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GranJaguar
La Pura Macoya
 
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ARTICULO 219.* COSTOS RECUPERABLES.
Son todos los desembolsos en costos de
capital, exploración, explotación y desarrollo,
gastos de operación atribuible al área de
contrato y los gastos administrativos, donde se
convenga la recuperación de los mismos,
conforme el artículo 220 de este reglamento, los
cuales se detallan a continuación:
1. Sueldos y salarios;
2. Sueldos transitorios y por contrato;
3. Tiempo extraordinario;
4. Prestaciones laborales que dicten las leyes
vigentes de la materia;
5. Honorarios médicos para atención de la
clínica establecida en el área de contrato;
6. Seguros de vida y médico,
7. Geología y geoquímica;
8. Geofísica;
9. Carreteras,
10. Logística y transporte;
11. Perforación, Obra Civil, Fluidos de
perforación, Registros de pozo, Cementación de
pozo, Prueba de pozo;
12. Completación de pozos,
13. Reacondicionamiento de pozos;
14. Mantenimiento de instalaciones, accesos,
equipo y maquinaria del área de contrato;
15. Primas de Seguros y Fianzas a favor del
Estado;
16. Consultoría legal que no sea para dirimir
procesos contra el Estado o asuntos laborales;
17. Consultoría de auditoría interna y fiscal;
18. Gastos de alimentación en los
campamentos del área de contrato;
19. Vestuario para trabajadores de campo;
20. Equipo y accesorios para seguridad
industrial,
21. Productos metálicos;
22. Productos no metálicos,
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23. Productos químicos;
24. Productos medicinales y farmacéuticos para
el área de contrato;
25. Costo de Combustibles y lubricantes para
maquinaria, equipo y vehículos para las
operaciones del área de contrato, registrados
como costos de capital, excluye el Impuesto al
Valor Agregado;
26. Costos de capital de campo y oficinas
centrales debidamente registrados;
27. Adquisición y renta de edificios;
28. Gastos de medio ambiente;
29. Gastos administrativos dentro de la
República, para la realización defunciones de
planificación, organización, integración y control
a cargo de la administración se reconocerá
hasta el ochenta por ciento (80%) de los
mismos y distribuidos conforme el Anexo
Contable;
30. Gastos administrativos fuera de la República
incurridos por la Casa Matriz del Contratista por
administración y gerencia el uno por ciento (1%)
calculados sobre la totalidad de los costos
recuperables aprobados y ejecutados;
31. Maquinaria y equipo de exploración y
producción, arrendamiento y/o adquisición;
32. Maquinaria y equipo para obra civil a ser
usado en el área de contrato, arrendamiento y/o
adquisición;
33. Equipo de almacenaje y distribución,
34. Equipo médico - quirúrgico,
35. Equipo de ingeniería;
36. Equipo de laboratorio de uso en la
exploración y/o explotación petrolera;
37. Vehículos y transporte pesado,
arrendamiento y/o adquisición, a ser usado en
el área de contrato;
38. Adquisición de equipo de computación con
sus sistemas operativos utilitarios y software
especializado relacionado con las actividades
de exploración y/o explotación;
39. Adquisición o renta de inmuebles para el
uso de la operación;
40. Capacitación y cargos anuales por hectárea;
41. Contribuciones para el desarrollo de las
comunidades ubicadas dentro del área de
contrato del cero punto cinco por ciento (0.5%)
del valor fiscal de la producción del año anterior;
42. Estudios relacionados directamente con las
operaciones petroleras objeto del contrato;
43. Los costos de arbitraje, indicados en el
artículo 242 de este Reglamento y en el
contrato respectivo, si el resultado no es
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favorable al Estado.
Todos los costos y/o gastos referidos en las
literales anteriores, deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en el Reglamento y
en el anexo contable. Los costos deberán ser
contabilizados dentro del período
correspondiente al programa aprobado por el
Ministerio, para ser considerados como tales,
caso contrario no podrán recuperarse bajo
ningún concepto. Cualquier otro gasto o costo
ajeno a los anteriores no podrá ser recuperado
por el Contratista.
Artículo 222. COSTOS NO RECUPERABLES.
