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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 5013 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 19-Apr-2010, 23:24   #1
DrLV
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Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Me encontré esto por allí jovenes. Siento yo que nunca esta demás apoyar a estos movimientos en pro de nuestra selva. Todo esta claro en el video asi que no se lo pierdan esta muy bueno.



Y luego Pasen a firmar aca

http://ecopinion.saviaguate.org/?q=laguna-del-tigre
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Antiguo 20-Apr-2010, 10:11   #2
DrLV
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

sá mara para ayudar si no se apuntan va
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Antiguo 20-Apr-2010, 13:11   #3
peluchito2006
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Re: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

viendo video
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Antiguo 20-Apr-2010, 13:38   #4
perrodelmal
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Re: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Maldita pretolera pero mas malditas autoridades que nos gobiernan y permiten este tipo de saque y depredacion de nuestros recursos naturales.
Me ponen como la gran puta este tipo de cosas porque si ni temas importantes como la salud, educacion y seguridad son cubiertos por ellos... menos les interesa el medio ambiente.
perrodelmal está desconectado   Responder Citando
Antiguo 20-Apr-2010, 13:53   #5
DEViANCE
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

mucha me acuerdo cuando hace unos años fuimos de campemento por hay era nitido `pero ahora parece protero
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Cita:
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exacto
Por eso hay un dicho en ingles, que dice
"Solo las mujeres entienden a las mujeres..... y por eso se odian entre ellas"
locas pisadas. Pocas saben lo que quieren y no tienen traumas
DEViANCE está desconectado   Responder Citando
Antiguo 20-Apr-2010, 13:55   #6
karpov
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

en la prensa libre hay dos fotos
en una se ve la laguna de ahuevo
la otra se ve como que fuera charco

janano hijueputa
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karpov está desconectado   Responder Citando
Antiguo 20-Apr-2010, 14:01   #7
corolla1.6T1
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Apuntado voy a firmar mi carta
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Antiguo 20-Apr-2010, 14:02   #8
NIGHT RHYTHM
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Unhappy Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Cita:
Iniciado por karpov Ver Mensaje
en la prensa libre hay dos fotos
en una se ve la laguna de ahuevo
la otra se ve como que fuera charco

janano hijueputa

cabaaaaaal estaba viendo esa mierda hoy.
puta deveras que què webos como hizo mierda pero mierda mierda esa petrolera hija de puta la laguna

y viste que todavìa el janano hijuelaverga anda viendo el disque "impacto" para ver si se puede "AMPLIAR" a no se cuantos años màs el contrato de la petrolera para que sigan excavando alaverga que webos...

NIGHT RHYTHM está desconectado   Responder Citando
Antiguo 20-Apr-2010, 14:05   #9
DarkLN1X
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Ya
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Antiguo 20-Apr-2010, 14:11   #10
sp31
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

ya firme
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Antiguo 20-Apr-2010, 14:16   #11
pablix
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Re: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Firmado!!
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Antiguo 20-Apr-2010, 14:29   #12
Toretto
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

van 3 temas de lo mismo y nunca se llega a nada..
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Toretto está desconectado   Responder Citando
Antiguo 20-Apr-2010, 14:43   #13
Black Hawk
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre



