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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad. |
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Este thread fue creado hace 2676 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
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04-Jan-2013, 12:45 | #51 | ||||
Senior Member
Fecha de Ingreso: 30-March-2009
Mensajes: 2.084
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
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Con lo que están haciendo, están abriendo una puerta a que incluso los diputados vengan después a demandar al estado (o sea al pueblo) para que les paguen sus 'prestaciones'. Es cierto, eso del contrato es una aberración, pero es una aberración que nace porque siempre buscamos darle la vuelta a un pacto o trato hecho. En este caso el trato era recibir no un 'salario' sino un pago por un servicio prestado. La situación está dura, y a veces nos vemos en la 'necesidad' de aceptar ese tipo de situación por la apretada situación económica. Pero me parece falta de ética que en primer lugar nos ayuda cuando teníamos alguna dificultad y después nos aprovechamos para pedir lo que 'nos corresponde'. Eso quiere decir que si contrato a alguien para que pinte una casa, pero le digo que llegue a las 8 - 12 (porque en la tarde salgo), y que yo le voy a dar la brocha y la pintura después me puede demandar porque no le doy sus prestaciones. Pero en fin, cada quien es libre de hacer lo que en conciencia sienta que es correcto, ya que ese dinero sale de hospitales, escuelas, policía, etc. (y ojalá que no vayan a decir que ese dinero se lo roba el estado porque ese si no es el tema)
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04-Jan-2013, 12:52 | #52 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 05-June-2006
Mensajes: 5.989
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Cita:
no podrias estar mas equivocado. a lo que te referis con tu brocha y pintura es un contrato de obra, que es una cosa muy distinta. POR EJEMPLO: si queres pintar tu casa y no tenes tiempo, entonces llamas a un pintor, realizas un contrato de obra para que la pinte, le pagas únicamente honorarios porque ya tenias la pintura y las brochas. En este caso no tenes porque pagarle prestaciones, es un contrato de obra y se encuentra regulado en la ley. CONTRAJEMPLO: Te dedicas a restaurar casas y contratas a un pintor para que pinte una casa, le decis que le vas a dar las brochas y la pintura porque ya las tenes y lo haces firmar un contrato de obra. Pero al finalizar esa casa, le das la de a la par y que firme otro contrato de obra... y asi, indefinidamente, en forma continua, ininterrumpida y consecutiva le das uno y otro y otro contrato de obra... Ademas de eso, no le das vacaciones porque "son contratos distintos", lo obligas a que te de factura para evitarte gastos, no le pagas ninguna prestacion y si te enojas con el por un problema personal simplemente lo echas y ya... ESO, es un vejamen a los derechos de las personas, ya que estas lesionando sus derechos laborales constitucionales, es una simulacion de contrato para evitar tus obligaciones como patrono... Lean un poco antes de postear... saludos.
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Nuevo número de teléfono 5696 5566 mi web: www.bufetejuridicogt.com proximamente en las calles de Guate. |
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04-Jan-2013, 13:06 | #53 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 10-February-2009
Ubicación: Guatelinda
Tiempo: .......
Mensajes: 5.268
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Cita:
el ejemplo que citas en mi opinión nada que ver, no veo como encaja en las condiciones que dice mike83. |
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04-Jan-2013, 13:09 | #54 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 30-March-2009
Mensajes: 2.084
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Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02
Cita:
"Pero en fin, cada quien es libre de hacer lo que en conciencia sienta que es correcto, ya que ese dinero sale de hospitales, escuelas, policía, etc." ya sea abogados y/o antiguos trabajadores del estado. |
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04-Jan-2013, 13:21 | #55 |
Vitz Rs Aspirado
Fecha de Ingreso: 22-June-2006
Ubicación: Guate
Vitz Rs Turtle Wax
Tiempo: 1/8 Sti 8.2
Mensajes: 6.915
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
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04-Jan-2013, 13:29 | #56 | |
Amateur
Fecha de Ingreso: 22-April-2009
Ubicación: Sivar-Guate-
Mazda 3
Tiempo: 10.5
Mensajes: 5.226
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Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02
Cita:
Es un vejamen para el trabajador Pero el no se queja que le estén pagando "Mas" de lo del mercado de un apersona en nomina
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04-Jan-2013, 13:56 | #57 |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 17-March-2008
Mensajes: 107
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Que nivel!!!!, Velmax en todo.