Los siguientes costos, gastos e inversiones,
atribuibles al Área de contrato de que se trate,
serán considerados no recuperables:
a) Los costos, gastos e inversiones efectuados
antes dé la fecha de vigencia y después de la
terminación del contrato respectivo;
b) Los costos, gastos e inversiones por
adquisición, compra o arrendamiento de
materiales, bienes, equipos y servicios
prestados fuera de la República, cuando
puedan satisfactoriamente producirse o
adquirirse dentro de la misma;
c) Los gastos por honorarios, sueldos, salarios,
bonificaciones y demás prestaciones laborales,
pagadas a extranjeros que ejecuten funciones o
trabajos que puedan ser satisfactoriamente
ejecutados por guatemaltecos;
d) Los pagos efectuados sin comprobante o
registro contable alguno conforme a la Ley;
e) Todos los costos financieros y cualquier
gravamen en que incurra el contratista en el
financiamiento de las operaciones derivadas de
su contrato, sea con anterioridad o con
posterioridad a la fecha de vigencia, así como 1
os intereses y cualquier pago en concepto de
financiamiento de las operaciones;
f) Los dividendos, regalías, participaciones y
cualquier participación en las utilidades;
g) Los gastos generales por administración y de
gerencia de la casa matriz, con la excepción de
los porcentajes establecidos para dichos rubros
en él Anexo Contable;
h) Los gastos determinados en el manual de
Procedimientos emitido con base en Lo
dispuesto en el numeral 6.3.1. de la Sección VI
del Anexo Contable de cada contrato;
i) Los pagos efectuados al Estado en concepto
de regalías, impuestos y multas;
DEROGADO.
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j) Los pagos por concepto de indemnización por
daños o perjuicios causados al Estado o
terceras personas, por el contratista, sus
contratistas de servicios petroleros, los
subcontratistas de estos últimos o cualquier otra
persona que les preste servicios, sea
intencionalmente, sea por descuido o
imprudencia de los mismos;
k) Cualquier costo, gasto o inversión que sea
efectuado para facilidades superfluas o
excesivas o que no sea razonablemente
necesario para ejecutar las operaciones
petroleras s conforme a los programas de
trabajo aprobados de que se trate;
l) Cualquier costo incurrido después del punto
de medición o cuando sea el caso, después del
punto de medición conjunto;
m) Los costos o gastos y cualquier otro costo
asumido o incurrido en la comercialización de
los hidrocarburos por el contratista;
n) Los montos en exceso a los costos
razonables conforme a los precios en el
mercado libre nacional o internacional,
adaptados a la realidad nacional, para toda
clase de bienes, derechos reales o servicios de
la misma calidad durante el mismo periodo de
tiempo en que el contratista los planifique
incurrir o los haya incurrido;
ñ) Los costos por productos, servicios y bienes
obtenidos sin cotización, cuando la misma sea
requerida conforme este reglamento y el Anexo
Contable;
o) Cualquier costo, gasto e inversión no
atribuibles al área de contrato de que se trate;
p) Cualquier comisión o erogación en concepto
similar pagada por el contratista, los contratistas
de servicios petroleros o los subcontratistas de
estos últimos, por cualquier causa que sea;
q) Las pérdidas de bienes o hidrocarburos que
por cualquier causa tenga que pagar o
reemplazar como consecuencia de carecer del
seguro respectivo;
r) Los costos y gastos derivados de la
intervención de operaciones cuando ésta sea
motivada por negligencia o imprudencia del
contratista;
s) Las donaciones, así como cualquier otra
forma de traslado gratuito de dominio de los
bienes del contratista;
t) Los gastos en bienes y servicios de carácter
personal del contratista, sus funcionarios y
demás trabajadores;
u) Los pagos de honorarios por servicios
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profesionales es realizados por personas que
no tengan la calidad de tales, cuando las leyes
de la República exijan que sean prestados por
personas debidamente colegiadas;
v) Las primas de seguros a favor del contratista,
sus funcionarios y demás trabajadores, cuando
el beneficiario sea el contratista; y
w) Todos los costos recuperables no
comprobados dentro de los seis meses
siguientes al ejercicio que corresponda".
COSTOS RECUPERABLES PAGADOS A FAVOR DE PERENCO: LAS CIFRAS DE LA
VERGÜENZA Y DE LA TRAICION.
El Estado de Guatemala de 1995 al 2009 ha pagado a la compañía PERENCO por
concepto de Costos recuperables un total de 3.8 millardos de quetzales, distribuidos de la
forma siguiente:
GRAFICA 3
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Si comparamos la cantidad en costos recuperables con lo recibido en concepto de
regalías por el Estado de Guatemala, se evidencia la marcada diferencia negativa en
contra del Estado, tal y como lo demuestra la siguiente gráfica.