viendo...
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Antiguo 29-Jul-2010, 20:47   #14
GranJaguar
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Prórroga del Contrato 2-85:
“UNA HISTORIA DE TRAICIÓN A
GUATEMALA”
Rodolfo Aníbal García Hernández
Diputado
Congreso de la República de Guatemala
Movimiento Nueva República
Guatemala Julio 2010
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
Legislatura 2008-2011
2
Prórroga del Contrato 2-85:
“UNA HISTORIA DE TRAICIÓN A GUATEMALA”
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 1983 fue aprobado el Decreto 109-83, Ley de
Hidrocarburos, el cual entró en vigencia el 17 de septiembre de 1983. Dicha
normativa establece el marco regulatorio para la exploración y explotación de
hidrocarburos en Guatemala.
2. El 13 de enero de 1984 entra en vigencia el Acuerdo Gubernativo 1034-83,
Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el cual fue modificado
posteriormente por los Acuerdos Gubernativos, 753-92; 161-2004; 165-2005 y
314-2009.
3. La compañía Basic Resouses International (BAHAMAS) Limited e Hispánica de
Petróleos S.A., hoy Perenco Guatemala Limited, celebró con el Estado de
Guatemala Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado con
número 2-85, en fecha 5 de agosto de 1985, el cual fue publicado en el diario
oficial el 13 de agosto de 1985. De la misma forma fue celebrado el contrato de
transformación para la Instalación de una Mini refinería para procesar el petróleo
crudo proveniente del área de explotación Xan, del 22 de septiembre de 1989.
4. El contrato 2-85 representa el 98 por ciento de la producción petrolera nacional y
vence el 12 de agosto del año 2010, por esta razón y a los efectos de adaptar la
legislación nacional a los intereses de la empresa Perenco, los bloques
mayoritarios de la actual legislatura procedieron a aprobar la normativa ya
identificada.
5. Los gobiernos de Oscar Mejía Víctores, Vinicio Cerezo Arévalo, Jorge Serrano
Elías, Ramiro de León Carpio, Alvaro Arzú, Alfonso Portillo, Oscar Berger y Alvaro
Colom han estado involucrados en este negocio sin que ninguno de ellos haya
tenido la valentía, compromiso patrio, responsabilidad y actitud consecuente con la
defensa de los intereses nacionales para cambiar la historia, por el contrario, todos
en su conjunto han consentido un negocio a todas luces poco transparente, lesivo
para los intereses del Estado, favoreciendo descaradamente a las empresas
transnacionales, y especialmente a la entidad Perenco titular del contrato 2-85.
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
Legislatura 2008-2011
3
6. El 31 de enero de 2009 entró en vigencia el Decreto 71-2008 del Congreso de la
República, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, (más
conocido como FONDO DE PETROLEO) el cual modificó el artículo 12 de la Ley
de Hidrocarburos, el cual establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá
aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años, siempre y cuando los
términos económicos resultaren más favorables para el Estado. De la misma
manera establece que: “El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar
prórroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos
lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República.". La
aprobación de esta ley ad-hoc para beneficiar a la empresa Perenco por parte del
Congreso de la República no estuvo exenta de polémica, marrullerías y toda clase
de paradojas.
7. Desde inicio de la legislatura se puso de manifiesto que la ley que facilitaría la
prórroga de los contratos era una prioridad para la gran mayoría de bancadas y
partidos representados en el Congreso de la República, ya que desde el mes de
abril del 2008 se pretendió sorprender al pleno con la aprobación de dicha
normativa. Fue precisamente en ese intento que denuncie que detrás del fondo de
petróleo subyacía la intención de proceder a la autorización de la prórroga del
contrato de operaciones petroleras a cargo de Perenco.
8. Gracias al esfuerzo de un pequeño grupo de diputados se logró postergar la
aprobación de referida normativa. Sin embargo, dentro del marco de las
negociaciones del presupuesto 2008, el 18 de noviembre de 2008, el Congreso de
la República de Guatemala aprueba el Decreto 71-2008, en el que se establece la
posibilidad de que el Ministro Energía y Minas pueda prorrogar los contratos
petroleros por quince años más, normativa dedicada sin equivocaciones a la
empresa Perenco dado el próximo fenecimiento del contrato 2-85.
9. Desde mi curul hice un llamado a considerar todas las posibilidades contractuales
privadas que significaran efectivamente mejores beneficios para el Estado y sobre
la posibilidad de implementación de una EMPRESA PETROLERA ESTATAL o de
la rectoría estatal de las operaciones petroleras, y advertí sobre lo perjudicial,
irresponsable y antinacionalista que es para los intereses del Estado la prorroga
de contratos petroleros, especialmente del contrato 2-85 a cargo de Perenco, tal
como consta en el diario de sesiones de la sesión ordinaria número 59 del
Congreso de la República, en donde en mi calidad de diputado e integrante del
Movimiento Nueva República expresé en mi razonamiento de voto en contra a la
aprobación de dicha Ley, lo siguiente: “… mi posición, está planteada, y como creo
en la posibilidad de establecer nuevos mecanismos, nuevas formas de la
explotación petrolera en Guatemala, me veo en la necesidad de razonar mi voto
en contra y manifestar que en el tema del manejo de los recursos naturales, desde
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
Legislatura 2008-2011
4
mi perspectiva, hay una forma más responsable, más ética, más nacionalista, y
ante todo más beneficiosa para el pueblo de Guatemala que la prórroga de los
contratos petroleros…”.
10. En una actitud irresponsable, cómplice y de lesa traición a los intereses del país, el
presidente Álvaro Colom no vetó, ni sancionó la referida normativa lavándose las
manos sin asumir su cita con la historia, pesando más los compromisos de
campaña que los intereses de la mayoría de la población. De manera que, de
conformidad con los procedimientos legales aplicables el Congreso de la
República manda a promulgar dicha ley, la cual fue publicada en el diario oficial el
30 de enero de 2009, entrando en vigencia un día después de la misma.
Nuevamente desde mi curul me opuse a tal medida razonando el voto como
correspondía.
11. La Ley de Hidrocarburos estatuye como órgano de asesoría del Ministerio de
Energía y Minas en materia de hidrocarburos a la Comisión Nacional Petrolera, la
cual se encuentra integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas
(quien la preside), Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de la Defensa
Nacional, Ministerio de Economía, Banco de Guatemala y Procuraduría General
de la Nación. De manera que esta comisión en todo caso relacionado con
operaciones petroleras debe emitir opinión previa, tal y como sucedió en el caso
de la PRORROGA DEL CONTRATO 2-85, en donde POR UNANIMIDAD EMITIÓ
OPINION FAVORABLE según consta en sus actas de sesiones.
12. En la autorización de la prórroga del contrato 2-85 se han visto involucrados el
Ministro de Energía y Minas, la Comisión Nacional Petrolera, la Secretaría General
de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas, la Procuraduría General de la Nación, el Presidente
de la República de Guatemala y su consejo de Ministros a quienes corresponde la
autorización final.
13. El presente informe contiene un análisis del período 1995-2009, en lo referente a
las condiciones económicas que han regido el respectivo contrato, las nuevas
condiciones propuestas en la prórroga del contrato petrolero, y sus implicaciones;
por lo que se encuentra excluido del análisis la parte ambiental la cual por si sola