Buena onda, por la info. |
04-Jan-2013, 18:14 | #58 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 14-February-2008
Mensajes: 2.357
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Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02
Cita:
hasta donde yo se, se financia su operacion atraves de impuestos, de los cuales todos los contribuyentes aportamos, de ahi la expresion, "mi dinero" porque esa plata que me descuentan la podria aprovechar en otras cosas. O que traten de incluir los grandes focos de economia informal donde se mueven millones de quetzales y ni un centavo se ve en tributos pero son los que exigen salud y educacion gratuita, y quienes crees que pagan esos costos.... aca nada se toma personal..... si no termina banneado pero lo que no me gusta es que la mara despues de firmar unas condiciones luego venga y quiera aprovecharse a sacar mas plata de los mismos guatemaltecos. Como bien decis, que me prepare en administracion publica y administre mejor los recursos......... podrias darle el consejo a los que estan acostumbrados a tener este tipo de contratos y busquen algo mejor y no sangrar mas las arcas publicas
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04-Jan-2013, 18:21 | #59 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 14-February-2008
Mensajes: 2.357
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Cita:
Hay plazas que trabajan hasta menos horas que las acostumbradas en una oficina privada.... |
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04-Jan-2013, 21:47 | #60 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 05-June-2006
Mensajes: 5.989
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Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Cita:
En Guatemala no se puede escoger el trabajo que queres realizar, muy pocas personas se pueden dar ese lujo. Aceptan las condiciones por necesidad. Sin embargo, como te dije antes, me gustaría que argumentaras con fundamentos técnicos, hablar no cuesta nada, pero fundamentar tus argumentos historica, cientifica o técnicamente le daría valor a tu juicio. Saludos. |
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04-Jan-2013, 22:09 | #61 |
Mia laputa
Fecha de Ingreso: 08-February-2012
Mensajes: 9.408
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Buen aporte Lic! esta si es información valiosa! ojala el foro se llene de más aportes valiosos para la comunidad forera
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04-Jan-2013, 23:29 | #62 |
La Pura Macoya
Fecha de Ingreso: 21-February-2010
Ubicación: Detras de Ti Imbecil
Honda Civic,
Tiempo: 000000
Mensajes: 1.563
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Vaya cada dia se aprende algo nuevo en velmax, me hubiera servido hace como 5 años trabaje por casi 6 años y me obligaron a presentar renuncia...todavia a eso tube que seguir 1 mes mas hasta entregar todo y dejarle a alguien mas, en fin buen tema
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05-Jan-2013, 08:13 | #63 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 06-June-2006
Mensajes: 7.047
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Cita:
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05-Jan-2013, 09:05 | #64 |
Commercial PILOT
Fecha de Ingreso: 18-January-2008
Ubicación: Guatebuena!!
Mazdero de nuevo :cool:
Tiempo: no tengo
Mensajes: 4.923
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Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Interesante y:
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05-Jan-2013, 10:02 | #65 |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 09-June-2006
Ubicación: del meritito oriente
Mensajes: 4.026
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
por ahí leí algo sobre mentalidad retrograda, y vino a mi mente que no es retrogrado el hecho de porque se defendieron los derechos sociales de la clase trabajadora si ahora la legislación sirve para aprovecharse de la misma y no trabajar cobrar servicios sin prestarlos en pocas palabras favores políticos ya que estos puestos son para personas que en su mayoría en un proceso de selección no clasificarían, entonces aquí viene el punto si se basan las circunstancias del momento y realidad que se esta viviendo en estos días es el trabajador el que se esta aprovechando del patrono o simplemente nos basamos en el principio que el derecho es el derecho y no debe ser probado y no buscamos justificaciones, o es una cosa o la otra, yo como patrono y ex-trabajador conozco las dos realidades y en mi época como trabajador pude darme cuenta que la mayoría de trabajadores que andan en inspectora, derechos humanos y juzgados son lo problemáticos que nunca trabajan.
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PORQUE SEPARADO SE ESCRIBE TODO JUNTO Y TODO JUNTO SE ESCRIBE SEPARADO LO QUE IMPORTA SON LOS HUEVOS LO DEMAS ES PURO PELLEJO |
05-Jan-2013, 11:21 | #66 |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 01-September-2011
Mensajes: 340
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Buena info , fijate que mi papa lleva trabajando 5 años en 029 pero cuando termina el contrato cada año, lo hacen firmar un finiquito que dice que no tiene derecho de pedirle nada de prestasiones a la empresa...que pasa en ese caso??
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05-Jan-2013, 11:25 | #67 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 21-February-2010
Mensajes: 162
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Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02
Cita:
Muy, muy interesante tema, y si se perdiera el caso? de cuanto estamos hablando, aplica a renglon 082?, servicios profesionales? por ahi te molestare, saludos |
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05-Jan-2013, 11:42 | #68 |
Compras en internet
Fecha de Ingreso: 09-August-2007
Ubicación: Guatebella!
Euro owner
Tiempo: 12.67
Mensajes: 2.574
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Re: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
No me gusta andar en vergueos ni nada, es mas les salgo huyendo, pero desde ya te agregue a la agenda de abogados por cualquier consulta que tenga.
Felicitaciones mano, vas en buen camino. |
05-Jan-2013, 12:00 | #69 |
Touché
Fecha de Ingreso: 06-July-2008
Ubicación: Guate
Hondero
Tiempo: SsS
Mensajes: 693
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Ve, en mi caso conocí a una persona que realizo una demanda ante una institución publica, por despido injustificado, resulto victorioso del juicio y como si fuera poco lo reinstalaron...
