parte del Congreso, ya que esos y otros errores harían ineficaz la misma.
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Antiguo 15-Oct-2019, 13:07   #28
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Publican acuerdo para que sector agropecuario pague 5% de impuestos

La Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, decreto 7-2019 cobrará vigencia el miércoles 16 de octubre, luego de que este fue martes 15 fue publicada en el Diario de Centro América.

Por Rosa María Bolaños Y Keneth Cruz

El decreto, aprobado por el Congreso, simplifica los impuestos para el sector agropecuario con una tasa del 5%, creando el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios que no sobrepasen de Q3 millones anuales su volumen de ventas.

También otorga amnistías y regularizaciones para quienes tengan omisos o para los contribuyentes que tengan abiertos procesos judiciales en casos de devolución fiscal del IVA crédito, derivado de irregularidades en los documentos de sus proveedores.

Aclara dudas

El ministro de Finanzas, Víctor Martínez dijo recientemente que había dudas de la forma de aplicación debido a la redacción al momento de añadirle enmiendas a la iniciativa de ley dictaminada por lo que debían esperar a conocer la redacción definitiva de la nueva Ley.

Reducen impuesto para quienes se pasen a regímenes electrónicos

Con dos artículos establecidos en la nueva ley se trata de impulsar la factura electrónica y bancarización se crean los regímenes electrónicos para Pequeños Contribuyentes en general (no solo agropecuarios) y un Régimen Electrónico de Contribuyentes Agropecuarios. Quienes se trasladan a estos regímenes serán beneficiados con una rebaja del 1% en la tasa, es decir en lugar de pagar el 5%, pagarán 4%.

El decreto fue aprobado el 24 de septiembre por el Congreso y se contempla que debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación. Además, se fijó a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para poner a disposición de los contribuyentes los sistemas para operar los nuevos regímenes.
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Antiguo 15-Oct-2019, 19:02   #29
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Iniciado por La Hora
Mañana entra en vigor la “Ley de Ganaderos”

POR HEDY QUINO
[email protected]

A partir de este miércoles entra en vigor el Decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, conocida también como Ley de Ganaderos, la cual otorga una amnistía fiscal a este sector y lo beneficia con la rebaja del pago de impuestos. Esta fue publicada hoy en el Diario Oficial.

La nueva normativa establece que los contribuyentes que pertenezcan al sector ganadero y que registren ventas de Q3 millones al año, podrán pagar solo el 5% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si estos contribuyentes se inscriben al régimen electrónico, conocido también como el de factura electrónica, serán beneficiados con una rebaja del 1%, esto significa que el total de impuesto a pagar será del 4% sobre las ventas.

El artículo 3 la Ley establece: “Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de quetzales (Q3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y pagarán mensualmente un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, Para el caso de compradores, vendedores y engordadores es el cinco por ciento (5%) sobre las utilidades. Queda excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza”.

Parte del artículo 8, se refiere al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, y parte de este dice: “Los contribuyentes que soliciten su incorporación a este régimen, en todas sus ventas están obligados a emitir factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según corresponda, y estarán afectos a un tipo impositivo reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) establecido”.

Los contribuyentes tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, para regularizar sus obligaciones tributarias de períodos anteriores, para que estos se hagan con el 5%.
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Antiguo 15-Oct-2019, 19:03   #30
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Iniciado por La Hora
Mañana entra en vigor la “Ley de Ganaderos”

POR HEDY QUINO
[email protected]

A partir de este miércoles entra en vigor el Decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, conocida también como Ley de Ganaderos, la cual otorga una amnistía fiscal a este sector y lo beneficia con la rebaja del pago de impuestos. Esta fue publicada hoy en el Diario Oficial.

La nueva normativa establece que los contribuyentes que pertenezcan al sector ganadero y que registren ventas de Q3 millones al año, podrán pagar solo el 5% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si estos contribuyentes se inscriben al régimen electrónico, conocido también como el de factura electrónica, serán beneficiados con una rebaja del 1%, esto significa que el total de impuesto a pagar será del 4% sobre las ventas.

El artículo 3 la Ley establece: “Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de quetzales (Q3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y pagarán mensualmente un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, Para el caso de compradores, vendedores y engordadores es el cinco por ciento (5%) sobre las utilidades. Queda excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza”.