constituye un motivo de improcedencia de la prorroga desde el punto de vista
constitucional, lo cual también he sostenido tajantemente.
14. El presente informe fue elaborado con base a la información proporcionada por el
Ministerio de Energía y Minas, la cual fue solicitada con fundamento en la Ley de
Acceso a la Información Pública. Destacan dentro de esta información lo siguiente:
Informes mensuales de Operaciones de Explotación y de ejecución presupuestaria
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
Legislatura 2008-2011
5
de cada uno de los meses del periodo, 1995-2009; Legislación aplicable al caso
respectivo; expediente formado en el Ministerio de Energía y Minas en relación a
la modificación del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos operado en el
año 2005; Actas de las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera en las que se
conoció y aprobó la prórroga del contrato 2-85; expediente administrativo completo
que contiene la autorización de la prórroga del contrato 2-85; y otros documentos
oficiales físicos y electrónicos relacionados con el tema.
DE LA FORMA DEL CONTRATO 2-85
El Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado como 2-85 de fecha 5
de agosto de 1985, se fundamenta en un modelo de operación privada a cargo de una
empresa transnacional de nombre Perenco por medio del cual al Estado le corresponde el
cobro de una determinada cantidad de regalías, a la empresa cobrar costos recuperables
y a ambas partes hidrocarburos compartibles.
De acuerdo a esta modalidad contractual la regalía se calcula del monto total de barriles
producidos, permitiéndosele a la empresa cuantificar en dinero los montos recuperables y
determinándose los montos no recuperables, al saldo que resulte de esta reducción se le
aplica la respectiva fórmula de hidrocarburos compartibles de acuerdo a las cláusulas
contractuales haciéndose la repartición respectiva Estado-empresa, de acuerdo a este
sistema en la práctica al Estado de Guatemala le ha correspondido un aproximado del
46..5% y a la empresa el 53.5%. Sobre el porcentaje de hidrocarburos compartibles que le
corresponde a la empresa se calcula el impuesto sobre la renta que esta debe pagar al
Estado de Guatemala.
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La siguiente gráfica ejemplifica la estructura del negocio PERENCO-ESTADO DE
GUATEMALA.
CALCULO DE REGALÍAS
La liquidación provisional en concepto de regalías que le corresponden al Estado
asciende a un 6.5% de la producción total, esto quiere decir que por cada 100 barriles
solamente seis barriles y medio son pagados al Estado de Guatemala por este concepto,
sirve como fundamento para este cobro el contrato suscrito.
El numeral 10.2 del contrato 2-85 referente a las regalías establece que: “La regalía será
de veinte por ciento (20%), para la producción neta de petróleo crudo, con una gravedad
de treinta (30) grados API. El porcentaje antes indicado se incrementará o decrecerá en
un uno por ciento (1%) por cada grado API mayor o menor a los treinta (30) grados API,
respectivamente; y, en ningún caso la regalía será inferior al cinco por ciento (5%).”
Tomando en consideración que en promedio el crudo extraído del pozo Xan posee 15.9°
API, el Estado de Guatemala en ningún momento podría recibir más de 6.5% en concepto
de regalías. En la práctica este es el monto de regalías obtenidas.
El Estado de Guatemala ha recibido por concepto de regalías entre los años 1995-2009
un promedio de 71.2 millones de quetzales al año, y solamente un total de un millardo de
quetzales por los quince años analizados por este concepto.
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GRAFICA 1
Dentro del “Proyecto de Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones
Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y la Compañía Perenco Guatemala Limited”, se
establece que: “se adiciona al numeral diez punto dos (10.2) del contrato 2-85 la siguiente
tabla:
TABLA 1
Producción bbl/día Precio Crudo Maya US$/bbl Regalía Adicional por Precio
>85 y <=110 1%
0 a <=10,000 >110 y <=150 2%
>150 3.5%
>85 y <=110 1%
>10,000 y <=20,000 >110 y <=150 2%
>150 3.5%
>85 y <=110 1%
>20,000 >110 y <=150 2%
>150 3.5%
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8
Esto quiere decir que existirá un rango para pago adicional de regalías, que se aplicará
cuando la producción del contrato sea de hasta 10,000 barriles diarios, y el precio por
barril sea mayor de $85.00 pero menor o igual a $110.00, en este caso el Estado de
Guatemala recibirá un punto porcentual adicional a lo que recibe actualmente; y cuando la
producción sea mayor a veinte mil barriles diarios y el precio del barril sea mayor a
$150.00, el Estado de Guatemala recibirá un 3.5% de regalías adicional al que ya recibe.
Esta tabla indica que para que el Estado de Guatemala reciba regalías mínimas
adicionales el precio del crudo debe de ser de un mínimo de $85.00 el barril, cabe
destacar que en los últimos meses el precio del crudo no ha superado esta cifra por lo que
la mejora de las condiciones no es real ni objetiva.
GRAFICA 2
Según los datos proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas, de 68 meses
analizados, del mes de junio de 2003 al mes de febrero de 2009, solamente entre mayo y
septiembre de 2008, es decir solamente en 5 de 68 meses se superó el precio de $85.00
por barril.
Esto refleja claramente que para el Estado de Guatemala de acuerdo con las nuevas
condiciones pactadas en la prórroga del contrato petrolero 2-85 resultará muy difícil recibir
un aumento en las regalías. Consecuentemente este análisis evidencia que en lo que
respecta a regalías la prórroga del contrato 2-85 no representa una mejora de condiciones
para el Estado de Guatemala, por lo que es evidente la ilegalidad y consiguiente
responsabilidad legal y administrativa de quienes participen en la autorización de dicha
prórroga.
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
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9
El siguiente cuadro refleja el funcionamiento del sistema de regalías en algunos países
latinoamericanos:
TABLA 2
BRASIL
Contratos hasta 50 años para mar y 30 años para tierra, prorrogables
según viabilidad económica de yacimiento.
Regalía entre el 5% y 10% según calidad del crudo
Participación especial hasta 40%
MEXICO No existe posibilidad de explotación por privados, solo existen
contratos de servicios donde PEMEX asume el 100% de gastos,
riesgos y (ganancias).
VENEZUELA PDVSA crea empresas mixtas con participación del 51%, donde su
asume su porción de gastos, riesgos y (Ganancias).
Hasta 7 años exploración.
24 años producción a partir de comercialidad, prorrogable hasta
agotar yacimiento.
COLOMBIA Regalía: 5% - 25% según volumen de producción.
Impuesto por precio sobre producción acumulada de 5MMBLS y
precio WTI, por encima de marcador por tipo de crudo (hasta 5%).
Regulación reciente modificada
BOLIVIA Regalía fija 18%
IHC fijo 32%
ECUADOR
4 años exploración prorrogables por 2 años más. 25 años de
explotación a partir de comercialidad del campo, prorrogables hasta
agotar yacimiento, si sigue siendo viable para el Estado.
Regalía entre 12.5% (hasta 30,000 bbd) y 18.5% (a partir de 60,000
bbd) según producción, no calidad. No hay participación en
hidrocarburos compartibles.
PERU
Hasta 6 años de explotación y 30 años a partir de comercialidad,
prorrogables. 40 años en caso de gas.
Regalía entre 5% y 25% según producción. Regalía variable con
base en resultado económico del campo hasta 20%.
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10
La información precedente forma parte del Anexo 4 del documento titulado: “La
Importancia de la Actividad Petrolera en Guatemala a Nivel Internacional”, emitido por el
