Cita:
Iniciado por wolverine87
Pero esa persona sabía que tenía Covid. Eso es diferente y no tiene excusa.
Se deben cumplir las leyes en general, pero igual no lo digo yo sino que está tipificado en el Código Penal:
«ARTICULO 301. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años. »
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Por ese delito no prosperaría la imputación del MP, el elemento subjetivo del tipo penal (dolo) no se configura. Puesto que el maje no pretendía de proposito contagiar a nadie. Ahí existe la culpa (imprudencia) y el tipo penal (delito) que mencionas requiere el dolo para su existencia.
El año pasado, muchos fiscales mongoles trataron de joder a los que agarraban por "violar el toque de queda" con ese delito y en todos, o al menos la mayoría de los casos, el juez cambiaba la calificación a una falta contra el orden público o salud pública. Echale un ojo al Art. 495 CP.