Parte del artículo 8, se refiere al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, y parte de este dice: “Los contribuyentes que soliciten su incorporación a este régimen, en todas sus ventas están obligados a emitir factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según corresponda, y estarán afectos a un tipo impositivo reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) establecido”.

Los contribuyentes tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, para regularizar sus obligaciones tributarias de períodos anteriores, para que estos se hagan con el 5%.
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Antiguo 23-Oct-2019, 22:42   #31
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Iniciado por publinews
SAT estima millonarias pérdidas por la Ley de Simplificación Tributaria

Las pérdidas fiscales serían de Q327.18 millones a Q9 mil 568.05 millones anuales.

(...)

Se finaliza con la observación de que:

"Si bien es cierto… eventualmente elevaría la base tributaria, lo es también que ello podría ser producto de la dilución de operaciones de un contribuyente por medio de la inscripción de otro u otros nuevos. Lo anterior, a efecto de no sobrepasar el monto máximo permitido para operar en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario".

(...)
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Antiguo 21-Nov-2019, 09:23   #32
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Iniciado por Prensa Libre
Retroactividad de la Ley de Simplificación

Por Oscar Chile Monroy

El decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, que fue publicado el recién pasado 15 de octubre y que está vigente desde el día siguiente de su publicación, no concede condonación de multas e intereses, y para que parte de sus normas sean atractivas para los contribuyentes necesariamente el Ejecutivo tendría que emitir un acuerdo de exoneración.

Por otro lado es importante considerar que dicha ley no solamente es aplicable a los contribuyentes de la actividad agropecuaria, sino que sus otras disposiciones también alcanzan a los contribuyentes en general. El capítulo II es el que contiene el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios, que, como ya se ha informado, contempla la incorporación de personas individuales del sector agropecuario, y para su calificación las ventas anuales no deben exceder de tres millones de quetzales, pero en su contenido el artículo 54 “A”, que se adicionó a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no consideró como renta imponible los ingresos de las actividades agrícolas, solamente los de la ganadera, y con ello quedan fuera de ese régimen especial los del sector agrícola. El otro error es que en el caso de los engordadores o comercializadores de ganado, la ley establece que deben tributar el cinco por ciento sobre las utilidades, y como el pago es mediante la retención del impuesto, se hará imposible que el agente retenedor efectúe la misma, porque la utilidad no se determina en cada factura, por lo que los comercializadores quedan sin plazo ni forma para determinar el tributo.

El capítulo III, que se denomina Actualización y Regularización Tributaria, en cuyo artículo 10 se desarrolla el mecanismo para la presentación extemporánea o rectificación de declaraciones, concediendo para ello un plazo de dos meses a partir del 16 de octubre de este año y para el efecto establece que “(…) el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones y el pago que corresponda. Esta disposición aplica para obligaciones tributarias vencidas antes del uno de enero de dos mil diecinueve, y aplica también para contribuyentes que ya hubieran sido notificados de alguna audiencia en la fase administrativa o que se encuentren en el proceso contencioso administrativo”. Para las omisiones, rectificaciones, pagos de impuestos que se discuten en fase administrativa o contencioso no se contempla ninguna exención y así mismo el artículo no hace ninguna distinción de contribuyentes, por lo que sus disposiciones aplican a todos los tributarios.

El segundo párrafo de dicho artículo dispone que “Cuando el contribuyente haya omitido declarar ingresos y no disponga de la documentación para la correcta determinación de la obligación tributaria, podrá pagar por concepto de impuesto sobre la renta una tarifa del siete por ciento (7%) sobre el monto de los ingresos omitidos consignados en la declaración, así como el seis por ciento (6%) sobre la misma base por concepto del impuesto al valor agregado”. En esta parte lo que se está estableciendo son tarifas nuevas, no se trata de ninguna reducción y por el hecho de afectar hechos imponibles realizados en períodos anteriores, que en su momento originaron el nacimiento de la obligación tributaria, se estará aplicando la ley en forma retroactiva, práctica que prohíbe la Constitución. Para evitar eso se debió haber decretado una reducción a la tarifa vigente en los períodos anteriores. Pero no obstante, entre tanto no se declare la inconstitucionalidad de esa norma, la autoridad tributaria tendrá que aplicar esos tipos impositivos temporales al contribuyente que así lo solicite.
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