Ing. César Augusto Corado Elías, en su calidad de Director General de Hidrocarburos en
fecha 16 de marzo de 2009. Dicho documento OFICIAL que sustenta el proyecto de
prórroga del contrato 2-85 por parte de la administración del ex ministro Carlos Meany,
refleja claramente que en otros países existen mejores formas de negociación de regalías.
Debe indicarse que este documento formó parte del expediente utilizado en las
deliberaciones de la Comisión Nacional Petrolera en relación a la prórroga del contrato 2-
85, estando incorporado al expediente que han conocido todos los funcionarios que han
participado en el proceso de prórroga, e incluso del mismo Presidente Álvaro Colom, sin
que conste en ningún caso algún reparo u observación.
La propuesta de regalías que se pretende aprobar a todas luces es ilegal, no representa
mejores condiciones económicas para el Estado y conlleva una traición para los intereses
del Estado y de ser aprobada conllevará responsabilidades legales y administrativas.
COSTOS RECUPERABLES: UN NEGOCIO JUGOSO SERVIDO EN
BANDEJA DE PLATA A PERENCO
Todo empresario debe tener claro que un negocio implica asumir la correspondiente
porción de gastos y riesgos. Es por eso que uno de los valores más preciados por quienes
defienden la economía de mercado es precisamente el nivel de riesgo y gasto (inversión)
que se asume al emprender una tarea comercial. En el presente caso luego de analizar la
documentación oficial vinculada con el negocio, es evidente que este modelo únicamente
ha servido para favorecer descaradamente a las empresas transnacionales y que todos
los gobiernos han permitido y consolidado esta burla para los intereses del país. En el
presente caso los inversionistas han tenido gastos y costos mínimos por voluntad legal del
Estado.
Desde 1983 el Estado de Guatemala con el fin de atraer las inversiones en materia de
hidrocarburos definió un modelo por medio del cual para incentivar la inversión permitió
legalmente que los operadores petroleras privados pudieran RECUPERAR LOS COSTOS
DEL NEGOCIO.
El Acuerdo Gubernativo 1034-83 del año 1983, que contiene el Reglamento General de la
Ley de Hidrocarburos en su artículo 219 señala al respecto lo siguiente: COSTOS
RECUPERABLES: “…todos los desembolsos en costos de capital, exploración,
explotación, desarrollo y gastos de operación atribuibles al área de contrato y los gastos
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
Legislatura 2008-2011
11
administrativos. Así como los costos y gastos apropiados y razonables efectuados con
motivo de las operaciones de producción, a partir de la fecha de inicio de la producción
comercial, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo, atribuibles a un
área de explotación y los demás costos identificados en la Ley como gastos de
operación.”,
Con base en esta normativa poco clara, abierta, confusa y proclive a interpretaciones
antojadizas, tal como consta en los informes mensuales de operaciones de explotación y
de ejecución presupuestaria analizados en el período objeto del presente estudio, se
constata que se han aceptado como costos recuperables a la empresa PERENCO entre
otros lo siguiente:
· Servicios Personales.
o Sueldos y Salarios;
o Tiempo Extraordinario;
o Prestaciones Laborales.
· Servicios No Personales.
o Logística y Transporte;
o Mantenimiento;
o Seguros y Fianzas.
· Materiales y Suministros.
o Gastos de Alimentación;
o Ropa y Equipo para empleados;
o Productos metálicos;
o Productos no metálicos;
o Productos químicos;
o Productos Medicinales y Farmacéuticos;
o Combustibles.
· Activos Fijos
o Equipo de Transporte;
o Equipo de Computación.
· Gastos en Medio Ambiente.
· Gastos en Carreteras.
Consecuentemente debe quedar claro que los gastos e inversiones relacionadas con el
negocio los ha pagado el Estado con base a este sistema. Sistema en el que la empresa
ha cobrado libremente los costos recuperables que la laxitud de la norma le permite.
En muy pocas ocasiones hubo reparos serios de parte de los auditores gubernamentales
a los costos recuperables reportados por la empresa, y los montos reparados son
insignificantes.
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12
En los reportes mensuales y trimestrales enviados a mi despacho por parte del Ministerio
de Energía y Minas no se hacen detalles específicos ni se aportan los anexos e informes
que documenten los reportes de costos recuperables reportados por la empresa.
La única limitante existente para que TODOS LOS COSTOS DE LAS OPERACIONES Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA fueran incluidos como COSTOS
RECUPERABLES se encontraba en el artículo 222 del Reglamento General de la Ley de
Hidrocarburos el cual claramente ENUMERABA CUALES ERAN LOS COSTOS NO
RECUPERABLES, listado que fue ampliado en el contrato respectivo por así permitirlo la
ley, y ampliado en el por el Acuerdo Gubernativo 753-92, el cual incorporaba nuevas
limitantes para la recuperación de costos.
Pese a la normativa señalaba la cantidad de costos recuperables reportados por la
empresa y aceptados por el Estado de Guatemala es impresionante desde los primeros
años de ejecución del contrato 2-85.
EL GOBIERNO DE OSCAR BERGER: OTRA TRAICIÓN A LA NACIÓN Y UNA
ACTITUD ENTREGUISTA Y VERGONZOSA.
El 29 de diciembre del año 2004, durante la presidencia del licenciado Oscar Berger, en el
despacho del Ministro de Energía y Minas Luis Romeo Ortiz Peláez, inicia a tramitarse el
expediente 1201-2004, en donde aparece como interesado la propia Dirección General de
Hidrocarburos. Dicho expediente contenía propuesta de reformas al Reglamento General
bajo un soso e insostenible argumento: evolución del mercado internacional de
energéticos y altibajos en los precios del crudo a nivel internacional.
El citado expediente contenía una cantidad innumerable de reformas al reglamento
general de hidrocarburos, dentro de estas establecía la DEROGATORIA DEL ARTICULO
222 DEL REGLAMENTO QUE REGULABA LOS COSTOS NO RECUPERABLES Y QUE
CONTENIA UN DIQUE AL ABUSIVO COBRO DE COSTOS RECUPERABLES POR
PARTE DE PERENCO, PERO AL MISMO TIEMPO EL REFERIDO ACUERDO
TRANSFORMA TODOS LOS COSTOS NO RECUPERABLES EN COSTOS
RECUPERABLES.
Esta actitud traidora y evidentemente contraria a los intereses nacionales se perfeccionó
mediante el Acuerdo Gubernativo 165-2005 de fecha 24 de mayo de 2005, dejando
vulnerable al Estado en contra de cualquier abuso por parte de la compañía petrolera en
el cobro de Costos Recuperables. Este acuerdo que representa un acto de lesa patria fue
autorizado por el entonces Ministro de Energía y Minas Luis Romeo Ortiz Peláez y por el
Presidente Oscar Berger Perdomo para favorecer sin ninguna duda a la empresa Perenco
titular del contrato 2-85 en medio de un trámite burocrático marcado por las ilegalidades y
los abusos.
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13
El cuadro comparativo entre los textos de los artículos 219 y 222 que se refieren a los
costos recuperables y costos no recuperables, reflejan la diferencia sustancial entre el
contenido del Acuerdo Gubernativo 1034-83 del año 1983, y el Acuerdo Gubernativo 165-
2005 de fecha 24 de mayo de 2005 y sustenta lo que hemos afirmado.
TABLA 3
Acuerdo Gubernativo
1034-83
Acuerdo Gubernativo
165-2005
ARTICULO 219. COSTOS RECUPERABLES.
Cualquier inversión de exploración y desarrollo
o gastos de operación atribuible al área de
contrato en donde se convenga la recuperación
de los mismos, será considerado como costo
recuperable, salvo que los mismos sean
específicamente considerados como no
recuperables según los artículos 220 y 222 de
este reglamento y el contrato respectivo.
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Antiguo 29-Jul-2010, 20:49   #15
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y sigue