GRAFICA 4
Según información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, en el año 2008 se
registra la mayor cantidad de ingresos por concepto de regalías en los últimos 15 años,
valor que asciende a $.21,251,291.14, lo que traducido en quetzales asciende a
Q.170,010,329.12.
Sin embargo los costos recuperables que el Estado pagó en este mismo año superan en
un 255% de dichos ingresos.
PRODUCCIÓN VRS. COSTOS RECUPERABLES: UNA ECUACIÓN QUE NO CUADRA.
La producción más alta registrada en el marco del contrato 2-85 fue en el año 1998
cuando se produjeron 9,234,131.24 de barriles, sin embargo a partir del año 2003 se
registra un descenso constante en la producción de dicho contrato a una producción de
alrededor de cinco millones de barriles.
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GRAFICA 5
No es comprensible que en el año 2008 se haya reportado una producción tan reducida, y
que al mismo tiempo en ese mismo año se haya cobrado al Estado de Guatemala por
parte de PERENCO la cantidad más alta registrada en los últimos 15 años por concepto
de recursos recuperables, monto que asciende a Q. 434,313,214.24.
Esto evidencia que el Ministerio de Energía y Minas no ha tenido los controles suficientes
para poder detener este tipo de abusos ya sea por incapacidad, negligencia o por el
beneficio de algún sector y que no ha existido una fiscalización y control eficientes.
COSTOS NO RECUPERABLES
El Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General de Ley de Hidrocarburos en el
artículo 222 en su texto original establecía a detalle aquellos gastos que no podían ser
recuperables por la empresa de acuerdo a determinados criterios de operación, dichas
limitantes fueron extendidas por el Acuerdo Gubernativo 753-92, el cual incorporaba
nuevas limitantes para la recuperación de costos, sin embargo en el año 2005, mediante
el Acuerdo Gubernativo 165-2005 de fecha 24 de mayo de 2005 fue derogado dicho
artículo como ya quedó expuesto.
Si se comparan la cantidad de dólares pagada en costos recuperables, con la cantidad de
dólares dejada de pagar por no recuperables, se evidencia una enorme diferencia, tal y
como se puede apreciar en la grafica siguiente:
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GRAFICA 6
Debido a la reforma aprobada en el año 2005 es evidente la reducción en los costos
considerados como no recuperables. Del año 2002 al 2004 los costos no recuperables
constituían un promedio de 6.4% en relación con los costos recuperables, mientras que
del año 2005 al 2007 esta cifra disminuyó a un promedio de 1%, evidenciando de esta
manera que la reforma anteriormente descrita se realizó con el único fin de generar
beneficios para la compañía petrolera y no para el Estado de Guatemala.
GRAFICA 7
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Y EL PAPEL DEL GOBIERNO SOCIALDEMOCRATA DE LOS POBRES?
Como se ha sustentado en el presente informe la bancada del partido oficial, el gabinete
de gobierno y el mismo Presidente Alvaro Colom han tenido un papel protagónico
lamentablemente en detrimento de los intereses nacionales actuando sin honestidad,
responsabilidad y seriedad en todo el proceso que ha conllevado la prórroga del contrato
2-85 suscrito entre el Estado de Guatemala y Perenco Guatemala Limited.
Si bien es cierto el principal actor al inicio del proceso por facultad legal fue el Congreso
de la República, el procedimiento del expediente de la prórroga del contrato 2-85 tiene
como actores fundamentales en la fase decisiva para su procedencia o improcedencia al
mismo Presidente Constitucional de la República, a la Comisión Nacional Petrolera, la
cual se encuentra integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del
Ministerio de Finanzas Públicas, del Ministerio de la Defensa Nacional, del Ministerio de
Economía, del Banco de Guatemala y de la Procuraduría General de la Nación, y al
Ministro de Energía y Minas como gestor del proyecto, la Secretaría General de la
Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de
Areas Protegidas y el Consejo de Ministros en pleno.
Sin embargo, NO CONSTA EN UNO SOLO DE LOS EXPEDIENTE QUE UNO SOLO DE
LOS FUNCIONARIOS anteriormente nombrados haya tenido la dignidad, la entereza, y la
solvencia moral y ética de proponer reformar el Reglamento General de la Ley de
Hidrocarburos para revertir la historia de traición y entreguismo decretada por la
Administración Berger Perdomo.