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05-Jan-2013, 15:22 | #70 | |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 14-February-2008
Mensajes: 2.357
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Respuesta: Re: Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 02
Cita:
y tambien les van a descontar las cuotas de IGSS que deberian haber pagado por tener derecho a prestaciones..... Cosa que si hacemos los que desde un principio aceptamos esas condiciones... a no va.......... de eso no se acuerdan eso no viene al caso En fin... Mejor pone otra tu novela de las que publicaste el año pasado |
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05-Jan-2013, 17:04 | #71 |
Senior Member
Fecha de Ingreso: 14-February-2008
Mensajes: 2.357
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Mike
Ahora decime, porque no se revisa el tema de los sindicatos, que tanto daño hacen a una empresa, cuando se mal utiliza esta opcion, casos de empleados improductivos y que el patrono no los puede sacar por estar sindicalizado y que solo un juez puede dictaminar su salida. A mi se me retuerce la panza al oir de un Joviel Acevedo, los emplazamientos a instituciones del gobierno, pagando sueldos exhorbitantes a secretarias del congreso..... solo por estar en un sindicato........ y siempre del dinero del pueblo..... No crees que estas situaciones tambien han provocado que esta figura de contratos se utilice porque no dejan otra salida, o es contrato o dejar que enebren al pueblo con plazas eternas..... |
10-Jan-2013, 19:58 | #72 |
FIFERO
Fecha de Ingreso: 12-December-2007
Mensajes: 30.079
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Recordando este tema, un mi primo firmó un contrato en el 2009 (renglón 022) y por algunas movidas políticas nunca fue asignado a donde debía porque nunca se creó correctamente la partida para el instituto que le correspondía, por lo cual el contrato salió a otro instituto que se encuentra como a 40 kilómetros de distancia.
En estos años por ineptitud del Mineduc nunca se pudo arreglar que ese contrato fuera transferido hacia donde correspondía, hoy con las reubicaciones a él le toco irse al lugar de origen del contrato. Él acepta irse (aunque no le convenga tanto) pero resulta ser que lo quieren mandar a un instituto básico nocturno, entonces revisando su contrato dice que está contratado para trabajar entre 8 y 16 horas, mientras que en el nocturno la jornada comienza a las 19 horas y termina a las 22 horas. ¿Despido indirecto? Él así no acepta porque no le conviene irse en carro, no puede irse en bus porque ya no encuentra como regresar, si paga cuarto no le queda, etc. ¿Despido indirecto? ¿Se puede hacer algo? Está pensando en no aceptar la reubicación, entonces ir a quejarse al Ministerio de Trabajo en donde le extiendan algo que diga que él se va por tal razón ya que de lo contrario a lo mejor y lo acusan de abandono de trabajo y queda mal visto para conseguir trabajo luego.
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11-Jan-2013, 10:07 | #73 |
Señor Miembro dicen!!
Fecha de Ingreso: 05-June-2006
Ubicación: Guatemala
Mensajes: 11.509
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
buena info por que yo tengo 14 años bajo ese puto renglon
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11-Jan-2013, 14:29 | #74 |
:Soque:
Fecha de Ingreso: 10-August-2008
Ubicación: wewe
Toyota Tercel 4EFTE
Tiempo: pendiente
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Buen tema, siempre tenia la duda si procedia o no, con respecto al reglon 029; Sin prestaciones, pagan impuestos, dias contados de vacaciones, clavos si se enferman, quedarse mas de las horas establecidas sin tener derecho a horas extras, hasta casos de que se le prohibe a las mujeres embarazarse durante el tiempo del contrato, me surge una duda, y que no entiendo, como lo mencionaste en la primera pagina, revisando el Codigo de Trabajo con respecto a la prescripcion, se menciona el plazo de los 30 dias habiles contados a partir de la terminacion del contrato; Se de muchos casos en que el Trabajador, al quedarse sin empleo no hace efectivo el uso de sus 30 dias para presentarse a la inspectoria, ya que empieza a buscar donde laborar inmediatamente, entonces me surge la duda ejemplificando:
Que el trabajador por X motivo (accidente, sale del pais, desconocimiento, etc...) no hace efectivo su Derecho y al año lo quisiera hacer, es aplicable lo que dice el Articulo 264 del codigo de Trabajo: "Salvo disposicion en contrario, todos los derechos que provengan directamente de este Codigo, de sus reglamento o demas leyes de Trabajo y Prevision Social, prescriben en el termino de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omision respectivo." De hecho se de personas que no estan en estos reglones no hacen efectivo su Derecho, mi pregunta seria si es aplicable el articulo 264 del Codigo de Trabajo. Gracias por compartir y saludos... |
11-Jan-2013, 15:24 | #75 |
BrUjA
Fecha de Ingreso: 30-March-2009
Mensajes: 1.009
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Respuesta: Para los que tienen contratos con el Estado sub-18, 029, 028, etc.
Tenemos buen abogado en Velmax
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Ya huele a tormenta, rechinan veletas, mas tú, tú me puedes salvar. Desciendes deprisa, sin paracaídas, en tu escoba a todo gas. "Me gusto mucho, Gracias" |
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