ARTICULO 219.* COSTOS RECUPERABLES.
Son todos los desembolsos en costos de
capital, exploración, explotación y desarrollo,
gastos de operación atribuible al área de
contrato y los gastos administrativos, donde se
convenga la recuperación de los mismos,
conforme el artículo 220 de este reglamento, los
cuales se detallan a continuación:
1. Sueldos y salarios;
2. Sueldos transitorios y por contrato;
3. Tiempo extraordinario;
4. Prestaciones laborales que dicten las leyes
vigentes de la materia;
5. Honorarios médicos para atención de la
clínica establecida en el área de contrato;
6. Seguros de vida y médico,
7. Geología y geoquímica;
8. Geofísica;
9. Carreteras,
10. Logística y transporte;
11. Perforación, Obra Civil, Fluidos de
perforación, Registros de pozo, Cementación de
pozo, Prueba de pozo;
12. Completación de pozos,
13. Reacondicionamiento de pozos;
14. Mantenimiento de instalaciones, accesos,
equipo y maquinaria del área de contrato;
15. Primas de Seguros y Fianzas a favor del
Estado;
16. Consultoría legal que no sea para dirimir
procesos contra el Estado o asuntos laborales;
17. Consultoría de auditoría interna y fiscal;
18. Gastos de alimentación en los
campamentos del área de contrato;
19. Vestuario para trabajadores de campo;
20. Equipo y accesorios para seguridad
industrial,
21. Productos metálicos;
22. Productos no metálicos,
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14
23. Productos químicos;
24. Productos medicinales y farmacéuticos para
el área de contrato;
25. Costo de Combustibles y lubricantes para
maquinaria, equipo y vehículos para las
operaciones del área de contrato, registrados
como costos de capital, excluye el Impuesto al
Valor Agregado;
26. Costos de capital de campo y oficinas
centrales debidamente registrados;
27. Adquisición y renta de edificios;
28. Gastos de medio ambiente;
29. Gastos administrativos dentro de la
República, para la realización defunciones de
planificación, organización, integración y control
a cargo de la administración se reconocerá
hasta el ochenta por ciento (80%) de los
mismos y distribuidos conforme el Anexo
Contable;
30. Gastos administrativos fuera de la República
incurridos por la Casa Matriz del Contratista por
administración y gerencia el uno por ciento (1%)
calculados sobre la totalidad de los costos
recuperables aprobados y ejecutados;
31. Maquinaria y equipo de exploración y
producción, arrendamiento y/o adquisición;
32. Maquinaria y equipo para obra civil a ser
usado en el área de contrato, arrendamiento y/o
adquisición;
33. Equipo de almacenaje y distribución,
34. Equipo médico - quirúrgico,
35. Equipo de ingeniería;
36. Equipo de laboratorio de uso en la
exploración y/o explotación petrolera;
37. Vehículos y transporte pesado,
arrendamiento y/o adquisición, a ser usado en
el área de contrato;
38. Adquisición de equipo de computación con
sus sistemas operativos utilitarios y software
especializado relacionado con las actividades
de exploración y/o explotación;
39. Adquisición o renta de inmuebles para el
uso de la operación;
40. Capacitación y cargos anuales por hectárea;
41. Contribuciones para el desarrollo de las
comunidades ubicadas dentro del área de
contrato del cero punto cinco por ciento (0.5%)
del valor fiscal de la producción del año anterior;
42. Estudios relacionados directamente con las
operaciones petroleras objeto del contrato;
43. Los costos de arbitraje, indicados en el
artículo 242 de este Reglamento y en el
contrato respectivo, si el resultado no es
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15
favorable al Estado.
Todos los costos y/o gastos referidos en las
literales anteriores, deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en el Reglamento y
en el anexo contable. Los costos deberán ser
contabilizados dentro del período
correspondiente al programa aprobado por el
Ministerio, para ser considerados como tales,
caso contrario no podrán recuperarse bajo
ningún concepto. Cualquier otro gasto o costo
ajeno a los anteriores no podrá ser recuperado
por el Contratista.
Artículo 222. COSTOS NO RECUPERABLES.
Los siguientes costos, gastos e inversiones,
atribuibles al Área de contrato de que se trate,
serán considerados no recuperables:
a) Los costos, gastos e inversiones efectuados
antes dé la fecha de vigencia y después de la
terminación del contrato respectivo;
b) Los costos, gastos e inversiones por
adquisición, compra o arrendamiento de
materiales, bienes, equipos y servicios
prestados fuera de la República, cuando
puedan satisfactoriamente producirse o
adquirirse dentro de la misma;
c) Los gastos por honorarios, sueldos, salarios,
bonificaciones y demás prestaciones laborales,
pagadas a extranjeros que ejecuten funciones o
trabajos que puedan ser satisfactoriamente
ejecutados por guatemaltecos;
d) Los pagos efectuados sin comprobante o
registro contable alguno conforme a la Ley;
e) Todos los costos financieros y cualquier
gravamen en que incurra el contratista en el
financiamiento de las operaciones derivadas de
su contrato, sea con anterioridad o con
posterioridad a la fecha de vigencia, así como 1
os intereses y cualquier pago en concepto de
financiamiento de las operaciones;
f) Los dividendos, regalías, participaciones y
cualquier participación en las utilidades;
g) Los gastos generales por administración y de
gerencia de la casa matriz, con la excepción de
los porcentajes establecidos para dichos rubros
en él Anexo Contable;
h) Los gastos determinados en el manual de
Procedimientos emitido con base en Lo
dispuesto en el numeral 6.3.1. de la Sección VI
del Anexo Contable de cada contrato;
i) Los pagos efectuados al Estado en concepto
de regalías, impuestos y multas;
DEROGADO.
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16
j) Los pagos por concepto de indemnización por
daños o perjuicios causados al Estado o
terceras personas, por el contratista, sus
contratistas de servicios petroleros, los
subcontratistas de estos últimos o cualquier otra
persona que les preste servicios, sea
intencionalmente, sea por descuido o
imprudencia de los mismos;
k) Cualquier costo, gasto o inversión que sea
efectuado para facilidades superfluas o
excesivas o que no sea razonablemente
necesario para ejecutar las operaciones
petroleras s conforme a los programas de
trabajo aprobados de que se trate;
l) Cualquier costo incurrido después del punto
de medición o cuando sea el caso, después del
punto de medición conjunto;
m) Los costos o gastos y cualquier otro costo
asumido o incurrido en la comercialización de
los hidrocarburos por el contratista;
n) Los montos en exceso a los costos
razonables conforme a los precios en el
mercado libre nacional o internacional,
adaptados a la realidad nacional, para toda
clase de bienes, derechos reales o servicios de
la misma calidad durante el mismo periodo de
tiempo en que el contratista los planifique
incurrir o los haya incurrido;
ñ) Los costos por productos, servicios y bienes
obtenidos sin cotización, cuando la misma sea
requerida conforme este reglamento y el Anexo
Contable;
o) Cualquier costo, gasto e inversión no
atribuibles al área de contrato de que se trate;
p) Cualquier comisión o erogación en concepto
similar pagada por el contratista, los contratistas
de servicios petroleros o los subcontratistas de
estos últimos, por cualquier causa que sea;
q) Las pérdidas de bienes o hidrocarburos que
por cualquier causa tenga que pagar o
reemplazar como consecuencia de carecer del
seguro respectivo;
r) Los costos y gastos derivados de la
intervención de operaciones cuando ésta sea
motivada por negligencia o imprudencia del
contratista;
s) Las donaciones, así como cualquier otra
forma de traslado gratuito de dominio de los
bienes del contratista;
t) Los gastos en bienes y servicios de carácter
personal del contratista, sus funcionarios y
demás trabajadores;
u) Los pagos de honorarios por servicios
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17
profesionales es realizados por personas que
no tengan la calidad de tales, cuando las leyes
de la República exijan que sean prestados por
personas debidamente colegiadas;
v) Las primas de seguros a favor del contratista,
sus funcionarios y demás trabajadores, cuando
el beneficiario sea el contratista; y
w) Todos los costos recuperables no
comprobados dentro de los seis meses
siguientes al ejercicio que corresponda".
COSTOS RECUPERABLES PAGADOS A FAVOR DE PERENCO: LAS CIFRAS DE LA
VERGÜENZA Y DE LA TRAICION.
El Estado de Guatemala de 1995 al 2009 ha pagado a la compañía PERENCO por
concepto de Costos recuperables un total de 3.8 millardos de quetzales, distribuidos de la
forma siguiente:
GRAFICA 3
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18
Si comparamos la cantidad en costos recuperables con lo recibido en concepto de
regalías por el Estado de Guatemala, se evidencia la marcada diferencia negativa en
contra del Estado, tal y como lo demuestra la siguiente gráfica.
GRAFICA 4
Según información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, en el año 2008 se
registra la mayor cantidad de ingresos por concepto de regalías en los últimos 15 años,
valor que asciende a $.21,251,291.14, lo que traducido en quetzales asciende a
Q.170,010,329.12.
Sin embargo los costos recuperables que el Estado pagó en este mismo año superan en
un 255% de dichos ingresos.
PRODUCCIÓN VRS. COSTOS RECUPERABLES: UNA ECUACIÓN QUE NO CUADRA.
La producción más alta registrada en el marco del contrato 2-85 fue en el año 1998
cuando se produjeron 9,234,131.24 de barriles, sin embargo a partir del año 2003 se
registra un descenso constante en la producción de dicho contrato a una producción de
alrededor de cinco millones de barriles.
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
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GRAFICA 5
No es comprensible que en el año 2008 se haya reportado una producción tan reducida, y
que al mismo tiempo en ese mismo año se haya cobrado al Estado de Guatemala por
parte de PERENCO la cantidad más alta registrada en los últimos 15 años por concepto
de recursos recuperables, monto que asciende a Q. 434,313,214.24.
Esto evidencia que el Ministerio de Energía y Minas no ha tenido los controles suficientes
para poder detener este tipo de abusos ya sea por incapacidad, negligencia o por el
beneficio de algún sector y que no ha existido una fiscalización y control eficientes.
COSTOS NO RECUPERABLES
El Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General de Ley de Hidrocarburos en el
artículo 222 en su texto original establecía a detalle aquellos gastos que no podían ser
recuperables por la empresa de acuerdo a determinados criterios de operación, dichas
limitantes fueron extendidas por el Acuerdo Gubernativo 753-92, el cual incorporaba
nuevas limitantes para la recuperación de costos, sin embargo en el año 2005, mediante
el Acuerdo Gubernativo 165-2005 de fecha 24 de mayo de 2005 fue derogado dicho
artículo como ya quedó expuesto.
Si se comparan la cantidad de dólares pagada en costos recuperables, con la cantidad de
dólares dejada de pagar por no recuperables, se evidencia una enorme diferencia, tal y
como se puede apreciar en la grafica siguiente:
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20
GRAFICA 6
Debido a la reforma aprobada en el año 2005 es evidente la reducción en los costos
considerados como no recuperables. Del año 2002 al 2004 los costos no recuperables
constituían un promedio de 6.4% en relación con los costos recuperables, mientras que