De concretarse la prórroga del contrato 2-85 en estas condiciones el Estado de
Guatemala deberá seguir pagando a la compañía los costos casi totales de la operación
por un promedio anual de 280.1 millones de quetzales1. Este sistema descarado,
inaceptable, irresponsable que significa traición a la patria a favor de las transnacionales
es ilegal pues claramente representa condiciones económicas adversas para el país y
hace susceptibles a los funcionarios del actual gobierno y del gobierno anterior
involucrados en el proceso a responder legal y administrativamente por sus actos.
HIDROCARBUROS COMPARTIBLES
Según el Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos; “Los hidrocarburos compartibles
constituyen la producción neta de hidrocarburos en cada área de explotación menos las
regalías aplicables y el volumen de hidrocarburos en concepto de costos recuperables por
1 Promedio de Pago de regalías de los años 2000 al 2009.
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las inversiones en exploración, desarrollo y los gastos de operación atribuibles al área de
contrato de que se trate. El Reglamento y el contrato determinarán los costos
recuperables.”, de allí que el numeral 12.2 establece que los hidrocarburos compatibles se
regirán de la siguiente manera:
TABLA 4
Producción bbl/dia
Participación
Estatal Ajustada
0 a <=10,000 40.5%
>10,000 y <=20,000 42%
>20,000 y <=30,000 50%
>30,000 y <=40,000 60%
>40,000 y <=50,000 65%
>50,000 70%
El promedio de producción actual del contrato 2-85 es de 14,000 barriles por día, esto
después de 25 años de actividad del mismo, esto quiere decir, según la tabla anterior que
el Estado de Guatemala ha recibido el 42%, mientras la compañía ha recibido a partir del
año 1997 el 58% en concepto de hidrocarburos compartibles.
La distribución de dichos ingresos en los últimos 15 años se distribuye de la forma
siguiente:
GRAFICA 8
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Dentro del “Proyecto de Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones
Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y la Compañía Perenco Guatemala Limited”, se
establece que dentro del rango en el que se encuentra el promedio de 14,000 bbl/día
únicamente se aumentará en un 8% la Participación Estatal Ajustada.
TABLA 5
Producción bbl/día
Participación
Estatal
Ajustada
Precio Crudo
Maya US$/bbl
Participación
Adicional
por Precio
>85 y <=110 2%
0 a <=10,000 42% >110 y <=150 2.5%
>150 3%
>85 y <=110 2%
>10,000 y <=20,000 50% >110 y <=150 2.5%
>150 3%
>85 y <=110 2%
>20,000 55% >110 y <=150 2.5%
>150 3%
*Proyecto de modificación
Guatemala del año 2000 al año 2009 ha recibido un promedio anual de 59.34 millones de
dólares, que traducido en quetzales es equivalente a 474.72 millones; lo que significaría
que anualmente el Estado solamente recibiría 37.6 millones de quetzales adicionales,
cuando ya toda la maquinaría es propiedad del Estado y todos los pozos están abiertos, lo
que significa que la compañía no tendría que hacer mayor inversión para operar el área
de explotación.
De la misma forma, la tabla anterior establece un porcentaje por concepto de participación
adicional por el precio, pero de nuevo, al igual que en el caso anteriormente descrito de
las regalías sin posibilidades reales de beneficio para el Estado, ya que dicha
participación se haría efectiva desde que el precio por barril sea mayor de $85.00 pero
menor o igual a $110.00, en cuyo caso el Estado de Guatemala recibirá dos puntos
porcentuales adicionales a lo que recibiría por concepto de participación estatal ajustada.
Sin embargo solamente durante el alza al precio del petróleo del año 2008 se registra un
incremento mayor a los $85.00, esto indica que únicamente 5 de los 68 meses analizados
en el presente estudio el precio por barril supera los $85.00, esto refleja claramente que
Guatemala con la prórroga del contrato petrolero 2-85 no recibiría una cantidad
significativa por concepto de regalías, de esta manera se evidencia que en lo respectivo a
regalías no representa una mejoría de condiciones para el Estado de Guatemala.
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CONCLUSIONES
1. Los gobiernos de Oscar Mejía Víctores, Vinicio Cerezo Arévalo, Jorge Serrano
Elías, Ramiro de León Carpio, Alvaro Arzú, Alfonso Portillo, Oscar Berger y Álvaro
Colom han estado involucrados en el negocio del Petróleo, específicamente en el
desarrollo del contrato 2-85 a cargo de PERENCO sin que ninguno de ellos haya
tenido la valentía, compromiso patrio y responsabilidad para cambiar la historia de
este sucio negocio abiertamente favorable a la parte empresarial. Todos los
gobiernos incluido el del Presidente Colom han actuado en abierto favoritismo a
las empresas transnacionales sin defender los derechos y la dignidad de los
guatemaltecos.
