mano tenes licencia; leiste la ley y reglamento de transito.
ARTICULO 163. USO DE LUCES DURANTE EL DIA. Deberán llevar encendida durante el día la luz de población o baja:
a) Las motocicletas que circulen sobre la vía pública.
b) Todos los vehículos automotores que circulen por un carril reversible o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitualmente utilizado, bien sea un carril que le esté exclusivamente reservado a un medio de transporte o bien abierto excepcionalmente a la circulación mixta en ese sentido; y,
c) Todos los vehículos que formen parte de un cortejo, caravana o convoy.