del año 2005 al 2007 esta cifra disminuyó a un promedio de 1%, evidenciando de esta
manera que la reforma anteriormente descrita se realizó con el único fin de generar
beneficios para la compañía petrolera y no para el Estado de Guatemala.
GRAFICA 7
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21
Y EL PAPEL DEL GOBIERNO SOCIALDEMOCRATA DE LOS POBRES?
Como se ha sustentado en el presente informe la bancada del partido oficial, el gabinete
de gobierno y el mismo Presidente Alvaro Colom han tenido un papel protagónico
lamentablemente en detrimento de los intereses nacionales actuando sin honestidad,
responsabilidad y seriedad en todo el proceso que ha conllevado la prórroga del contrato
2-85 suscrito entre el Estado de Guatemala y Perenco Guatemala Limited.
Si bien es cierto el principal actor al inicio del proceso por facultad legal fue el Congreso
de la República, el procedimiento del expediente de la prórroga del contrato 2-85 tiene
como actores fundamentales en la fase decisiva para su procedencia o improcedencia al
mismo Presidente Constitucional de la República, a la Comisión Nacional Petrolera, la
cual se encuentra integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del
Ministerio de Finanzas Públicas, del Ministerio de la Defensa Nacional, del Ministerio de
Economía, del Banco de Guatemala y de la Procuraduría General de la Nación, y al
Ministro de Energía y Minas como gestor del proyecto, la Secretaría General de la
Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de
Areas Protegidas y el Consejo de Ministros en pleno.
Sin embargo, NO CONSTA EN UNO SOLO DE LOS EXPEDIENTE QUE UNO SOLO DE
LOS FUNCIONARIOS anteriormente nombrados haya tenido la dignidad, la entereza, y la
solvencia moral y ética de proponer reformar el Reglamento General de la Ley de
Hidrocarburos para revertir la historia de traición y entreguismo decretada por la
Administración Berger Perdomo.
De concretarse la prórroga del contrato 2-85 en estas condiciones el Estado de
Guatemala deberá seguir pagando a la compañía los costos casi totales de la operación
por un promedio anual de 280.1 millones de quetzales1. Este sistema descarado,
inaceptable, irresponsable que significa traición a la patria a favor de las transnacionales
es ilegal pues claramente representa condiciones económicas adversas para el país y
hace susceptibles a los funcionarios del actual gobierno y del gobierno anterior
involucrados en el proceso a responder legal y administrativamente por sus actos.
HIDROCARBUROS COMPARTIBLES
Según el Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos; “Los hidrocarburos compartibles
constituyen la producción neta de hidrocarburos en cada área de explotación menos las
regalías aplicables y el volumen de hidrocarburos en concepto de costos recuperables por
1 Promedio de Pago de regalías de los años 2000 al 2009.
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Legislatura 2008-2011
22
las inversiones en exploración, desarrollo y los gastos de operación atribuibles al área de
contrato de que se trate. El Reglamento y el contrato determinarán los costos
recuperables.”, de allí que el numeral 12.2 establece que los hidrocarburos compatibles se
regirán de la siguiente manera:
TABLA 4
Producción bbl/dia
Participación
Estatal Ajustada
0 a <=10,000 40.5%
>10,000 y <=20,000 42%
>20,000 y <=30,000 50%
>30,000 y <=40,000 60%
>40,000 y <=50,000 65%
>50,000 70%
El promedio de producción actual del contrato 2-85 es de 14,000 barriles por día, esto
después de 25 años de actividad del mismo, esto quiere decir, según la tabla anterior que
el Estado de Guatemala ha recibido el 42%, mientras la compañía ha recibido a partir del
año 1997 el 58% en concepto de hidrocarburos compartibles.
La distribución de dichos ingresos en los últimos 15 años se distribuye de la forma
siguiente:
GRAFICA 8
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23
Dentro del “Proyecto de Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones
Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y la Compañía Perenco Guatemala Limited”, se
establece que dentro del rango en el que se encuentra el promedio de 14,000 bbl/día
únicamente se aumentará en un 8% la Participación Estatal Ajustada.
TABLA 5
Producción bbl/día
Participación
Estatal
Ajustada
Precio Crudo
Maya US$/bbl
Participación
Adicional
por Precio
>85 y <=110 2%
0 a <=10,000 42% >110 y <=150 2.5%
>150 3%
>85 y <=110 2%
>10,000 y <=20,000 50% >110 y <=150 2.5%
>150 3%
>85 y <=110 2%
>20,000 55% >110 y <=150 2.5%
>150 3%
*Proyecto de modificación
Guatemala del año 2000 al año 2009 ha recibido un promedio anual de 59.34 millones de
dólares, que traducido en quetzales es equivalente a 474.72 millones; lo que significaría
que anualmente el Estado solamente recibiría 37.6 millones de quetzales adicionales,
cuando ya toda la maquinaría es propiedad del Estado y todos los pozos están abiertos, lo
que significa que la compañía no tendría que hacer mayor inversión para operar el área
de explotación.
De la misma forma, la tabla anterior establece un porcentaje por concepto de participación
adicional por el precio, pero de nuevo, al igual que en el caso anteriormente descrito de
las regalías sin posibilidades reales de beneficio para el Estado, ya que dicha
participación se haría efectiva desde que el precio por barril sea mayor de $85.00 pero
menor o igual a $110.00, en cuyo caso el Estado de Guatemala recibirá dos puntos
porcentuales adicionales a lo que recibiría por concepto de participación estatal ajustada.
Sin embargo solamente durante el alza al precio del petróleo del año 2008 se registra un
incremento mayor a los $85.00, esto indica que únicamente 5 de los 68 meses analizados
en el presente estudio el precio por barril supera los $85.00, esto refleja claramente que
Guatemala con la prórroga del contrato petrolero 2-85 no recibiría una cantidad
significativa por concepto de regalías, de esta manera se evidencia que en lo respectivo a
regalías no representa una mejoría de condiciones para el Estado de Guatemala.
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24
CONCLUSIONES
1. Los gobiernos de Oscar Mejía Víctores, Vinicio Cerezo Arévalo, Jorge Serrano
Elías, Ramiro de León Carpio, Alvaro Arzú, Alfonso Portillo, Oscar Berger y Álvaro
Colom han estado involucrados en el negocio del Petróleo, específicamente en el
desarrollo del contrato 2-85 a cargo de PERENCO sin que ninguno de ellos haya
tenido la valentía, compromiso patrio y responsabilidad para cambiar la historia de
este sucio negocio abiertamente favorable a la parte empresarial. Todos los
gobiernos incluido el del Presidente Colom han actuado en abierto favoritismo a
las empresas transnacionales sin defender los derechos y la dignidad de los
guatemaltecos.
2. La prórroga del contrato 2-85 desde el punto de vista de las condiciones
económicas es ilegal e inconstitucional pues los términos económicos no son más
favorables al Estado de Guatemala, y porque se lesionan los intereses nacionales
y se viola una amplia normativa nacional e internacional.
3. En el caso específico de la prórroga del contrato petrolero 2-85 a cargo de
PERENCO salta a la vista que el modelo de contrato de explotación petrolera
basado en el modelo de regalías, costos recuperables y participación en
hidrocarburos compartibles NO representa ni desarrolla términos económicos más
favorables al Estado de Guatemala y lesiona los intereses nacionales.
4. El actual gobierno ni siquiera exploró la posibilidad de implementar una empresa
petrolera estatal que es una modalidad establecida en la Ley de Hidrocarburos.
5. Desde el punto de vista económico y dadas las condiciones y especificidades del
contrato 2-85 la mejor negociación a favor del Estado lo constituye la suscripción
de un contrato de servicios en donde claramente se estableciera una favorabilidad
abierta para el Estado de Guatemala.
6. El sistema de costos recuperables a favor de la empresa es abiertamente lesivo
para los intereses del Estado y ha constituido una fuga enorme de miles de
millones de quetzales del presupuesto nacional a favor de la empresa PERENCO
titular del contrato 2-85.
7. Guatemala ha dejado de percibir por concepto de recursos recuperables un total
de 3.8 millardos de quetzales en el período comprendido del año 1995 a la fecha,
y el monto de estos superan en un 255% las regalías que el país recibe. Este
monto debió haber ingresado a las arcas del Estado.
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25
8. Los guatemaltecos hemos pagado sueldos y salarios, tiempo extraordinario,
prestaciones laborales, logística y transporte, mantenimiento, seguros y fianzas,
materiales y suministros, gastos de alimentación, ropa y equipo para empleados,
productos metálicos, productos no metálicos, productos químicos, productos
medicinales y farmacéuticos, combustibles, equipo de transporte, equipo de
computación, gastos médicos, gastos en medio ambiente, gastos de carreteras, y
en toda una serie de gastos e inversiones por lo que debe quedar claro que en el
contrato 2-85 a cargo de Perenco los gastos y riesgo del negocio los ha asumido
el Estado de Guatemala.
9. La reforma al Acuerdo Gubernativo 1034-83 mediante Acuerdo Gubernativo 165-
2005 durante el gobierno del presidente Oscar Berger es inmoral, ilegal y
descaradamente entreguista de los bienes nacionales.
10. Debe reformarse urgentemente antes de continuar formalizando operaciones
petroleras de carácter privado el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos
a efecto de dejar sin efecto el pago perverso y descarado de costos recuperables
que solo lesionan los intereses del Estado.
11. La aprobación del Decreto 71-2008 del Congreso de la República, Ley del Fondo
para el Desarrollo Económico de la Nación, fue dedicada a la empresa Perenco
dada el próximo fenecimiento del contrato 2-85.
12. Otros países que poseen reservas petroleras cuentan con mejores condiciones y
han negociado sus contratos petroleros pensando en los intereses del Estado y no
en los intereses particulares como ha sucedido en Guatemala.
13. Se ignora cuánto ha pagado la empresa PERENCO al Estado de Guatemala en
concepto de Impuesto Sobre la Renta y si la cantidad pagada corresponde a lo
que debe pagar. En consecuencia debe la Superintendencia de Administración
Tributaria investigar de oficio el caso a efecto de determinar el cumplimiento de las
normas tributarias.
14. Los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera no han cumplido con su papel e
ignoraron el cumplimiento de sus obligaciones.
15. El Procurador General de la Nación ha faltado a su deber constitucional de
defender los intereses del Estado, burlándose de población y sus necesidades e
incluso ha avalado con sus actuaciones este mal negocio para el país.
16. Una prórroga en las condiciones planteadas conllevaría responsabilidades legales
y administrativas de todo tipo en contra del Presidente de la Republica y su
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26
consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, los integrantes de la
Comisión Nacional Petrolera, la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría General de la Nación, y los
integrantes de la Comisión Nacional Petrolera y todos los involucrados en este
proceso.
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Antiguo 29-Jul-2010, 20:50   #16
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y sigueeeee