2. La prórroga del contrato 2-85 desde el punto de vista de las condiciones
económicas es ilegal e inconstitucional pues los términos económicos no son más
favorables al Estado de Guatemala, y porque se lesionan los intereses nacionales
y se viola una amplia normativa nacional e internacional.
3. En el caso específico de la prórroga del contrato petrolero 2-85 a cargo de
PERENCO salta a la vista que el modelo de contrato de explotación petrolera
basado en el modelo de regalías, costos recuperables y participación en
hidrocarburos compartibles NO representa ni desarrolla términos económicos más
favorables al Estado de Guatemala y lesiona los intereses nacionales.
4. El actual gobierno ni siquiera exploró la posibilidad de implementar una empresa
petrolera estatal que es una modalidad establecida en la Ley de Hidrocarburos.
5. Desde el punto de vista económico y dadas las condiciones y especificidades del
contrato 2-85 la mejor negociación a favor del Estado lo constituye la suscripción
de un contrato de servicios en donde claramente se estableciera una favorabilidad
abierta para el Estado de Guatemala.
6. El sistema de costos recuperables a favor de la empresa es abiertamente lesivo
para los intereses del Estado y ha constituido una fuga enorme de miles de
millones de quetzales del presupuesto nacional a favor de la empresa PERENCO
titular del contrato 2-85.
7. Guatemala ha dejado de percibir por concepto de recursos recuperables un total
de 3.8 millardos de quetzales en el período comprendido del año 1995 a la fecha,
y el monto de estos superan en un 255% las regalías que el país recibe. Este
monto debió haber ingresado a las arcas del Estado.
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8. Los guatemaltecos hemos pagado sueldos y salarios, tiempo extraordinario,
prestaciones laborales, logística y transporte, mantenimiento, seguros y fianzas,
materiales y suministros, gastos de alimentación, ropa y equipo para empleados,
productos metálicos, productos no metálicos, productos químicos, productos
medicinales y farmacéuticos, combustibles, equipo de transporte, equipo de
computación, gastos médicos, gastos en medio ambiente, gastos de carreteras, y
en toda una serie de gastos e inversiones por lo que debe quedar claro que en el
contrato 2-85 a cargo de Perenco los gastos y riesgo del negocio los ha asumido
el Estado de Guatemala.
9. La reforma al Acuerdo Gubernativo 1034-83 mediante Acuerdo Gubernativo 165-
2005 durante el gobierno del presidente Oscar Berger es inmoral, ilegal y
descaradamente entreguista de los bienes nacionales.
10. Debe reformarse urgentemente antes de continuar formalizando operaciones
petroleras de carácter privado el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos
a efecto de dejar sin efecto el pago perverso y descarado de costos recuperables
que solo lesionan los intereses del Estado.
11. La aprobación del Decreto 71-2008 del Congreso de la República, Ley del Fondo
para el Desarrollo Económico de la Nación, fue dedicada a la empresa Perenco
dada el próximo fenecimiento del contrato 2-85.
12. Otros países que poseen reservas petroleras cuentan con mejores condiciones y
han negociado sus contratos petroleros pensando en los intereses del Estado y no
en los intereses particulares como ha sucedido en Guatemala.
13. Se ignora cuánto ha pagado la empresa PERENCO al Estado de Guatemala en
concepto de Impuesto Sobre la Renta y si la cantidad pagada corresponde a lo
que debe pagar. En consecuencia debe la Superintendencia de Administración
Tributaria investigar de oficio el caso a efecto de determinar el cumplimiento de las
normas tributarias.
14. Los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera no han cumplido con su papel e
ignoraron el cumplimiento de sus obligaciones.
15. El Procurador General de la Nación ha faltado a su deber constitucional de
defender los intereses del Estado, burlándose de población y sus necesidades e
incluso ha avalado con sus actuaciones este mal negocio para el país.
16. Una prórroga en las condiciones planteadas conllevaría responsabilidades legales
y administrativas de todo tipo en contra del Presidente de la Republica y su
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consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, los integrantes de la
Comisión Nacional Petrolera, la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría General de la Nación, y los
integrantes de la Comisión Nacional Petrolera y todos los involucrados en este
proceso.
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