17. Debe investigarse y deducirse responsabilidades legales y administrativas en
contra del ex presidente Oscar Berger y el Ministro de Energía y Minas Luis
Romeo Ortiz Peláez quienes para favorecer descaradamente a la empresa
PERENCO reformaron el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos sin
velar por los intereses del Estado de Guatemala.
18. Los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera que deberán responder por su
actitud irresponsable, antinacionalista e ilegal son los señores: Carlos Ivan Meany
Valerio y Alfredo Américo Pocus Yaquian, representantes del Ministerio de Energía
y Minas, Manuel Augusto Alonzo Araujo y Oscar Roberto Monterroso Sazo del
Banco de Guatemala, Carlos Alberto Barreda Taracena, José Ricardo Barrientos
Quezada y Erick Haroldo Coyoy Echeverría del Ministerio de Finanzas Públicas,
Roberto Fernando Campo Sánchez, Roberto Anibal Rivera Martínez y Anibal
Boanerges Barquero Ramos, representantes del Ministerio de la Defensa
Nacional, Lisandro Raul Villatoro Recinos y Edgar Reyes Escalante del Ministerio
de Economía, Guillermo A. Carranza Taracena y Franklin Tereso Azurdia
Marroquín de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de que todos ellos
participaron en las sesiones en donde se conoció y aprobó la prórroga del contrato
2-85 a cargo de PERENCO y deben responder por cada uno de los actos en que
participaron con motivo del trámite del expediente de mérito.
19. El Contralor General de Cuentas de la Nación debería iniciar un proceso de
investigación serio, independiente y objetivo a efecto de informar a la población
sobre el estado de situación del negocio y deducir las responsabilidades
correspondientes. Su investigación debe ir orientada a verificar los montos de
costos recuperables que han sido reportados por la empresa, y el cumplimiento de
verificación correcta de estos costos por parte de los auditores que han dado el
visto bueno a estas operaciones.
20. Las operaciones petroleras privadas y el contrato 2-85 a cargo de Perenco y la
prórroga respectiva se encuentra salpicada de violaciones a la Constitución
Política de la República de Guatemala, y a todos tipo de leyes y convenios
internacionales por lo que devendrán las responsabilidades atinentes. También ha
sido un proceso poco transparente, irresponsable y poco identificado con el
bienestar general.
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27
21. Las condiciones económicas adversas y las reformas legales realizadas en contra
de los intereses del país en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos,
fueron dadas a conocer en mi despacho a los integrantes de la Comisión Nacional
Petrolera, las cuales están documentadas.
Rodolfo Aníbal García Hernández
Diputado
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Antiguo 29-Jul-2010, 20:53   #17
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

si alguno de los que aparece aca o son familiares, disculpenme pero son unos ignorantes que les pela toda la talega el pais, no solo por la estupidez de fondos que recibimos sino por todo lo ke se huevean,,,,, Viva petén, Viva Mi hermoso pais GUATEMALA, viva mi familia y dios proteja a mi pequeño hijo..

Si mañana tu suelo sagrado lo amenaza invasion Extrangera Libre al Viento tu hermosa bandera, a vencer o a morir llamará
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Antiguo 29-Jul-2010, 21:41   #18
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Re: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Mientras paises mas pequeños, con menos recursos como Costa Rica los aprovechan al maximo nosotros vendemos por unas miseras monedas el patrimonio de las generaciones que nos relevaran. Dan ganas de morirse con ese gobierno de mierda
perrodelmal está desconectado   Responder Citando
Antiguo 30-Jul-2010, 12:48   #19
D4V1D22
David.
 
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suzuki 95
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

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Iniciado por GranJaguar Ver Mensaje
si alguno de los que aparece aca o son familiares, disculpenme pero son unos ignorantes que les pela toda la talega el pais, no solo por la estupidez de fondos que recibimos sino por todo lo ke se huevean,,,,, Viva petén, Viva Mi hermoso pais GUATEMALA, viva mi familia y dios proteja a mi pequeño hijo..

Si mañana tu suelo sagrado lo amenaza invasion Extrangera Libre al Viento tu hermosa bandera, a vencer o a morir llamará

y vos que creaste un usuario solo para escribir esto o que?? muy bravo pue..
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3 companía, 2do. peloton reservista!! " PENTAGONO"


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Antiguo 30-Jul-2010, 12:59   #20
edwinquiran
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Re: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Pues se lograria mas si TODOS dejaramos de usar nuestros vehiculos y usaramos transporte publico.
Ya no dependeriamos tanto del petroleo ... pero van a empezar a decir ... que la delincuencia ... que si es el machete... que si esto... que si lo otro.....
edwinquiran está desconectado   Responder Citando
Antiguo 30-Jul-2010, 14:40   #21
GUALHERO
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

Que cólera da este tema
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Antiguo 03-Aug-2010, 14:52   #22
GranJaguar
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

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Iniciado por D4V1D22 Ver Mensaje
y vos que creaste un usuario solo para escribir esto o que?? muy bravo pue..
No para nada el usuario lo tengo desde hace muxo y no es que este bravo es enojo y prepotencia
GranJaguar está desconectado   Responder Citando
Antiguo 03-Aug-2010, 15:10   #23
velmax007
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Respuesta: Apoyo para defender el Parque Nacional Laguna del Tigre

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